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Participaciones del usuario Eduardr6 - Fiscalidad

Eduardr6 19/10/16 10:22
Ha respondido al tema Sobre Provisión de Fondos a Notario
Has intentado pedir el prestamo explicando la situación al banco donde tienes la nómina? Espero ques ea banco fisico si es online lo tienes "complicado". Podrias intentar pedir un prestamo personal a una financiera tipo cetelem o cofidis. A ver que ocurre. En cuanto al a provision de fondos del Notario, si este no te gusta o no te da facilidades podrias elegir otro , tienes derecho, lo que puedes hacer es dejarselo caer a ver como reacciona. En cuanto a los impuestos a liquidar, las administraciones suelen ofrecer liquidarlos en 3 veces sin intereses, pero ni los notarios ni las administraciones informan de ello. Preguntalo quizás te puede ayudar a bajar esa provision de fondos.
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Eduardr6 14/10/16 16:54
Ha respondido al tema Compatibilidad pension-activitat laboral
Aqui lo tienes explicado, pero la conclusión es que NO o NO TE INTERESA, ya que te reducirian la pension al 50% aunque trabajaras 2 horas al dia. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/IncompatibilidadesE28478/33983 Incompatibilidades / Extinción Incompatibilidades / Compatibilidades Extinción Incompatibilidades / Compatibilidades Incompatibilidades: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con: La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario). El desempeño de los altos cargos. La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos: La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan. Las nuevas cotizaciones sirven para: Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión. Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS. Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación. En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. Compatibilidades: No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos: Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA. El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), regulada actualmente en el artículo 214 de la LGSS: El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% . El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Ámbito: Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Cuantía: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Cotización: Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%. Mantenimiento del empleo por las empresas: Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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Eduardr6 28/09/16 01:02
Ha respondido al tema ¿Qué hacer si mi antigua empresa se queda con la retención del IRPF?
De lo que comemtas se deduce q son ingresos del 2016, si tienes dos pagadores este año estas obligado a hacer la declaracion, tranquilo la retencion del irpf es un "anticipo" que saldaras en la proxima campaña de renta. si fuera la anterior campaña y no tenias obligacion de declarar puedes optar por hacerlo o no. Aunque si no te han retenido nada no te devolveran nada. Yo no me preocuparia mucho por el tema ya tienes el dinero en tu cuenta, menos retrnciones = a dinero en tu bolsillo. Si la empresa no ha retenido o lo ha hecho mal problema suyo. Tu problema y que ya has resuelto era el del salario bruto mal calculado.
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Eduardr6 16/05/16 19:34
Ha respondido al tema Prestamo de socio administrador a la su empresa
Puede haber o no intereses, eso si hay que declararlo en la comunidad autonoma ya que el impuesto depende de las ccaa , el de transmisiones. Aunque sea de su otra actividad el es una persona fisica que presta a una sociedad mercantil , y si hay intereses, debera tributar por ellos seguro. Y tiene que hacerse un contrato haya intereses o no los haya, ya que sino hacienda si descubre la operacion te machaca aunque sea el mismo a su empresa.
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Eduardr6 16/05/16 19:14
Ha respondido al tema Prestamo de socio administrador a la su empresa
Normalmente cuando montas la SL aportas capital auqnue se puede hacer sin tb, lo mejor es aportarlo como capital, si lo puede hacer como un prestamo? si también aunque tiene otras implicaciones, debe hacerse un contrato , pagar impuesto de transmisiones en algunos casos, tiene implicaciones en su renta como persona fisica ya que los intereses tiene que declararlos, etc.
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Eduardr6 01/04/16 20:19
Ha respondido al tema Rectificación de autoliquidación
Es un modelo para que veas lo que tienes que poner y no te dejes nada. No te puedo decir en la web de la aeat como presentarlo si como comunicacion autoliquidacion etc porque el que presente lo hice en papel en la delegacion de hacienda correspondiente.
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Eduardr6 01/04/16 20:07
Ha respondido al tema Rectificación de autoliquidación
Pues debes presentar un escrito donde solicitas la rectificacion de la autoliquidacion indciando que olvidaste incluir la deducciony como lo comprobaran adjuntar ya al recurso los 12 recibos en pdf y el contrato de alquiler. Ademas descargate el padre y para ambas rentas las rehaces con la deduccion y les indicas el importe a devolver correcto, y si quieres pídeles los intereses de demora, estás en tu derecho. Hecho esto esperar unos 6-8 meses a ver si han resuelto. Debes inciarles también la cuenta donde deben efectuarte el ingreso . Otro apunte te lo devolveran siempre que no hayan dado las autoliquidaciones como liquidadas. formulario tipo rectificacion autoliquidacion https://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_287
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Eduardr6 15/03/16 19:27
Ha respondido al tema Deuda con Seguridad Social y Concurso de acreedores - Seguridad Social
Dale un vistazo a este artículo http://www.hispacolex.com/blog/laboral/la-responsabilidad-de-los-administradores-por-deudas-de-seguridad-social-de-las-empresas/ Sentencia contra la SS por tema de deudas http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/216112/sentencia-tsj-murcia-212-2013-de-24-de-abril-deudas-con-seguridad-social-concurso-de-acreeedor En resumen si crees que tus derechos han sido conculcados agota la vida administrativa con abogado y despues ve al contencioso, si lo hace mal la SS lo perderan. Eso si sin imposicion de costas es decir que cada uno paga sus costes judiciales, articulo sobre la derivacion de deudas http://dictumabogados.com/files/2015/01/Doctrina-e-dictum-37-rodriguez-maseda.pdf
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