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Participaciones del usuario Eduardr6 - Empresas

Eduardr6 16/04/16 20:26
Ha respondido al tema Abandonar una sociedad. Qué deudas me corresponden? - Sociedad Limitada
Bien si tienes aval en la póliza al vender las participaciones y dejar de ser administradora NO TE LIBRAS DEL AVAL , el banco puede reclamarte dicho aval si esa poliza se impaga, Supongo que la poliza será a un año, si la poliza vence por ejemplo el 30-6-2016 y se renueva no firmando tu como avalista, eso se solucionaria aunque aun fueses administradora. Si la poliza vence el año que viene pues puede s intentar negociar con el banco que ya que dejas de ser administradora y te desvinculas de la sociedad al vender las participaciones, te quiten como avalista, eso es potestad del banco y solamente del banco y lo tiene que autorizar por escrito.
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Eduardr6 16/04/16 20:12
Ha respondido al tema Abandonar una sociedad. Qué deudas me corresponden? - Sociedad Limitada
Pero esas aportaciones en bienes tienen un valor en Euros ya sea cuando se aportó o ahora tambien tienen un valor x. Aunque no haya beneficios se pueden valorar esas aportaciones en bienes que hiciste, valorarlo en euros y asi salir de la sociedad. Si tienes acumulados 5 años de perdidas , y por ejemplo esas perdidas son 10.000 € y las aportaciones fueron 3000 € te vas sin nada vendiendo a 0 € tus participaciones pero no tienes responsabilidad en cuanto a las perdidas acumuladas. La poliza la avalasteis las 3 socias?
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Eduardr6 16/04/16 19:49
Ha respondido al tema Abandonar una sociedad. Qué deudas me corresponden? - Sociedad Limitada
A ver si tu sales de la sociedad y tus participaciones sociales si es una S.L., NO TE TIENES QUE HACER CARGO DE NINGUNA DEUDA YA QUE LA SOCIEDAD Y TUS SOCIAS SE QUEDAN TAMBIEN CON LOS ACTIVOS (CLIENTES, FONDO DE COMERCIO, ETC) Eso tendria que reflejarse en la venta de las participaciones sociales, te pongo un ejemplo ,si la consitutiste por 3000 € de capital social hace 10 años , y tu tienes 1000 € obviamente la sociedad ahora no vale 3000 € de capital sino que vale mucho más, la valoracion se haria por los libros y las espectativas de negocio, etc eso solo lo sabes tu. Si decides vender por lo que pusiste en su dia estas renunciando a una valoración real. Legalmente nadie te puede pedir que te hagas cargo de la deuda del banco o las indemnizaciones de los trabajadores futuras, etc. Tu te vas ahora por razones x y z ( una mejor oportunidad profesional por ejemplo) y tus socias se quedan con todo. (activos y pasivos) . No tienes que pagar NADA POR LA POLIZA O FUTURAS DEUDAS. Eso es lo que quiero que te quedes como concepto. A titulo de curiosidad cual es el capital social y el fondo de reserva acumulado (beneficios) hasta ahora?
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Eduardr6 16/04/16 19:24
Ha respondido al tema Abandonar una sociedad. Qué deudas me corresponden? - Sociedad Limitada
Siendo la administradora podrias tener responsabilidad en caso de que la empresa haga concurso de acreedores o incumpla los pagos con la seguridad social, etc Quizas lo mas importante sea que dejes de ser administradora lo antes posible y vender las participaciones si las vendes bien y sino como socia solo eres responsable del capital aportado frente a proveedores, bancos, etc siempre que no hayas avalado de manera personal . En cuanto a deudas de trabajadores y seguridad social alli la cosa puede ser mas compleja, pero no te puedo decir mucho mas que si ves que la cosa va a ir a males peores, consulta un abogado. Aqui habla de las responsabilidades http://www.bbvacontuempresa.es/a/la-responsabilidad-del-administrador-las-deudas-la-s-l-las-administraciones
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Eduardr6 16/04/16 17:38
Ha respondido al tema Abandonar una sociedad. Qué deudas me corresponden? - Sociedad Limitada
Si vendes tus participaciones por el valor nominal o por el valor real contable en libros no. Si quieres salir lo mejor es venderlas a valor nominal y que tus socias te las compren. El acuerdo lo debes cerrar con ellas. Que seas la administradora puede afectar si has tomado decisiones que han llevado a la sociedad a la situación actual.
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Eduardr6 21/03/16 15:15
Ha respondido al tema Consulta devolución defectuosa mediamarkt
La apertura del portatil debe tener la rgidez suficiente para sustentar la pantalla en el angulo deseado otra cosa es q necesitaras un "forceps" para abrir la pantalla, si era asi podrias reclamar defecto de fabrica, como todo en los primeros 6 meses tienes presuncion de que el defecto ya estaba en el equipo al salir de fabrica. Pide sino lo tienes el informe de reparacion y si reclamas a consumo indica que era muy dificil abrir el portatil por lo que deduces que el defecto ya estaba al comprarlo y esto provoco la rotura interna, si ademas el portatil no presenta ningun signo evidente de golpe externo o caida, mas puntos aun. Yo lo haria asi. Si tienes seguro de hogar mira la defensa juridica ya que suelen incluir defensa en temas de consumo.
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Eduardr6 21/03/16 02:11
Ha respondido al tema Consulta devolución defectuosa mediamarkt
Deberias aclarar si la reparacion de 147e fue fuera de garantia (ejplo caida y rotura pantalla) si es asi no te lo devolveran, no tienen porque. En cuanto a lo demas si en los primeros 6 meses un producto esta defectuoso, se presume que es de origen y entonces se puede acordar un descuento en el preciony te quedas el articulo o la devo,ucion del mismo y el precio pagado. La ley no dice, sino recuerdomal, entregar uno igual o de precio superior.
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Eduardr6 18/03/16 08:37
Ha respondido al tema Duda con contrato de obra - Contrato Laboral
Este articulo lo aclara bastante ¿Cuándo un Contrato de Obra o Servicio se Convierte en Indefinido? Legálitas Trabajo Cada vez es más habitual que las empresas incorporen en sus plantillas a trabajadores con contratos de obra o servicio, es decir, aquellos que según su definición legal "se conciertan para la realización de una obra o prestación de un servicio determionado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta". La duda de los trabajadores con este tipo de contrato es si en algún momento la empresa debería convertir a indefinido esa relación laboral. La respuesta es sí. Si el contrato de obra o servicio se concertó con anterioridad al 18 de junio de 2010, habrá que estar a la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebró el contrato. Si por el contrario, se concertó con posterioridad, la duración máxima del contrato es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos el trabajador se convierte en indefinido. No obstante, con carácter general, el contrato también puede convertirse en indefinido por su uso injustificado o el incumplimiento de determinadas obligaciones exigidas para su contratación, o por su uso prolongado en el tiempo aunque su concertación cumpla todas las exigencias legales. En este último supuesto, para contratos temporales suscritos a partir del 18 de junio de 2010, adquieren la condición de indefinidos si se cumplen los siguientes requisitos: Haber estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un período de 30 meses.Queda excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012 (periodo en el que estuvo suspendida la adquisición de fijeza), haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Que se hayan concertado dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. No computan a estos efectos los contratos formativos, de relevo e interinidad ni los contratos temporales cuyo objeto sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado: celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, y los utilizados por empresas de inserción debidamente registradas. Que los contratos se hayan celebrado con la misma empresa o grupo de empresas, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT. Es indiferente que los contratos hayan sido para el mismo o diferente puesto de trabajo. Si quieres conocer más información sobre contratos de obra o servicio, tus derechos como trabajador o cualquier otro tema de materia laboral, puedes acceder a toda la información preparada por nuestros abogados expertos en la materia y resolver todas tus dudas.
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Eduardr6 12/03/16 09:07
Ha respondido al tema Caso difícil
Aqui exolica bastane bien la compstibilidad entre percepcion desempleo y ser autonomo http://huelva.portalemp.com/alta-autonomo-y-prestacion-desempleo.html Aun asi de ninguna manera puedes dsrte de baja de sutonomos, ya que la seguridad social te pedira la baja del iae respectivo de hacienda y hacienda sabe que tienes una concesion del estado, por lo quenhacer eso implicaria poder perder la concesion, asi que antes de hacer nada consulta al gestor y/o abogado.
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