Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecida a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los
cortociruitos y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar.
En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,
ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito :
* Desconexion de cargas inductivas
* Encendido y rotura del arco
* Disparo de fusibles
* Descargas de rayos
Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR
La
VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y
refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio
. Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.
QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS
Daños Eléctricos ¿Qué cubre?
• Si se asegura la
Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la
caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.
En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.
¿Qué no cubre?
a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.
b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.