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Participaciones del usuario balrock

balrock 08/07/20 09:11
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).Gracias de todas maneras.
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balrock 07/07/20 19:10
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda  de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
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balrock 01/07/20 12:56
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.
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balrock 01/07/20 12:48
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»
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balrock 01/07/20 07:13
Ha respondido al tema Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Claro,   tenemos que ver si tenemos algo pactado  en el libro de actas sobre intereses moratorios, por eso tenemos la duda sobre qué intereses aplicar, que imagino que son los correspondientes a la tabla de tipo de interés legal, aunque hay otra tabla de interés de demora que es un poco más alto, pero no sabemos cual corresponde en este caso, y hasta cuando ha prescrito.Según he podido averiguar la deuda no prescribe hasta los 15 años rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente que fue sacada en 2015, por lo cual estamos justo a tiempo de reclamarles toda la deuda pendiente."Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente.""A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán."https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios/#:~:text=De%20manera%20que%20las%20deudas,una%20prescripción%20de%2015%20años
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balrock 30/06/20 15:10
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Gracias Bacalo, pues entonces tocará esperar al año que viene.Otra duda, puede una persona deducirse de su madre que no tiene ingresos y del padre aunque este cobre pensión por discapacidad independientemente de lo que cobre y no presente la declaración?O tal vez se tiene en cuenta la pensión que cobre el padre si supera los 8000€ tenga discapacidad o no, en ese caso, solo podría incluir a su madre, si el padre no la presenta o aunque la presente y no haga declaración conjunta, puesto que la madre no tiene ingresos no puede hacerla.
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balrock 28/06/20 11:39
Ha respondido al tema Deducción por ascendiente mayor de 65 años
Un año más vuelvo por aquí para presentar el borrador de la declaración de la renta (si, un poco tarde y en último momento), pero he leído que los madrileños pueden deducirse 500€ más por el cuidado de ascendientes mayores de 65 años, entiendo que esto es aparte de los 1150€, en esta ocasión, la direferencia entre incluir a mi madre es de unos 212 - 213€ a devolver, ¿como puedo deducirme estos 500€ de más? Mi madre no tiene ninguna discapacidad, y no tengo claro si es deducible o no, puesto que ya por defecto en la declaración me viene incluida como ascendiente por convivir con ella y solo me aplican los 1150€, sin los 500€ esos adicionales, aunque no se especifica que deba tener discapacidad o no, por lo que entiendo que se debe aplicar a todos los ascendientes por igual sea cual sea su situación (cumpliendo los requisitos de las rentas que perciban estos, obviamente), aparte de la deducción autonómica y estatal:"De esta forma se establece una deducción en el IRPF por el cuidado de ascendientes, destinada a fomentar la convivencia y atención a las personas mayores vinculadas por parentesco. En concreto, se establece una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con algún tipo de discapacidad y que conviva con el contribuyente."https://www.comunidad.madrid/noticias/2019/10/19/madrilenos-podran-deducirse-500-eu-cuidado-familiares-mayores-65-anosSegún parece se trata de una nueva deducción que aprobaron a finales del año pasado:https://www.larazon.es/madrid/20191119/vtr2fcraqvarfmqcyajhrimsd4.html
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