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Cerra

Se registró el 09/02/2022
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Cerra 14/02/22 09:25
Ha respondido al tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
ahhh ok, pense que se referia a lo mismo, es decir, que la comisión por riesgo de tipo de interes equivalía a la llamada perdida financiera...Ok, en cualquier caso, entiendo que con la nueva ley de 2019 el máximo que se podría cobrar en concepto de intereses, sean cuales sean, es un máximo de un 2% ¿cierto?Mira que lo ponen difícil para la gente que no tenemos tantos conocimientos (o ningún) en esta materia....Gracias por vuestras respuestas, están siendo de mucha ayuda
Cerra 11/02/22 12:43
Ha respondido al tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
Muchas gracias @Jabarrio y @why so serious!La verdad me estoy quedando un poco flipado por que he revisado mi FEIN y si que aparece pese a estar firmada con fecha 18/08/19 (la nueva ley hipotecaria entro en vigor el 16 de junio si no estoy equivocado).Os voy a pegar una captura de la FEIN en el articulo 8 de reembolso anticipado y la 9 que habla de la subrogación.Si por lo que sea decidiera hacer la subrogación, entiendo que no podrían cobrarme esa comisión por riesgo de tipo de interes?No se si lo he terminado de entender bien. Lo que si me queda claro es que si cancelo pago el 2% por comisión de cancelación y listo (bueno añadiendo la cancelación registral de la hipoteca, tasación etc...)
Cerra 10/02/22 10:01
Ha respondido al tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
Esto es lo que he encontrado:En el caso de los préstamos a interés fijo se permite otra comisión (antes comisión por riesgo de tipo de interés, art. 9 de la Ley 41/2007). Se puede cobrar solo en los préstamos a interés fijo o  “en aquellos tramos fijos de cualquier otro préstamo”. Es curioso que la Ley no define lo que ha de considerarse tramo fijo, pero entiendo que son los periodos en los que la revisión es por un periodo superior a un año, como establece el art. 9 de la ley 41/2007 (que como hemos dicho sigue vigente). Es decir que se puede cobrar esta comisión –y solo esta- si el préstamo está en un periodo en el que la revisión es en un periodo superior a un año.Se establece una comisión máxima que se puede cobrar: un 2% durante los 10 primeros años del periodo fijo y un 1,5% durante el resto del plazo. Esto es un avance importante pues antes la Ley no fijaba máximo y admitía la fijación de cualquier porcentaje o la posibilidad de que la comisión fuera el importe total de la pérdida, si bien en ese caso debía establecerse de manera recíproca entre las partes (y por eso nunca se utilizaba como explicaba Gomá).Un segundo límite es que la comisión no podrá exceder de la pérdida financiera del prestamista. Es también una novedad pues la regulación anterior (el citado art. 9) establecía que la comisión solo se podía cobrar si existía pérdida financiera, pero no que la comisión no pudiera superar ésta,  y por tanto se podía cobrar el porcentaje pactado en su totalidad -que además, como hemos visto, no estaba limitado por Ley-. Habría que añadir que de forma claramente errónea el art. 9 habla de aplicar la comisión «sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación»  siendo evidente que solo se debe aplicar sobre el reembolsado.Este límite persigue que el Banco solo cobre comisión por el perjuicio económico que efectivamente le produce si amortización. El problema técnico es como cuantificar ese perjuicio económico o pérdida financiera, como la denomina la Ley. La fórmula que utiliza la Ley es bastante compleja, pero su fundamento es sencillo: si el prestatario está pagando un interés más alto que el que el de mercado del momento del reembolso, la amortización anticipada le hace perder dinero. Si está pagando menos, en cambio, el banco podría volver a prestar ese dinero recuperado a un interés más alto y por tanto no pierde ni tiene justificación que cobre nada.fuente: https://www.hayderecho.com/2019/06/12/la-amortizacion-anticipada-del-prestamo-hipotecario-en-la-ley-de-credito-inmobiliario/La verdad es que tampoco lo dice explícitamente al 100%, pero si que hace referencia a la fijación de la comisión máxima que se puede cobrar esta fijada en un 2%.
Cerra 10/02/22 09:13
Ha respondido al tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
Bueno he preguntado a un asesor financiero y me ha dicho lo mismo que la directora del banco, que el máximo que se puede cobrar con la nueva ley hipotecaria es el 2%.Voy a seguir buscando info para no encontrarme sorpresas...
Cerra 09/02/22 16:40
Ha respondido al tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
Buenas!!Gracias por la respuesta.Dacia eso por que me lo ha comentado la directora de oficina de mi actual banco (Bankinter).Al parecer con la reforma de la ley hipotecaria que se hizo en verano de 2019, se fija en un 2% el máximo a pagar en concepto de comisiones.Dicho esto yo estoy totalmente de acuerdo, es decir, son 2 tipo de comisiones diferentes y no tengo muy claro que la información que me han dado sea verídica 100%...Por eso preguntaba por aquí a ver si alguien sabe o tiene certeza sobre este asunto.La verdad es que no lo ponen nada fácil para que la gente de a pie entienda y gestione este tipo de operaciones.Lo de contratar a alguien lo tengo en mente, pero si consigo averiguar si ese 2% es el único que tendría que abonar (aparte de lo demás), tal vez ni me interese hacer subrogación.
Cerra 09/02/22 11:51
Ha publicado el tema Duda Cancelación Hipoteca + riesgo tipo de interés
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