Tienes razón, es de este año. Como ponía IMPORTE DE LA RENTA GARANTIZADA APLICABLE, si es aplicable se han equivocado de año y nos equivocan a los demás, jejeje. Como dices lo mejor es que pida cita y lo hable personalmente en la oficina para que se lo pongan en el mayor número de plazos posibles.
No me cuadra te piden 4448 euros, dicen que has tenido de ingresos 10959 y te dicen que tu renta garantizada es de 13776 la diferencia es 2817, que seria tu IMV anual y no 208 que es lo que ellos ponen. Tú lo ves así, o no, @sofia1979
?
La pensión de alimentos para los hijos no se declara en la renta, pero la compensatoria sí se declara, aparece en rendimientos del trabajo. Y tanto una, como otra, sí computan para el IMV.
Hacer, no puedes hacer nada. Lo malo que tiene el IMV es que actualizan tarde, a finales de año y no a principios como debía de ser, y te están pagando de más todos esos meses. Lo único es reservar un dinero, si ves que al final de año te baja el IMV en la actualización, significa que tendrás deuda que luego te reclamarán. Te reclamarán la diferencia de lo que cobras y lo que actualizan. Un ejemplo, si cobras 500 euros y en octubre te baja a 400, tienes una deuda de 100 desde enero hasta octubre, en total 1000 euros de deuda.