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Deducción de pensión alimentaria por sentencia judicial.
F_rrll26/03/19 21:00
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Estimación objetiva y modelo 100.
Muchas gracias.
Ahora me resulta otra cuestión. A la hora de solicitar un préstamo, ¿qué método fiscal es más beneficioso para la concesión del mismo.?
El motivo de la consulta trata acerca de módulos.En este caso, trata de una clínica de fisioterapia de 38m2. La estimación que asigna hacienda es unos 11.300€. ¿Serían insuficiente estos ingresos estimados para que el banco lo conceda? O ¿ mirarían otras cosas?
Muchas gracias por sus contundentes respuestas. Un saludo.
F_rrll22/03/19 13:54
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Estimación objetiva y modelo 100.
Muchas gracias por la aclaración.
Acerca de la deducción de los 100€ en el modelo 131, En las retenciones a cuenta de la actividad del modelo 100 de la renta,¿ se introduce el importe del sin la deducciones?
Por ejemplo: el pago trimestral fijo en los trimestres es de 200€ por trimestre.
En cada modelo 131, se deduce 100€ y de paga sólo 100€.
En la declaración de la renta, ¿ se intruducen esos 200€×4 trimestres como cargo en cuenta?
Muchas gracias por su ayuda.
F_rrll21/03/19 00:38
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Estimación objetiva y modelo 100.
F_rrll22/11/18 12:09
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Subvención como ganancia patrimonial.
F_rrll22/11/18 11:38
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Régimen especial IVA (REBU)
Buenas tardes.
Se ha explicado perfectamente. Muchas gracias.
F_rrll16/11/18 13:31
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Régimen especial IVA (REBU)
F_rrll19/08/18 22:02
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Adjudicación de herencia.
Muchísimas gracias por vuestras apreciadas respuestas.
La administración ya me ha dado el criterio a seguir para la presentación del impuesto, tal como has citado en tu respuesta, Leopold72. Grava el 1.5% de la adjudicación de cada inmueble ( 2 modelos 600). Si se hubiese adjudicado directamente gravaría el 1,5% AJD del exceso de adjudicación, es decir: 3000€ x 1.5% = 45€. Es una diferencia descomunal.
Por esto me planteo otras cuestiones;
1. ¿ Se puede anular la comunidad y sustituirla por una nueva escritura de aceptación y adjudicación en notaría?
2. En caso de que fuera factible, ¿supondría un coste muy alto volver a confeccionar escrituras?
En el apartado de la escritura donde cita:
"RÉGIMEN FISCAL":
"A los efectos de tributar dicho exceso, en su caso, SÓLO POR AJD Y NO POR ITP".
¿Se le podría reclamar a notaría que ese apartado es inequívoco a efectos de gravar y asumir esta incidencia el notario?
Muchas gracias.