A los 365 días simplemente te esperas que te llegue la carta certificada o el sms, PERO ES IMPORTANTE QUE A LOS 365 DIAS HAGAS LO DEL PAGO DELEGADO (PAGO DIRECTO) si no lo haces entonces el mes 13 ya no cobrasYo creo que no tendrás problema a la hora de jubilarte, pero lo mejor es que lo consultes, pide cita en la tesorería de la seguridad social y le comentas, espero que te vaya todo bien.
A ver, te cuento en base a mi experiencia.A partir del año pasa a pagarte el INSS o en su defecto pregunta a tú empresa por si fuese la mutua, en mi caso la empresa tiene un convenio con la mutua y empezó a pagarme la mutua, una cosa muy importante es que te pague quien te pague (mutua o INSS) tienes que rellenar una "solicitud de pago directo" y pasan a pagarte el 75%, repito es importante que rellenes la solicitud porque en caso contrario no cobrarás.Si tienes certificado electrónico o DNI electrónico habilitado (te aconsejo que te hagas una de las dos opciones) recibirás una notificación al cumplir los 365 días donde te prorrogan 6 meses, (la carta certificada con la notificación llega más tarde) es raro que te llamen para inspeccion antes de los 18 meses, de hecho a mi llamaron para el tribunal a los 23 meses, (el tribunal médico lleva mucho retraso) no pases pena que seguirás cobrando mientras no haya una resolución.Otro tema es la cotización, la empresa sigue cotizando por ti hasta los 18 meses de baja, despues de esos 18 meses la empresa NO tiene obligación de cotizar por ti, por lo tanto veras que tu vida laboral queda suspendida a partir de ese día, eso no quiere decir que se extingue tu contrato ni nada de eso, tú contrato sigue vigente pero la empresa ya no cotiza tú seguridad social, en caso de que el tribunal te dé el alta volverías a tu puesto de trabajo.
Hola, llevo 20 meses de baja y tengo un expediente abierto de incapacidad permanente, he estado cobrando la paga extra hasta el mes 18, mi pregunta es ¿me sigue perteneciendo la paga extra? Debería haberla cobrado este mes de Noviembre pero no la he cobrado.