el nuevo2
08/07/23 14:23
Ha respondido al tema
CAIXA DE BARCELONA PJE Plan de jubilación extraordinaria
Gracias de nuevo échale un ojo a esta respuesta de Señor que para mi es admirable Espero no se moleste COPIO Y PEGO Me temo que no tienes otra solución que acercarte a un economista (ojo con los asesores fiscales, pues no necesariamente cuentan con la formación suficiente) y que analice ese aspecto puro y duro: el de la tributación.Entre otros temas, desde los años que apuntas ha habido más de media docena de cambios en la tributación del ahorro y la cosa cambia mucho entre aportaciones periódicas o esporádicas y primas únicas.No entres con él en temas de prestaciones del contrato, puesto que aún no he hallado aquel economista que - sin ser del gremio - entienda un seguro de ahorro. Y quienes lo entendemos sabemos que no hay regla que valga.Por otra parte, los intereses de un seguro son "técnicos", es decir, aplican sobre la provisión matemática de balance y no sobre la prima pagada. ¿Cuál es la provisión matemática? Pues para eso habría que acceder a la "nota técnica" del seguro y conocer los gastos aplicados a esa póliza en concreto pues la provisión matemática de balance es = prima neta pagada (esto es, sin impuestos ni recargos), menos coste de coberturas de riesgo (fallecimiento, incapacidad y otras), menos gastos de administración de la aseguradora, menos su participación en beneficios y menos el gasto comercial (por ejemplo, el coste de ese anuncio que compartes se prorrateó entre todos los contratos, así como se suma la comisión del vendedor y gastos del equipo comercial de la aseguradora). No hay calculadora financiera que resuelva ese cálculo. Es más, el mismo producto, con un mismo interés técnico dará diferentes resultados en función de la duración, de la edad del asegurado al contratar y de la comisión que reciba el vendedor.Por eso ningún economista podrá ayudarte en la valoración del contrato: debes consultar con el asegurador y (lo más complicado) fiarte de lo que te cuenten. Solicita una "simulación de vencimiento - al final de la duración prevista- o de rescate - antes de dicha fecha -" a una fecha dada.Saludos!