Imaginate una persona de 35 años, soltera, que ha cotizado 15 años y muere en un accidente, crees que devolveran lo que a cotizado a la SS a sus padres o hermanos?(por ejemplo) seguro que te contestas tu mismo.
Si eres tu el que se da de alta en autónomos, ten en cuenta que eres tu el que tendrá de dar la cara ante hacienda y la SS, por lo tanto no te fíes de lo bonito que te lo pongan, informate bien de todo lo que te ofrecen y luego comprueba que es aceptado por hacienda y la SS
Si puedes, puesto que tu te habrás dado de alta en hacienda como autónomo y con tu nombre de pila, y seguramente el anterior estaba igual, por lo tanto ante hacienda consta tu nombre y no el del negocio, puedes poner el nombre que desees siempre y cuando no perjudiques a nadie con el cambio
El local sera un proindiviso, por lo tanto te cobraran por el local entero, podrás montar las empresas que quieras aunque solo tengas una licencia para la primera actividad y si quieres tener licencias para cada actividad tendrás que hacer una division de escrituras, creo que es así, aunque puedo estar equivocado
Tu no estas obligado a pintar el local, a no ser que te obligaras a hacerlo antes de firmar el contrato, si no fue así, no tienes que hacerlo, como tampoco tienes que hacer ninguna reforma para adaptarlo a su actividad (eso corre por cuenta del inquilino), imaginate si cada vez que cambias de inquilino con distinto tipo de actividad tendrías que adaptarlo tu por tu cuenta a esa actividad, nadie alquilaría los locales, no seria rentable, por lo tanto, si lo quiere pintar, que sea por cuenta del inquilino
Y si el autónomo ha cotizado esos 15 años , pero lo hizo hasta los 45 años y no volvió a cotizar, ¿le correspondería esos 601,40 € cuando cumpla los 65 años?, perdona si la pregunta no procede