Para seguridad 100 % solo cabría ir a un notario y actualizarlo cuando haya cambios sustanciales. Caro y engorroso. Debería haber un registro al que pudieran acceder los herederos. Tema complejo.
Ya, pero hablando de usufructo de dinero. Si p,ej, hablamos de 500.000 €, el cónyuge sobreviviente solo puede hacer uso de lo que renten esos 500.000€ (p.ej. en un plazo fijo) pero no puede disminuir ese saldo de 500.000 €?
Nunca entiendo muy bien esto del usufructo del dinero. Si el cónyuge sobreviviente dispone libremente del dinero y se la ha gastado (lease lo ha "fundido") ¿cómo lo va a reintegrar cuando haya fallecido? Por otra parte, que dé tantas complicaciones el usufructo del dinero, ¿significa que para favorecer al cónyuge al máximo (testamento del uno para el otro) es mejor tenerlo en propiedades (viviendas) que en dinero?Gracias por vuestras respuestas.
...y que te abren una cuenta nueva asociada a cada depósito que abras que para cerrarla es un calvario, más aún si, como en mi caso somos 2 cotitulares. Yo ya he perdido la cuenta de cuantas tengo a cero euros. Mientras no se corrijan en eso, mal lo veo, pues por encima además son justitos (tirando para abajo) compitiendo con las TAES