Hola, hay dos tipos de revisiones obligatorias.
La de cada cinco años que hace la distribuidora, que avisan por carta y por teléfono y que cobran en la factura.
La de la caldera, calentador o aparato a gas que tengas, que realiza cualquier instalador, servicio de mantenimiento o quien quieras tú homologado. Es tu obligación pasarla pero nadie te lo exige. Estos datos vienen en el boe del 13-4-13.
Equipos y potencias útiles nominales (Pn)
Usos
Viviendas
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW ≤ Pn .
5 años
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW 2 años
Calderas murales a gas 70 kW ≤ Pn 2 años
Resto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn anual
Aire acondicionado 12 kW ≤ Pn 4 años
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW 2 años
Instalaciones de potencia superior a 70 kW mensual
En la cuenta naranja te dan el 1% pero puedes disponer del dinero cuando quieras. En los depósitos, te dan el 1,5% a 13 meses, pero sin poder disponer del dinero.
Tú verás la falta que te va a hacer, en cualquier caso, no merece mucho la pena ninguna de las dos opciones.
Yo entiendo que esa fianza no es con la comercializadora sino con la distribuidora. Corresponderá la devolución si te das de baja el suministro o si lo cambias de titular.