Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Antoniomiguel - Hipotecas

Antoniomiguel 14/06/12 23:49
Ha respondido al tema Revisión hipoteca y reclamación redondeo al alza
Mucha gente pregunta cuando va ha hacer una imposición a plazo fijo si el interés es bruto o es limpio (me recuerda a cuando venían los jubilados el dia 25 y te decían, “ponme la pensión“, que significaba que les actualizaras la libreta). Para mirar el rendimiento de un plazo fijo hay dos tipos de interés, el interés nominal (lo que vamos a cobrar) y la TAE (Tasa anual equivalente). Los banqueros siempre hablan de TAE (porque siempre es mayor) y sirve para comparar operaciones financieras (ya que equipara dos operaciones en tiempo, un año), no es lo mismo cobrar a vencimiento que mensualmente. Os pongo la fórmula de la TAE (siempre le da más caché al blog) pero lo que tenéis que recordar es el significado: i: interés nominal n: cuantas veces al año vamos a cobrar Hablando de intereses he recordado la figura del redondeo en hipotecas a interés variable. Hace años había la costumbre de redondear los tipos de nuestra hipoteca (recuerdo que al cliente se le decía que era una tontería, se hacía para cuadrar los números y no ir tanto a la peseta (lo máximo que se podía redondear era un cuarto de punto). Esto reportó beneficios pingües a los bancos hasta que en el año 2002 tras una denuncia de la Asociación de usuarios de banca se declaró abusivo y ilegal (ver explicación) Hasta aquí todo correcto, todos los bancos y cajas modificaron el redondeo al alza pero lo mantuvieron para las hipotecas concedidas hasta el año 2002 si el cliente no decía nada al respeto. Pues bien, 6 años después no os podéis llegar a imaginar la de hipotecas que todavía tienen el redondeo. El banco está obligado ha hacer el cambio si el cliente lo solicita, o sea que espabilad! Pensando en el interés también he recordado muchas de las condiciones sobre interés que se firman en una hipoteca, muchas de ellas son ilegales ya que el Banco de España las tiene limitadas, el banco pone tipos superiores por si nunca cambia la legislación ellos se podrán acoger a la nueva legislación. Bueno, es un tema denso pero se tiene que conocer. No hablo de redondeos en lineas de descuento y pólizas porque todavía es legal.
Ir a respuesta
Antoniomiguel 25/02/10 11:03
Ha respondido al tema No gano para disgustos con la hipoteca BBVA
La OCU, contra las cláusulas suelo Las cláusulas suelo previstas en muchas hipotecas impiden a los consumidores aprovechar los bajos intereses de los préstamos. La OCU se ha dirigido a los grupos parlamentarios pidendo que actúen contra estas claúsulas tan perjudiciales. La bajada de los tipos de interés de los préstamos no siempre redunda en beneficio de los consumidores, pues muchos de ellos firmaron préstamos hipotecarios que incluyen cláusulas suelo. Estas cláusulas, impuestas a los consumidores por las entidades financieras, no respetan el equilibrio entre las partes, al limitar la variación de los tipos de interés, impidiendo que el tipo final aplicado al consumidor baje de un determinado nivel aunque baje el índice al que está referenciada la hipoteca. Desde la OCU hemos denunciado en reiteradas ocasiones la existencia de cláusulas suelo. A nuestro juicio, la presencia en un contrato de una de estas cláusulas podría ser considerada como abusiva por falta de reciprocidad, tal y como se recoge en el Art. 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias, por el claro desequilibrio que su aplicación supone para las partes. Una solución para proporcionar una mayor protección a los consumidores sería que se incluyera en ese artículo 87 de la LGDCU una referencia a estas cláusulas suelo, impidiendo que sean impuestas en los contratos por parte de las entidades financieras. La OCU se ha dirigido a todos los grupos parlamentarios solicitando que lleven a cabo las iniciativas oportunas para promover las modificaciones legislativas necesarias para evitar la inclusión de “cláusulas suelo” en las hipotecas con los consumidores.
Ir a respuesta
Antoniomiguel 24/02/10 23:16
Ha respondido al tema No gano para disgustos con la hipoteca BBVA
Por cierto, si alguno de los prestatarios es funcionario público (SS, enseñanza pública,..) estos tienen convenio con muchos bancos (el BBVA entre ellos) por el que el tanto fijo de la hipoteca tiene una rebaja importante, por lo que aconsejo consultar en el banco si existe algún convenio entra la entidad y la rama profesional a la que se dedican los prestatarios (pero preguntárselo al apoderado o al director del banco, que es el que suele conocer esos temas).
Ir a respuesta
Antoniomiguel 24/02/10 20:36
Ha respondido al tema No gano para disgustos con la hipoteca BBVA
El Supremo declara abusivas 13 cláusulas de contratos La OCU acaba de conseguir un gran éxito judicial en beneficio de todos los consumidores: el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales, nulas, 13 cláusulas de contratos de entidades financieras. Con esta sentencia culmina un proceso iniciado por la OCU en 2003. La sentencia recién dictada por el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba que se declarasen abusivas y por tanto nulas, varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios. Se mantiene la nulidad de muchas cláusulas La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes. La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley. La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado. La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias. La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación. La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa. La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática. Y declara nulas nuevas cláusulas Además, el Supremo también considera cláusulas nulas otras 5: Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades). Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida. Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario. Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca. Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros. Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente "muertos". Un gran éxito judicial Esta sentencia pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba la declaración de abusivas de 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades financieras aplicaban a sus cliente. De las 17 cláusulas impugnadas por la OCU, se han declarado nulas (al menos en parte), 13 cláusulas, lo que supone un importante logro que beneficiará a todos los consumidores. La sentencia ya es firme, con lo que queda en pie lo establecido por la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a "cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas" y lo establecido en la sentencia del Juez de Primera Instancia que condena a las demandadas a "publicar a su costa por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación de Madrid". Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas, para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, trámite que la OCU pone en marcha de inmediato. Hipotecas con "cláusulas suelo": ¿qué hacer? Algunos consumidores no se están beneficiando de la bajada de tipos de interés, pues su hipoteca tiene un tope a las bajadas. Si es su caso, le explicamos cómo debe actuar. Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer límites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un límite a las bajadas se esta convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras entidades financieras. Según este tipo de cláusulas, conocidas también como “cláusulas suelo” si tras aplicar el diferencial al índice de referencia que corresponde resulta un tipo de interés más bajo que el fijado en el contrato como tope, se aplica el tope: el resultado es que el consumidor no se beneficia de bajadas adicionales del índice. A juicio de la OCU, para que este tipo de cláusulas resulten equitativas, el límite debería ser simétrico tanto al alza como a la baja. Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de los contratos, por lo que este tipo de cláusulas podrían ser consideradas abusivas. ¿Su contrato de préstamo tiene una cláusula de este tipo? Así debe actuar: Lo primero que debe hacer es acudir a su entidad para intentar negociar la no aplicación de la cláusula. Si la entidad se niega y el perjuicio que sufre es elevado porque el tope de bajada sea muy alto (hay contratos con límites del 3,5% o incluso superiores), lo más práctico es cambiar el préstamo a otra entidad, realizando una subrogación en la que se elimine dicha cláusula. Tenga en cuenta que el ahorro que puede conseguir puede ser muy importante. Por ejemplo, con un préstamo con un capital pendiente de 150.000 euros, un plazo pendiente de 20 años, revisable con Euribor (1,664% en junio) más 0,5%, pero con un límite a la baja del 3,5% pagaría una cuota de 870 euros mensuales, mientras que por el mismo préstamo, sin límite, pagaría 769. Esto supone una diferencia de más de 100 euros al mes (y más de 1.200 en un año). Por último tenga en cuenta que si en algún momento un tribunal declarara que esa cláusula es abusiva, podría solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación.
Ir a respuesta