Dekana
01/01/26 22:49
Ha respondido al tema
[Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
Buenas noches, Habemus papam!!He abierto el correo y tenía un mail de BKT de ayer a las 21.33pm!!!A dicha respuesta le encuentro grietas importantes:1. La cláusula 1.2, dedicada a la duración del contrato de la cuenta, de las condiciones generales del mismo, se establece expresamente que: El contrato tiene una duración indefinida. * Si tiene duración indefinida, por qué la modifican a los 7 meses cuando el mismo dice que el % aplicado es hasta 1 año?2. Toda modificación del contrato de cuenta corriente, especialmente en lo que respecta a tarifas, debe ser comunicada al cliente con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.* Habla de contrato de cuenta corriente cuando la cuenta por la que hago reclamación es una cuenta remunerada. Diferencias entre ambas:Cuenta corriente. Permite realizar operaciones simples y variadas, y normalmente disponer de una tarjeta de crédito o débito para pagar, retirar y depositar dinero en un cajero la entidad bancaria. Cuenta remunerada. Estos depósitos ofrecen un interés por mantener ahorros en ellos, a la vez que permiten que el capital esté siempre disponible. Esto las diferencia de los depósitos a plazo fijo, que penalizan al cliente que retira su dinero antes de lo acordado. * Incide en modificación del contrato en cuanto a tarifas respecta, cuando lo que se reclama no es un cambio de tarifa sino de % de interés.3. Al encontrarnos ante un contrato de duración indefinida nuestra entidad se halla facultada para modificar las condiciones del contrato, y que ha cumplido escrupulosamente el plazo de dos meses desde la comunicación hasta el inicio de la aplicación de las nuevas condiciones establecidas por la actual normativa sobre servicios de pago, debemos concluir que Bankinter está plenamente legitimada para efectuar el cambio mencionado. * Un contrato de duración indefinida faculta modificar las condiciones del contrato. Por qué?He buscado información y el BdE dice al respecto: " Modificación de condiciones: En las cuentas de duración indefinida, el banco puede cambiar las condiciones en cualquier momento, siempre que lo comunique con al menos dos meses de antelación para que podamos desistir si no nos interesan. Si la modificación de las condiciones resultan favorables al cliente, el banco puede aplicarlas inmediatamente. Si no es así, el banco debe comunicar la modificación contractual de forma individualizada, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su entrada en vigor y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones. El banco considerará que aceptas de forma tácita la modificación, por el transcurso de cierto plazo sin que comuniques tu oposición, sólo si: Te lo advertía tu contrato de cuenta,Te advierte en la comunicación de la modificación, el derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata sin coste alguno en caso de que no aceptes la modificación".El mero hecho de que una cuenta sea de duración indefinida faculta a la entidad para cambiar condiciones unilateralmente, sin ninguna base que fundamente el por qué.Conclusiones:1. No contratar nunca más una cuenta de duración indefinida porque ya sé qué puede pasar...2. El mismo 9 de Enero sacaré el dinero y procederé al cierre tanto de la cuenta digital como la absorbida de EVO. De esta última en ningún momento me han notificado cambio de condición por lo que seguirá al 2%, pero para ello, ya tengo RB y SAB. Me ha molestado muchísimo este giro de timón de BKT y la buena imagen que tenía de ellos la han fulminado con esta decisión unilateral...Feliz año. Un abrazo!