Este articulo lo aclara bastante
¿Cuándo un Contrato de Obra o Servicio se Convierte en Indefinido?
Legálitas Trabajo
Cada vez es más habitual que las empresas incorporen en sus plantillas a trabajadores con contratos de obra o servicio, es decir, aquellos que según su definición legal "se conciertan para la realización de una obra o prestación de un servicio determionado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta".
La duda de los trabajadores con este tipo de contrato es si en algún momento la empresa debería convertir a indefinido esa relación laboral. La respuesta es sí. Si el contrato de obra o servicio se concertó con anterioridad al 18 de junio de 2010, habrá que estar a la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebró el contrato.
Si por el contrario, se concertó con posterioridad, la duración máxima del contrato es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos el trabajador se convierte en indefinido.
No obstante, con carácter general, el contrato también puede convertirse en indefinido por su uso injustificado o el incumplimiento de determinadas obligaciones exigidas para su contratación, o por su uso prolongado en el tiempo aunque su concertación cumpla todas las exigencias legales. En este último supuesto, para contratos temporales suscritos a partir del 18 de junio de 2010, adquieren la condición de indefinidos si se cumplen los siguientes requisitos:
Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses.Queda excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012 (periodo en el que estuvo suspendida la adquisición de fijeza), haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.
Que se hayan concertado dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
No computan a estos efectos los contratos formativos, de relevo e interinidad ni los contratos temporales cuyo objeto sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado:
celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, y
los utilizados por empresas de inserción debidamente registradas.
Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT.
Es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo.
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