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Caracal

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Caracal 27/02/26 20:05
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Ya se sabe el resultado de la OPA del banco de Raisin Banca CF+ sobre otro conocido banco de Raisin, Banca Sistema > Banca CF+ ha logrado su objetivo con amplitud. Más información en su sitio > https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3861834-tienes-dudas-raisin-sus-depositos-extranjero-plantealas?page=1254#respuesta_7213979El plazo de aceptación termina hoy. Salvo imprevisto, Banca Sistema pasará a formar parte de Banca CF+.
Caracal 27/02/26 20:00
Ha recomendado Re: Tabla de Depósitos de Monillo de Rologar
Caracal 27/02/26 20:00
Ha recomendado Re: Pibank de Mranon
Caracal 27/02/26 20:00
Ha recomendado Re: Pibank de Acropolis
Caracal 27/02/26 19:59
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Buenas tardes.Banca CF+ se propuso como objetivo de su OPA sobre Banca Sistema alcanzar un 66% de adhesión, como mínimo. Pues le falta poco para el 71%.Fuente: https://www.borsaitaliana.it/borsa/notizie/teleborsa/finanza/opas-su-banca-sistema-adesioni-al-707-nell-ultimo-giorno-207_2026-02-27_TLB.html?lang=itFecha: 27-02-2026 18:03 (Teleborsa) - En el marco de la oferta pública de adquisición y canje (OPAS) voluntaria totalitaria promovida por Banca CF+ sobre las acciones ordinarias de Banca Sistema, cotizada en Euronext STAR Milan y especializada en la compra de créditos comerciales a la Administración Pública y créditos fiscales, se ha constatado que hoy, 27 de febrero de 2026, se han presentado 9.550.064 solicitudes de adhesión. Por lo tanto, el total de solicitudes de adhesión asciende a 56 883 308, lo que representa el 70,732 % de las acciones objeto de la oferta.La OPAS comenzó el 26 de enero y finalizó hoy, 27 de febrero de 2026. Borsa Italiana recuerda que las acciones ordinarias de Banca Sistema adquiridas en el mercado los días 26 y 27 de febrero de 2026 no podrán ser aportadas para la adhesión.Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.comRecuerdo una vez más que el objetivo de Banca CF+ es la fusión de ambas entidades en una sola, la cual cotizaría en bolsa. Parece que tenemos boda bancaria en Raisin. Mistral AI, ENLACE INFERIOR. Mistral AI, ENLACE INFERIOR.[][][][][][] > OPA de Banca CF+ sobre Banca Sistema. Banca CF+ ha alcanzado más del 70% de adhesiones, ¿qué implicaciones tiene este hecho?Reestructuración societaria: Según lo previsto, Banca Sistema será incorporada por Banca CF+, y los actuales accionistas de Banca Sistema pasarán a ser socios de Kruso Kapital, sociedad controlada por Elliott. Esto implica una reestructuración societaria y la posible creación de sinergias operativas y financieras entre las dos entidades.
Caracal 27/02/26 17:01
Ha recomendado Re: Tabla de Depósitos de Monillo de Acropolis
Caracal 27/02/26 16:11
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Buenas tardes.Algunos índices de precios han quedado por encima de lo previsto en la zona euro. Son los siguientes. La previsión en la columna de la derecha, el dato actual en la columna de la izquierda, en negrita.Índice de precios de importación de Alemania (Mensual) (Ene)  1,1% | 0,6%IPC de Francia (Mensual) (Feb)  0,7% | 0,5%IPC de Francia (Anual) (Feb)  1,0% | 0,8% IPC armonizado de Francia (Anual) (Feb) 1,1% | 0,7%IPC de España (Anual) (Feb)  2,3% | 2,2%IPC armonizado de España (Mensual) (Feb)  0,4% | 0,3%IPC armonizado de España (Anual) (Feb) |  | 2,5% | 2,3%Alemania no acompaña.[] Fuente: https://es.investing.com/economic-calendar
Caracal 27/02/26 16:02
Ha recomendado Re: Tabla de Depósitos de Monillo de Monillo
Caracal 27/02/26 15:51
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Buenas tardes.Este enlace no se ocupa expresamente de Banca Progetto, sino del FITD, el fgd italiano, que participa en el rescate de Banca Progetto.FITD: 2025, un año «especialmente intenso», la gestión de Banca Progetto, un «caso único».Yo creo que aporta alguna información interesante o curiosa sobre el fgd italiano.A finales de 2025, 123 bancos se habrán adherido al Fondo Interbancario de Protección de Depósitos (FITD), con depósitos protegidos por más de 740 000 millones de euros pertenecientes a 50 millones de depositantes, la mayoría de los cuales tienen depósitos protegidos de hasta 20 000 euros. El FITD sigue ocupándose de la gestión de dos casos de dificultades de bancos consorciados, uno de los cuales, el relativo a Banca Progetto [**el otro es Smart Bank], «es especialmente complejo y crítico y, por sus características, la multiplicidad de autoridades y actores implicados y el nivel de experiencia requerido, se configura como un caso único en el panorama internacional».Desde su constitución en 1987, el FITD ha utilizado para sus intervenciones recursos aportados por los consorciados por un importe aproximado de 4500 millones de euros, incluida una operación en curso [entiendo que se refiere a Banca Progetto],garantizando depósitos por más de 35 000 millones de euros. A día de hoy,la dotación financiera del FITD supera los 6000 millones de euros y se mantiene constantemente por encima del nivel mínimo previsto por la normativa. Además de la dotación financiera, el FITD dispone de una financiación de liquidez de respaldo por valor de 3000 millones de euros, concedida por un grupo de bancos consorciados y renovada en agosto de 2025.Como saben, Banca Progetto supera los 6.000€ de depos. También pueden comprobar que el FITD ha "salvado" depósitos sin necesitar el importe íntegro de los mismos.A última hora espero encontrar datos acerca del resultado de la OPA de Banca CF+ sobre Banca Sistema.
Caracal 27/02/26 15:39
Ha respondido al tema Traducciones largas (economía) >>> Completísima entrevista de Bloomberg a Isabel Schnabel.
Fecha: 27 de febrero de 2026.Fuente: https://teleborsa.ansa.it/notiziario/economia/fitd-2025-anno-particolarmente-intenso-gestione-banca-progetto-un-unicum/Traducido por DeepL.FITD: 2025, un año «especialmente intenso», la gestión de Banca Progetto, un «caso único»A finales de 2025, 123 bancos se habrán adherido al Fondo Interbancario de Protección de Depósitos (FITD), con depósitos protegidos por más de 740 000 millones de euros pertenecientes a 50 millones de depositantes, la mayoría de los cuales tienen depósitos protegidos de hasta 20 000 euros. El riesgo de los bancos consorciados sigue mejorando, como lo confirma la constante disminución del índice de riesgo, que en los últimos nueve años se ha reducido en un 39 %. Así se ha comunicado al término de la asamblea de hoy, en la que se ha destacado que 2025 ha sido para el FITD «un año especialmente intenso en múltiples frentes».El FITD sigue ocupándose de la gestión de dos casos de dificultades de bancos consorciados, uno de los cuales, el relativo a Banca Progetto, «es especialmente complejo y crítico y, por sus características, la multiplicidad de autoridades y actores implicados y el nivel de experiencia requerido, se configura como un caso único en el panorama internacional».Desde su constitución en 1987, el FITD ha utilizado para sus intervenciones recursos aportados por los consorciados por un importe aproximado de 4500 millones de euros, incluida una operación en curso, garantizando depósitos por más de 35 000 millones de euros. A día de hoy, la dotación financiera del FITD supera los 6000 millones de euros y se mantiene constantemente por encima del nivel mínimo previsto por la normativa. Además de la dotación financiera, el FITD dispone de una financiación de liquidez de respaldo por valor de 3000 millones de euros, concedida por un grupo de bancos consorciados y renovada en agosto de 2025.El plan de actividades del FITD para 2026 se presenta «igualmente desafiante y repleto de compromisos», según se lee en una nota. El Fondo se comprometerá a supervisar continuamente a las empresas asociadas y, en particular, se prevé la revisión del modelo de cálculo de las contribuciones basadas en el riesgo, la supervisión del mantenimiento a lo largo del tiempo del nivel mínimo objetivo de la dotación financiera y la aplicación del plan estratégico plurianual, que impregna las actividades del Fondo y se integra también con las iniciativas en materia de comunicación, sensibilización pública y educación financiera.La asamblea del FITD, en sesión ordinaria, confirmó al presidente Mario Stella Richter y a la consejera independiente prof. Nicoletta Ciocca y renovó el Consejo, el Comité de Gestión y el Colegio de Síndicos para el trienio 2026-2028.Omito la lista de nombres y cargos, la cual puede verse al final de artículo original.
Caracal 27/02/26 08:35
Ha recomendado Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic de Javipuch
Caracal 27/02/26 08:35
Ha recomendado Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic de Monillo
Caracal 27/02/26 05:29
Ha recomendado Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic de Jmraja
Caracal 26/02/26 20:50
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Ese es el texto que ha pasado @marcosa1975 . Yo no estoy registrada en X.No tiene lógica que la AEAT quiera recibir la misma información vía modelo 189 y vía modelo 720. Ya sé que a veces la lógica no lo expluca todo, pero yo no puedo entender que el CM de TR, Pablo López Gil vaya a decir a sus clientes que no tienen que hacer el 720 si no está seguro. Eso es muy serio, publicidad engañosa con un tema fiscal. Parece que es como dicen El Confidencial y el CM, Pablo López. Me alegro. Ojalá responda Tributos y se acabó el asunto.Cierro ya. Muy buenas noches.
Caracal 26/02/26 20:41
Ha recomendado Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic de Monillo
Caracal 26/02/26 20:19
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
◼️Mañana termina el plazo de aceptación de la OPA de Banca CF+ sobre Banca Sistema. Banca CF+ se propuso alcanzar el 66%. Puede conseguirlo y, según dicen, puede alcanzar su objetivo incluso con un porcentaje algo menor.◼️Si prospera la operación, lo cual es posible, ambos bancos colaboradores de Raisin se fusionarían. ◼️Fuente: https://finanza.repubblica.it/mobile/News/2026/02/26/opas_su_banca_sistema_adesioni_salgono_al_58_8percento-231/◼️Fecha: 26 de febrero de 2026 - 18:10◼️◼️◼️En el marco de la oferta pública de adquisición y canje (OPAS) voluntaria totalitaria promovida por Banca CF+ sobre las acciones ordinarias de Banca Sistema, cotizada en Euronext STAR Milan y especializada en la compra de créditos comerciales a la Administración Pública y créditos fiscales, se ha constatado que hoy, 26 de febrero de 2026, se han presentado 8 987 312 solicitudes de adhesión. Por lo tanto, el total de solicitudes de adhesión asciende a 47 333 244, lo que representa el 58,857 % de las acciones objeto de la oferta.La OPAS comenzó el 26 de enero y finalizará mañana, 27 de febrero de 2026. Borsa Italiana recuerda que las acciones ordinarias de Banca Sistema adquiridas en el mercado los días 26 y 27 de febrero de 2026 no podrán ser aportadas en la adhesión.Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.com ◼️◼️◼️
Caracal 26/02/26 20:05
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Si llego a leer la consulta del año 2022 no presento la mía.
Caracal 26/02/26 20:03
Ha recomendado Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic de Monillo
Caracal 26/02/26 19:56
Ha respondido al tema Hilo de bonos del estado, bonos corporativos, letras del tesoro... etc.
🟦Percepciones y realidades de la deuda de Estados UnidosJesús Sánchez-Quiñones González, 18:13 - 26/02/2026◼️◼️◼️el 84% de la emisión de deuda por parte del Tesoro se ha concentrado en emisión de letras del Tesoro, con vencimiento máximo de un año ...◼️◼️◼️Aunque los inversores extranjeros no estén vendiendo sus bonos del Tesoro estadounidense, tampoco están aumentando sus posiciones al ritmo que aumenta la deuda. La deuda en manos de extranjeros ha pasado del 49% en 2014 al 34% actual, ...◼️◼️◼️Parece inevitable que más pronto que tarde la Fed vuelva a la compra de bonos del Tesoro o cree mecanismos de financiación a la banca para que sea esta quien acabe comprando los bonos.🟦Bank of America: se acabó el gran rally para la prima de riesgo de EspañaExpansión, 26 FEB. 2026 - 02:57 Subastas italianas hoy. Subastas italianas hoy.Muy buenas noches.
Caracal 26/02/26 14:58
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Última hora > el magistrado Roberto Pellicano de la Fiscalía de Milán acaba de hacer unas importantes declaraciones sobre la operación de salvamento de Banca Progetto.https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3861834-tienes-dudas-raisin-sus-depositos-extranjero-plantealas?page=1254#respuesta_7211685La noticia aparece en Borsa Italiana, del grupo Il Sole 24Ore.
Caracal 26/02/26 14:54
Ha recomendado Re: Tabla de Depósitos de Monillo de Monillo
Caracal 26/02/26 14:52
Ha respondido al tema ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
(RADIOCOR) 26-02-26 13:46:11Fuente original:A través de Archive: https://archive.is/RODrahttps://www.ilsole24ore.com/radiocor/nRC_26.02.2026_13.46_48110481Banca Progetto: Fiscalía de Milán, alto riesgo de condena y confiscación (RCO) - Il Sole 24 OREPor la responsabilidad 231 que pasaría a los nuevos socios (Il Sole 24 Ore Radiocor) - Roma, 26 de febrero - La operación de rescate de Banca Progetto tendrá que hacer frente al «alto riesgo penal» que pesa sobre el banco. Así lo afirmó el magistrado Roberto Pellicano, de la Fiscalía de Milán, durante la audiencia ante la Comisión Bancaria del Senado.Pellicano reconstruye toda la historia y afirma que existe una estrecha colaboración con los dos comisarios extraordinarios del banco milanés, a los que «no hemos podido dejar de decirles que existe un alto riesgo penal sobre Banca Progetto».Pellicano menciona la operación de rescate que está a punto de ponerse en marcha y añade que esto «no puede eximir al banco de la responsabilidad 231» y, por lo tanto, «un riesgo muy alto en términos financieros». El magistrado añade ante los senadores de la Comisión: «si se produce la condena, la confiscación podrá ser por importes muy elevados y he señalado el riesgo a los comisarios y al Banco de Italia».Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.comHe encontrado otro enlace del mismo medio.https://www.borsaitaliana.it/borsa/notizie/radiocor/finanza/dettaglio/banca-progetto-procura-milano-c-era-totale-noncuranza-su-destinazione-prestiti-nRC_26022026_1356_483150873.htmlhttps://archive.is/X4fXtFecha: (RADIOCOR) 26-02-26 13:56:12 «El giro en las investigaciones gracias al dossier de la UIF»  (Il Sole 24 Ore Radiocor) - Roma, 26 de febrero - La antigua dirección de Banca Progetto mostraba una «total indiferencia o despreocupación» por el destino de los préstamos concedidos con la garantía del Estado. Así lo afirma Roberto Pellicano, magistrado de la Fiscalía de Milán, en la reconstrucción de la investigación contra el banco, que surgió de forma incidental a partir de una línea de investigación sobre la delincuencia organizada. Pellicano explica que «el punto de inflexión» fue una inspección de la Unidad de Información Financiera (UIF), que se ocupa de la lucha contra el blanqueo de capitales y que examinó «al menos 500 SOS de 300 expedientes de financiación por importes superiores a 500 millones». El magistrado revela que Banca Progetto «en ningún caso verificaba el destino de la suma» financiada y subraya «el daño que Banca Progetto ha causado al sistema financiero italiano: son numerosas las financiaciones a empresas claramente en quiebra y que al año siguiente quebraron» o fueron objeto de medidas de resolución de la crisis.¿Y qué? Que pellizquen a Oaktree, que ahí hay carne para pagar este ruinoso escándalo.[][][][][][] Una vez más, insisto en que los depositantes no pagarán con sus ahorros las multas que puedan ser impuestas al banco. En NINGUN caso.Digo esto porque un forero italiano ha consultado a Gemini y ha respondido lo que ya sabemos. Dejo el enlace a su post. Pueden traducirlo con DeepL.https://forum.finanzaonline.com/threads/conto-corrente-e-deposito-conto-key-di-banca-progetto-cap-8-info-post-1.2082489/page-54#post-62945561
Caracal 26/02/26 14:41
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Les dejo una información interesantísima que ha pasado el rankiano @Markosa1975 por el hilo de Trade Republic.https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/5135420-seguimiento-opiniones-trade-republic?page=300#respuesta_7211268
Caracal 26/02/26 14:37
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
En relación con la interesante información que has aportado dejo aquí el enlace al texto íntegro de la CV mencionada por el CM como justificación de sus afirmaciones, Pablo López, para tenerlo a mano, pues creo que es importante para el hilo de TR.Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0212-22.El consultante, persona física residente en España, manifiesta que desea invertir en acciones utilizando para ello los servicios prestados por unas concretas empresas .... domiciliadas en España, manifestando que más de una de estas empresas utiliza un bróker con domicilio en Dinamarca. Cuestión planteada  | Obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). En relación con la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 39 del RGAT, la Dirección General de Tributos, en su contestación a la consulta vinculante V1009-13, de 27 de marzo, en la que se planteaba si quedan excluidas de la obligación de declarar por el modelo 720 las acciones o demás valores adquiridos y poseídos a través de sucursales en España de entidades financieras, y cuya titularidad y depósito se canaliza y se mantiene a través de expedientes de valores abiertos en tales sucursales, vino a concluir que: “(…) en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, puesto que son objeto de información por la entidad depositaria en virtud de lo previsto en el artículo 39.1.a) y b) del mismo Reglamento”. Me parece que ese párrafo despeja muchas dudas. No tiene mucho sentido que la AEAT reciba la información por duplicado..... respecto de los valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración por parte de la entidad depositaria, y como tal, obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189 en virtud del artículo 39.1 del RGAT, no existe para su titular obligación de incluirlos en el modelo 720.  Yo creo que con esto y lo que responda Tributos, si responde, espero que sí, ya podemos estar más que tranquilos respecto al mod. 720.Dejo este asunto hasta que reciba la respuesta de la DGT. Muy buen día a todos y gracias de nuevo por tu post.
Caracal 26/02/26 14:22
Ha respondido al tema Traducciones largas (economía) >>> Completísima entrevista de Bloomberg a Isabel Schnabel.
Nº de consulta  | V0212-22Órgano  | SG de TributosFecha salida  | 08/02/2022Normativa  | RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.Descripción de hechos  | El consultante, persona física residente en España, manifiesta que desea invertir en acciones utilizando para ello los servicios prestados por unas concretas empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que relaciona en el escrito de consulta, y acerca de las cuales manifiesta que se encuentran domiciliadas en España, manifestando que más de una de estas empresas utiliza un bróker con domicilio en Dinamarca. Cuestión planteada  | Obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). Contestación completa  |  El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante, RGAT, dispone en su apartado 1 lo siguiente:  “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:  i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.  ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.  iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.  La declaración informativa contendrá los siguientes datos:  a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.  b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.  La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.  c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.  La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.  d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.  La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.  La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”.  Por su parte, el artículo 39 del RGAT, relativo a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas, en su apartado 1, establece:  “1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados:  a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados.Asimismo, se informará sobre el número y clase de valores de los que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.”En relación con la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 39 del RGAT, la Dirección General de Tributos, en su contestación a la consulta vinculante V1009-13, de 27 de marzo, en la que se planteaba si quedan excluidas de la obligación de declarar por el modelo 720 las acciones o demás valores adquiridos y poseídos a través de sucursales en España de entidades financieras, y cuya titularidad y depósito se canaliza y se mantiene a través de expedientes de valores abiertos en tales sucursales, vino a concluir que:  “(…) en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, puesto que son objeto de información por la entidad depositaria en virtud de lo previsto en el artículo 39.1.a) y b) del mismo Reglamento”.  Dicho criterio, corroborado asimismo en la contestación a las consultas V1863-13 de 5 de junio y V2748-16 de 16 de junio, viene a considerar que respecto de los valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración por parte de la entidad depositaria, y como tal, obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189 en virtud del artículo 39.1 del RGAT, no existe para su titular obligación de incluirlos en el modelo 720.  En el presente caso, de las manifestaciones del consultante no se desprende una información clara y precisa sobre la entidad o entidades en las que se abrirían las cuentas de valores en las cuales vayan a quedar registradas a nombre del consultante las acciones que este adquiera utilizando los servicios de las empresas de servicios de inversión y de las entidades de crédito que se relacionan en el escrito de consulta.  De acuerdo con las afirmaciones realizadas en el escrito de la consulta, contrastada con la información que obra en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de valores, las entidades mencionadas a través de las cuales el consultante adquiriría las acciones, son sociedades y agencias de valores y una entidad de crédito, todas ellas autorizadas y constituidas en España, así como una sucursal en territorio español de una entidad de crédito extranjera.  Ahora bien, el hecho de que las entidades a través de las cuales el consultante realizaría las adquisiciones de las acciones sean empresas de servicios de inversión y entidades de crédito residentes o radicadas en territorio español no presupone que las cuentas de valores en las que se registren dichas acciones a nombre del consultante se encuentren abiertas necesariamente en dichas empresas de servicios de inversión o entidades de crédito o en otras también radicadas en territorio español.  En consecuencia, será necesario atender a lo que se establezca en los contratos que se concluyan con cada una de dichas entidades en relación con los servicios de custodia y administración de los valores, para poder determinar si el depósito a nombre del consultante de las acciones que adquiera a través de cada entidad de las enumeradas en la consulta se encuentra en una entidad depositaria española o bien se encuentra en una entidad depositaria radicada fuera de España, caso este último, en el que tales acciones estarían incluidas en la obligación informativa establecida en el artículo 42 ter.1 del RGAT. En el escrito también se indica que alguna de las entidades relacionadas en él, utilizan un bróker que tiene su domicilio en Dinamarca. No queda tampoco aclarado en el escrito de consulta el papel que desempeña este bróker danés. En particular si es o no sub-custodio de los valores que se adquieren a través de tales entidades. En ausencia de mayor información, solo cabe considerar lo siguiente: Si la utilización del bróker danés implicara que las acciones que adquiera el consultante a través de la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito españolas o establecida en España, figuraran registradas a nombre del consultante en el bróker danés, estaríamos ante una cuenta de depósito de valores del consultante abierta en el extranjero, lo que determinaría para el consultante la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, por las acciones depositaras en la referida cuenta, salvo que concurriera la excepción a la obligación de declarar a que se refiere la letra c) del apartado 4 del mencionado artículo 42 ter, es decir, cuando conjuntamente con otros valores y bienes de los señalados en los apartados 1, 2 y 3 del mismo artículo que el consultante pudiera tener situados en el extranjero, no superen el importe de 50.000 euros.  Si, por el contrario, la utilización del bróker danés por las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito españolas o radicadas en España enumeradas en la consulta, implicara que fueran dichas empresas de servicios de inversión o entidades de crédito quienes mantuvieran sub-depositadas las acciones a su propio nombre por cuenta de terceros (cuenta global u ómnibus) en el bróker danés, cabrá considerar que la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito española, y no el bróker danés, es quien lleva el registro que acredita la titularidad del consultante sobre las acciones, por lo que estas últimas serían las entidades depositarias del consultante, las cuales, al estar establecidas en territorio español, estarán obligada a presentar la declaración informativa anual modelo 189 en virtud del artículo 39.1 del RGAT respecto de los valores a los que se refiere el citado artículo registrados en la correspondiente cuenta de depósito del consultante. En consecuencia, respecto de los valores negociados en mercados organizados (en este caso, acciones) que ya son objeto de declaración por parte de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito españolas o establecidas en España, no existe para su titular obligación de incluirlos en el modelo 720.  Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.