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Cantidades destinadas a la amortización de un inmueble amueblado
Como ya le he comentado a Leopol72 y ahora a tí lo he entendido completamente y tiene mucho sentido lo que ambos me decís. Tratándose de inmuebles heredados la deducción por amortización tiene un tope (ISD, Notario, etc.) y una vez alcanzado ya no se puede deducir nada más. Mi error radicaba en que ignoraba la existencia del "tope" y creía que la deducción se podía prolongar en el tiempo sin más consideraciones, lo cual, ciertamente, no tiene ningún sentido porque Hacienda (AEAT) nunca devuelve nada que no se haya satisfecho con anterioridad vía impuestos.Muchísimas gracias por tu aclaraciónCordialmenteFerrolano