Emilio44
08/07/25 19:59
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Algo que me parece importante y suele causar mucha confusión. Se suspende el alta médica si presentas una manifestación de disconformidad dentro del plazo legal (4 días naturales).Esto está regulado en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollado en el Real Decreto 1430/2009, y lo explican claramente fuentes jurídicas actualizadas:Efectos de presentar la disconformidad con el alta médica (tras 365 días de baja o más)Plazo: 4 días naturales desde la notificación del alta.Dónde: Ante el INSS, preferiblemente por sede electrónica o en un CAISS.Efecto inmediato: Se suspende el alta médica y se prorroga la situación de incapacidad temporal durante la tramitación del procedimiento.Duración de la suspensión: Hasta un máximo de 11 días naturales desde la notificación del alta. En casos excepcionales, puede ampliarse a 18 días si el Servicio Público de Salud discrepa del alta y obliga al INSS a revisar.Durante ese tiempo:No tienes que reincorporarte al trabajo.Se mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal.Debes comunicar a tu empresa que has presentado la disconformidad, el mismo día o al siguiente día hábil, para evitar problemas.Saludos a tod@s y a seguir con la lucha diaria! 💪