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Participaciones del usuario Chedes

Chedes 04/09/25 23:27
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la mutua responsable tiene que pagar al INSS una cantidad de dinero de golpe.Esa cantidad se llama capital coste de pensión.Representa el dinero necesario para financiar tu pensión de por vida (según tu edad, esperanza de vida y la cuantía de tu pensión). El capital coste de pensión es lo que la mutua ya pagó al INSS para cubrir tu pensión. Por eso, aunque la mutua “ponga el dinero”, ya no puede citarte ni revisarte, porque el que gestiona tu pensión es el INSS.  Es como si contratas un seguro: Tienes un accidente.El seguro (la mutua) no te paga mes a mes, sino que le da al banco (el INSS) todo el dinero que necesitas para tu pensión futura.El banco (INSS) es quien te va pagando mes a mes. Otro ejemplo:Imagina que compras un coche y haces un préstamo a 10 años. 👉 El banco te da el coche, pero no espera a que el concesionario cobre mes a mes durante 10 años. Lo que hace el banco es pagarle al concesionario todo el dinero de golpe (el capital coste). A partir de ahí, tú ya no tienes que tratar con el concesionario, sino con el banco, que es quien se encarga de cobrarte las cuotas cada mes. Con tu pensión pasa lo mismo: La mutua es como el concesionario → pone el dinero de golpe (capital coste de pensión).El INSS es como el banco → con ese dinero se encarga de pagarte mes a mes tu pensión.Y tú ya solo dependes del INSS, no de la mutua. 
Chedes 04/09/25 23:18
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Imagina que tienes un accidente de coche y el seguro de la otra persona te paga una indemnización. 👉 Aunque ellos hayan puesto el dinero, no pueden después citarte cada mes para ver si sigues lesionado o no. Con la incapacidad permanente pasa lo mismo: La mutua paga al INSS un capital coste de pensión cuando te conceden la IP.A partir de ahí, la pensión la gestiona y revisa solo el INSS.La mutua ya no tiene poder para citarte ni revisarte, aunque haya financiado el pago. 
Chedes 04/09/25 23:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 No es verdad que la diferencia sea que “en enfermedad común es el INSS y en accidente de trabajo es la mutua”.En ambos casos, quien decide y revisa la IP es siempre el INSS.Lo único que cambia es que:En enfermedad común, el gasto lo asume la Seguridad Social.En accidente laboral, la mutua ha pagado la IT y luego abona al INSS el capital coste de pensión → por eso se interesa y puede mandar informes.👉 Pero eso no le da poder de citación ni de revisión cuando ya tienes una incapacidad permanente
Chedes 04/09/25 22:10
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
¿Les firmaste algún documento a la mutua con el argumento de que iban a gestionar ante el INSS lo relacionado con tus secuelas?
Chedes 04/09/25 22:06
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 La mutua tramitó un informe al INSS pidiendo que se valoraran lesiones permanentes no invalidantes (LPNI).Las LPNI son indemnizaciones por secuelas, pero que no impiden trabajar.En su informe, la propia mutua puso que se habían agotado todas las posibilidades terapéuticas, médico-quirúrgicas y rehabilitadoras.Es decir, reconocieron que no había más tratamiento posible.El INSS, al recibir ese informe y valorar la situación, entendió que las secuelas eran más graves de lo que planteaba la mutua → y lo propuso para IPT.Finalmente, el INSS concedió la IPT, que es bastante más que una LPNI. En definitivia que la mutua no te ayudó en nada todo lo contrario.
Chedes 04/09/25 21:50
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Después de 10 meses de haber sido despedida de manera abrupta y con muy malos modos de la mutua, me llaman hace unos días para citarme ofreciéndome una supuesta "rehabilitación". Les pedí que me lo enviaran por escrito, y así lo hicieron mediante un burofax, al cual respondí. Lo único que buscan es elaborar un informe falso, como ya hicieron anteriormente antes de que me reconocieran mi situación. Esto mismo se lo comenté al inspector de trabajo, quien me llamó para decirme que no me preocupara por las acciones de la mutua y que no les hiciera caso. Mi abogado también me dijo lo mismo, y este mes presentaré la demanda. Ya he estado con el perito médico.Cabe mencionar que, mientras estaba con la mutua, también acudía a la Seguridad Social, y tengo informes de especialistas que será difícil que puedan refutar. Intentaron darme el alta en dos ocasiones argumentando que mi condición era "degenerativa". Impugné ambas veces, y en ambas la Seguridad Social me dio la razón, hasta que finalmente me concedieron la incapacidad permanente total (IPT). Sin embargo, no os podéis imaginar el informe que elaboraron en su momento, prácticamente insinuando que me lo estaba inventando. Afortunadamente, ya contaba con los informes de los especialistas de la Seguridad Social, por lo que el INSS no les prestó atención.
Chedes 04/09/25 21:43
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Con una incapacidad permanente ya no es obligatorio ir a rehabilitación de la mutua. Ellos pueden ofrecerla porque están obligados a cubrir la asistencia sanitaria del accidente, pero es voluntario aceptarla o no. La pensión la paga y controla el INSS, la mutua no puede sancionarte ni obligarte a asistir.  
Chedes 04/09/25 21:27
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 La mutua no puede obligarte a revisiones una vez que tienes una incapacidad permanente. Solo el INSS puede revisarla. La mutua lo único que puede hacer es mandar informes al INSS o atender una recaída de la lesión laboral, pero no darte ni quitarte la pensión. 
Chedes 04/09/25 20:03
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 Mucha gente cae porque: Desconocen la diferencia entre IT (incapacidad temporal, que sí controla la mutua) e IP (incapacidad permanente, que solo controla el INSS).Las mutuas envían citaciones con lenguaje “legalista” (citando el art. 9 RD 625/2014, que solo aplica a la IT) para dar la impresión de que siguen teniendo poder.El trabajador, por miedo a perder la pensión, acude sin cuestionar, cuando en realidad ya no están obligados.Al acudir, la mutua aprovecha para elaborar informes negativos que luego remiten al INSS como si fueran objetivos.Con esto en mente, que cada quien actúe según lo que considere adecuado... pero si termina en desastre, ¡yo avisé! 
Chedes 04/09/25 19:56
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 La mutua no tiene competencia para citar a revisiones médicas una vez que el INSS ha reconocido una Incapacidad Permanente (IP). 👉 Lo que ocurre es lo siguiente: Mientras se está en Incapacidad Temporal (IT), la mutua sí puede citar y controlar la baja.Cuando el INSS reconoce la IPT/IP absoluta/Gran Invalidez, la prestación pasa a ser gestionada y pagada por el INSS. La mutua solo ingresa el capital coste de pensión al INSS, pero ya no paga directamente al trabajador.Según los arts. 200 y 201 de la LGSS, solo el INSS puede revisar la incapacidad permanente, nunca la mutua.La mutua, si lo considera, puede enviar un informe al INSS, pero no puede obligar al pensionista a acudir a sus revisiones.En resumen: tras la IP, la mutua no tiene poder de citación. La revisión únicamente corresponde al INSS.