Baccarat
19/09/21 18:04
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Transferencia realizada por una persona no autorizada
Independientemente de la existencia o inexistencia de dolo, y desde un punto de vista meramente técnico, el delito de falsedad documental se produce cuando alguien modifica, simula, altera o manipula parte o la totalidad de un documento con el fin de convertirlo en falso, adulterando parte o la totalidad de sus componentes. Es un delito grave que se regula en los artículos 390-399 del C. Penal, y en el caso concreto de falsedad documental en documento privado, en los artículos 395 y 396. En este caso, a mi entender, y dado que no se trata de funcionario público en cuyo caso las sanciones que recogen el art 390 serían de aplicación, y al no percibirse la intención de perjudicar a tercero, no son de aplicación los art 395 -396 y por lo tanto no existe delito.Por lo que comentas, parece más un exceso de prerrogativas y/o escasez de celo del descerebrado empleado de banca (que puede merecer un tirón de orejas del SAC) ya que, aunque se haya pagado la factura de una reparación cierta, ha hecho una transferencia sin solicitar identificación al ordenante o, más probable, habiendo certeza de la arrogación de atribuciones por parte de éste. Saludos