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IVA pagado a la inmobiliaria por el alquiler de la vivienda habitual.
El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como vivienda habitual por particulares, es una operación exenta de IVA, por lo que el casero no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el inquilino está obligado a soportarlo.El IVA aplicado, según mi opinión, es por un servicio prestado por la inmobiliaria, y a menos que Ud sea autónomo y esté usando el piso también como oficina no podrá repercutirlo, y menos sumar la cantidad de IVA como parte de la desgravación por alquiler.Salvo mejor opiniónSalud.
E.delvalle09/06/20 12:19
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Evitar doble imposición inmueble en Francia
El tema de la imputación de rentas es algo ya de por si espeluznante, aunque resuelto por el TC de manera aristótelica es decir...argumentando la ficción de la ganancia potencial, algo así como la guerra preventiva, por si acaso yo ya te cobro. Una atrocidad más, a favor de quien Ud. ya puede imaginar.A parte de eso...en su caso concreto le digo que...Si los dos impuestos a que se refiere son la taxe foncière y la taxe d´habitation debe saber que son impuestos de carácter local (ayuntamientos) y desde el punto de vista de Hacienda los impuestos locales no se tienen en cuenta en el Convenio de Doble imposición (España-Francia). Podría pelearlo en tribunales pero Hacienda lo tiene como dogma.Si no quiere meterse en pleitos...Me temo que pagará dos veces en Francia y en España. ¿Es injusto?, pues si. La única solución que veo más cómoda es guardar bien sus números y cuando venda el inmueble restarle al precio de venta los impuestos en cuestión. Salud.Edito.- Mientras escribía Bacalao ha contestado. EL comentario que hace sobre como calcular la imputacion de renta en su caso tengalo en cuenta porque es así. Pero si estamos hablando de los impuestos que pienso (tax fonciere y dhabitacion) yo no comparto lo de la casilla 0588. por ser locales no se consideran para Hacienda como doble imposición.
E.delvalle09/06/20 11:51
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Calcular patrimonio neto
En el propio Decreto está (y es lo que yo usaría) https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/05/29/20 Pero si se le hace muy duro el lenguaje legal. Aqui está bien recogido y explicado.https://www.elcorreo.com/economia/pensiones/patrimonio-renta-minima-vital-20200604152027-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F Salud
E.delvalle22/05/20 13:33
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Duda Sanciones AEAT
Asi es...@leopol72 te lo ha resumido en dos lineas.Sobre el interés de demora la exigencia es automática, no es necesaria la previa relación de la Administración, y es objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado (Artículo 26 LGT). Se supone que van en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios (de Hacienda)La sanción tiene sus propias reglas, art 191 y ss LGT.Salud
E.delvalle22/05/20 13:08
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Amortización del inmueble
Si. Entiendo que da igual porque al final lo que hace el programa es asimilar la amortización a un gasto deducible más por tenerlo alquilado.
E.delvalle21/05/20 12:56
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Amortización del inmueble
Ok ya entiendo lo que quiere decir. Si el importe de adquisición incluye los gastos y tributos de adquisición del inmueble pero con el renta web Ud. debe desglosarlos (separarlos) en el campo "Gastos y tributos de adquisición". Asi que si, ponga los gastos que tuvo (notaría, registros, impuestos) y ya el programa se lo calcula.Salud.
E.delvalle21/05/20 11:16
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Contencioso administrativo menor de 2.000 €
Vaya que mal.Lamentablemente entiendo que no.Si bien el limite económico que menciona funciona en el Orden Civil no va de la misma manera en el Orden Administrativo.Para el Administrativo ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) vale sólo con abogado, y ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional) va además con procurador.Así que como mínimo va con Abogado pero si encuentra a alguno que lo tenga claro, podría luchar las costas, y asi no tener que pasar por el aro.Salud.(Edito.-- Veo que mientras te escribía ya te han contestado, ya tienes dos opiniones en la misma linea)
E.delvalle21/05/20 11:03
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Amortización del inmueble
En principio le diría que SI. Ya que es gasto deduciblePero me confunde su post. Una cosa es la amortización (que aparece en su título) y otra cosa son os gastos deducibles (que parece es lo que pregunta). Son dos conceptos diferentes que se están mezclando. Para que le quede claro aqui puede leer ambos conceptos tal como los entiende Hacienda. Creo que le ayudará:Amoritzacion: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2019/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_3__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_3_7__Cumplimentacion/7_3_7_1__Arrendamiento/7_3_7_1_1__Amortizacion/7_3_7_1_1__Amortizacion.html Gastos Deducibles https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_6__Rendimientos_de_capital_inmobiliario/7_4_6_3__Gastos_deducibles/7_4_6_3__Gastos_deducibles.html Salud.
E.delvalle19/05/20 11:55
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CUOTA DE COLEGIO Profesionales de Fisioterapeuta
Solo son deducibles las colegiaciones que sean obligatorias para ejercer el trabajo.Si en su caso es obligatorio. Casilla 15. Si le aplican el IVA en su Colegio, el IVA no debe incluirlo en el IRPF. Solo la cuota neta.Salud.
E.delvalle15/05/20 12:00
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Irpf donacion
En principio con lo que dice...NO. Ud. debe liquidar El impuesto de Sucesiones y Donaciones, no IRPF.Su abuela en su IRPF debe tener en cuenta las posibles exenciones para pagar menos o no pagar, si es mayor de 65 años, si era vivienda habitual, y la CCAA donde se haya producido el hecho imponible.Salud.