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Participaciones del usuario Eduardr6 - Seguros

Eduardr6 16/11/17 23:55
Ha respondido al tema Abono costas judiciales por juicio perdido por el seguro.
Normalmente por lo que tengo entendido cuando la defensa juridica de la compañia acepta un caso es que lo ve viable, por lo que si no es asi ya no lo aceptan y si aun asi el cliente decide litigar por su cuenta, si gana le pagan los gastos , por lo que no seria descabellado pensar que si es al reves las asuma la compañia. Tal como te comenta un forero Llamalos y habla con OCASO.
Eduardr6 16/11/17 18:50
Ha respondido al tema Desistimiento seguro de vida
Los vendedores no saben de seguros es lógico ,no es su campo. En cuanto alos problemas futuros, dudo que lo veas mucho al comercial, ya que iras a taller y son dos mundos distintos,. y claro tambien puedes cambiar de taller. 
Eduardr6 16/11/17 12:02
Ha respondido al tema Desistimiento seguro de vida
  Pués si el importe del seguro es DESORBITADO sin duda alguna. Y los intereses del prestamo que comentas por un capital de 10000-1500= 8500 € , los 3000€ de intereses en 6 años sale  casi un 10% de interes anual una pasada!!!! Los 300 de apertura supone un 3.5% de comision  Muy muy caro la verdad
Eduardr6 15/11/17 23:23
Ha respondido al tema Alternativa a Legalitas
Seguro de hogar de LINEA DIRECTA , es quizás el peor seguro que puedas tener para cuando te ocurra algo no te cubra casi nada. Mira los hilos sobre Linea Directa y veras lo "satisfecha" que esta la gente. Con mi experiencia los seguros de asistencia de hogar que tienen ARAG como prestadora del servicio me han dado MUY BUEN SERVICIO y gratis, incluido en la poliza de seguro de hogar.
Eduardr6 15/11/17 22:47
Ha respondido al tema Desistimiento seguro de vida
Hola Lolalol  Respecto a lo que comentas que tarden 1 o 2 meses, no debe preocuparte mucho, eso si  no te van a devolver el 100% de la prima de 501 € ,peroi SOLO PUEDEN COBRARTE desde la formalización del SEGURO hasta que ejerces el desistimiento, es decir pueden ser unos dias. Esto seria en un caso normal . Pero si NO HAS FIRMADO EL SEGURO y te lo han endosado, dudo que se atrevan a descontarte algo . Si lo hacen reclama de nuevo, se lo merecen, y si lo haces ante la DGS mejor. A modo de curiosidad los 501€ puedes indicar importe del seguro, edad, y capital cubierto por que una prima de seguro de ese importe deberia ser para un seguro de vida con capital 110.000 € como minimo.  Los bancos abusan claramente de su posicion y las primas de estos seguros que te "endosan" suelen ser del TRIPLE o CUADRUPLE de caros que si los contrataras por tu cuenta en otra entidad. Vamos negocio redondo para ellos claro.
Eduardr6 14/11/17 21:58
Ha respondido al tema Desistimiento seguro de vida
hsy un mensaje en el foro parecifo a tu caso   https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/3370814-seguro-vida-compra-vehiculos-santander-consumer Por lo que cuenta el contrato de financiacion incluye la poliza de seguro. 
Eduardr6 14/11/17 21:31
Ha respondido al tema Desistimiento seguro de vida
El desistimiento del seguro de vida debes hacerlo ante la aseguradora, deberias recibir la poliza del seguro de vida o este venir en letra pequeña dentro del contrato de la financiera, pero juridicamente SON EMPRESAS DISTINTAS por lo que el burofax a Santander Consumer no te serviria de nada.   aqui puedes pedir el contrato de financiacion sino lo tienes:   https://www.santanderconsumer.es/faqs/como-puedo-recibir-una-copia-de-mi-contrato-de-mi-prestamo-de-automocion/   Si la poliza no esta dentro del contrato de financiacion  y no te suena haber firmado ningun contrato llama a  santander seguros a ver si les consta la poliza   https://www.bancosantander.es/es/informacion-legal-santander-seguros   Con la informacion que obtengas sabras ante quien ejercer el desistimiento.
Eduardr6 08/11/17 21:11
Ha respondido al tema RACC Poner las cosas dificiles
Cuando aceptas una herencia aceptas obligaciones (deudas) , y  beneficios (propiedades, efectivo, etc). Por lo tanto te haces responsable de todos las obligaciones y derechos,  si te reclaman la prima es una deuda más.  A menos que mi interpretación no sea correcta lo entiendo asi.
Eduardr6 08/11/17 19:57
Ha respondido al tema RACC Poner las cosas dificiles
Primero lamentar la situacion personal que siempre es un "trangol" para toda familia que pase por una situación así.  Lamentablemente las leyes establecen que la poliza solo la puede anular el tomador de la misma o  perosn apoderada mediante poder notaria por ejemplo. La Ley del contrato de seguro establece en el art 22 que te reproduszco.Si no anulas la poliza pueden reclamarla mediante juicio monitorio incluso a los herederos y si aceptas herencia  tendrás que hacerte cargo, en caso que reclamen judicialmente. Yo les mandaria un burfofax como minimo un mes antes de vencer la poliza no renovandola y asi te quedas tranquilo y evitas posibles problemas.    Artículo 22 1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2.  Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
Eduardr6 08/11/17 13:39
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecida a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los  cortociruitos  y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar.    En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,   ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito :    * Desconexion de cargas inductivas   * Encendido y rotura del arco   * Disparo de fusibles   * Descargas de rayos        Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR   La  VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.  Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y  refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio  . Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.       QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS   Daños Eléctricos ¿Qué cubre?   • Si se asegura la  Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la  caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.   Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.      En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.       ¿Qué no cubre?    a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.    b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.