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Participaciones del usuario CIRO Consulting - Fiscalidad

CIRO Consulting 14/05/13 08:52
Ha respondido al tema IRPF 2010 actividsdes economicas
Buenos días Juan, ¿Has interpuesto una demanda para reclamar el pago? Si está pendiente de resolución judicial, podrás imputar el importe que no has recibido al ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza. Por otro lado, si no está en proceso judicial, y por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Saludos.
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CIRO Consulting 13/05/13 12:43
Ha respondido al tema Atribución de rendimientos capital mobiliario - declaración de la renta
Buenos días Cuestionador, A efectos del IRPF, los rendimientos del capital mobiliario corresponden a la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan. Por tanto, si fue su mujer la que contrató siendo ella la única titular y además, les resulta más beneficioso, le recomiendo hacerlo de esta forma. Saludos.
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CIRO Consulting 09/05/13 16:54
Ha respondido al tema ¿Dónde se incluyen los pagos de la hipoteca del garaje en la declaración?
Buenas tardes mpc28, A efectos de la deducción, se consideran vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda (2 como máximo), siempre que: a) Se encuentren en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento que la vivienda. b) Su adquisición se realice en el mismo acto que la vivienda, aunque se instrumente en diferente documento. c) Que sean utilizadas o estén en disposición del adquirente, esto es, que no estén alquiladas a terceros. Por tanto, se incluyen en la misma casilla. Saludos.
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CIRO Consulting 08/05/13 10:01
Ha respondido al tema Duda deduccion por alquiler Canarias Renta 2012
Buenos días Canario84 y bienvenido a Rankia, Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, podrás deducirte el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica. Además de esta deducción general, Canarias también cuenta con deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general. Por tanto, al ser compatibles podrás rellenar las dos casillas. Saludos.
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CIRO Consulting 08/05/13 09:46
Ha respondido al tema Donacion de hijo a padres
Buenos días tonisb, Tus padres estarán obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que su residencia se encuentra en territorio español. Este tributo está cedido a las CCAA, por lo que habrá que analizar la legislación autonómica de Baleares, concretamente, la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En su artículo 21 y ss. se contemplan las reducciones que pueden ser aplicadas sobre la base imponible en Baleares, que dependen del grado de parentesco, minusvalía... Te aconsejo que leas el siguiente artículo: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación? Saludos.
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CIRO Consulting 06/05/13 09:57
Ha respondido al tema Alquiler habitación en vivienda habitual
Buenos días gudar y bienvenido a Rankia, Las rentas que obtienes por el arrendamiento de una habitación dentro de tu vivienda habitual, se declara en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Serán deducibles los gastos en la proporción que suponga la superficie arrendada sobre la superficie total (IBI, gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, primas de seguros...). Saludos.
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CIRO Consulting 02/05/13 13:41
Ha respondido al tema Fiscalidad donacion acciones
Buenos días Popeyebank, La cuantía que tendrás que pagar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dependerá del valor de las acciones que recibas (suponemos que asciende a 20.000 euros), del grado de parentesco (que al ser pariente de tercer grado perteneces al grupo II según el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones) y de tu patrimonio preexistente. Hay que tener en cuenta el régimen que se aplica en el País Vasco y la regulación correspondiente, además, se han producido modificaciones en la regulación citada anteriormente, con efectos exclusivamente desde el día 1 de abril de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, estableciendo un gravamen fijo del 1,5% sobre la cuota liquidable y eliminando la exención general para familiares directos (NORMA FORAL 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias.). Por tanto, aproximadamente asciende a unos 300 euros la cuota a ingresar a Hacienda. Te aconsejo que leas el siguiente artículo que explica en profundidad el método para calcular la deuda tributaria resultante de la donación: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación?. Aunque en tu caso, las especialidades adoptadas por el Hacienda Foral modifican muchos aspectos. Saludos.
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CIRO Consulting 29/04/13 13:17
Ha respondido al tema Cambiar numero de cuenta en una declaracion ya presentada
Buenos días Javibest y bienvenido a Rankia, Cuando acceda a los "Datos en la Confirmación" deberá indicar la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desea que le sea abonado el importe o desde la que va a efectuar el ingreso. Si el resultado es una devolución simplemente consigne el número de cuenta bancaria. Si el resultado es que debe realizar un ingreso es obligatorio que confirme el borrador con certificado electrónico ya que debe obtener el NRC justificante del pago o, si ha realizado el pago anteriormente, será necesario identificarle como titular del pago. Saludos.
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CIRO Consulting 26/04/13 11:46
Ha respondido al tema Seguro hogar
Buenos días Logan1 y bienvenido a Rankia, Los gastos de seguro de vida y de hogar son gastos que se pueden incluir en la deducción por vivienda habitual. En esta deducción se incluirán las amortizaciones de capital de la hipoteca, los intereses del préstamo asumidos durante el año y demás gastos derivados de esta financiación como son dichos seguros siempre que hayan sido necesarios para constituir dicha hipoteca. Pero si ya has terminado de pagar la hipoteca, no podrás deducirlo. Saludos.
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