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Amortizado

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Amortizado 03/04/24 13:46
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Lo que comenté más arriba. Aunque en los datos fiscales solo ponga el rendimiento, y no gastos deducibles, cuando hagas la declaración y te pida el sistema que incorpores los datos concretos de las Letras del Tesoro te saldrà, al decir SI, una ventana para que incorpores los gastos deducibles, que como ya se ha explicado al detalle, incluyen los gastos por transferencia del BdE 
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Amortizado 03/04/24 10:00
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Ea, solucionado!. Supongo que más de uno ya lo ha visto ahora que se puede hacer la declaración. Cuando vas a hacerla y te pide que incorpores los datos fiscales a la misma, cuando le das a incorporar la Letra del Tesoro se abre un pop Up para introducir los gastos deducibles. Así que no hay que hacer la "cuenta de la vieja"
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Amortizado 27/03/24 13:40
Ha respondido al tema Jardin privativo o comun
Con esos datos es difícil interpretar. Mi recomendación es que lo deduzcas. Me explico:En la sede del Catastro puedes hacer una búsqueda de tu inmueble  Sede Electrónica del Catastro - Fondo mapa de España (sedecatastro.gob.es)  directamente con tu referencia catastral o si prefieres con la dirección.Una vez veas la descripción de la finca, verás los metros cuadrados totales construidos, y abajo te saldrán especificado los metros cuadrados de "zonas comunes" que te corresponden. Sabiendo los metros (o intuyéndolo) que tienen la/s zona/s de las que tienes dudas podrías hacerte una idea de si entran en los privativos o en comunes
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Amortizado 27/03/24 10:35
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
@rutilinda91 mira esta respuesta de la D.G.Tributos con efecto vinculante (en negrita lo mollar):Consultas de la D.G. Tributos: Buscador (hacienda.gob.es)Nº de consulta | V1545-14Órgano | SG de Operaciones FinancierasFecha salida | 12/06/2014Normativa | Ley 35/2006 art. 25-2-b, Resolución 8 marzo 1990Descripción de hechos | Al efectuarse el reembolso de Letras del Tesoro, el Banco de España transfiere su importe a la cuenta designada por el titular y descuenta una comisión por transferencia.Cuestión planteada | Tratamiento fiscal de la comisión por transferencia.Contestación completa | El Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990 (BOE de 17 de marzo), dispone en el apartado sexto:“Los titulares de Cuentas Directas harán efectivos los derechos económicos que se deriven a su favor mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el titular,… del importe de la amortización en la fecha en que esta se produzca.”Y en el apartado octavo establece:“… las transferencias de efectivo originadas por… amortizaciones… devengarán a favor del Banco de España una comisión, que será deducida del importe nominal de la respectiva transferencia…”Por otra parte, para determinar el tratamiento fiscal que corresponde a dicha comisión debe tenerse en cuenta el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala:“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”En particular, la letra b) de dicho precepto dispone:“En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.(…)Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.(…).”De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente.En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.No es que sea un gasto deducible individual (por eso no hay campo donde ponerlo), pero minora el rendimiento final (precio de compra - precio de venta/amortización). Lo que no sé es por qué en los datos fiscales (datos cuyo declarante es el propio Banco de España) aparece el rendimiento "bruto", sin descontar esa comisión por transferencia, pero lo que es taxativo es que hay que minorarlo como se desprende de la Respuesta Vinc. antes citada, el propio manual de Renta 2023 (pág. 318) La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (rendimientos implícitos), se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción. 2.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido. Y las respuestas telefónicas de algunos (repito, algunos, otros se pasan la pelota ya que tienen poca idea) operadores de la Agencia Tributaria.
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Amortizado 27/03/24 10:32
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Para mayor información. Del cuadro de datos fiscales, la sección de arriba como viene encabezado es donde van las letras.En la central aparecen los rendimientos que llevan retención. En este caso concreto eran Cupones de obligaciones (que se pagan anualmente con su retención correspondiente)En el de abajo la venta de valores (en este caso concreto de Obligaciones a través de entidad gestora "turno de oficio"), entiendo que si vendes igualmente en el mercado secundario Letras éstas aparecerán aquí. Repito (y resumo), supongo que en el cuadro de arriba, el que no presenta campo de "Gastos Deducibles" , solo van las Letras que han nacido y amortizado siempre en mercado primario.En el segundo los rendimientos periódicos (intereses en el sentido estricto) como cupones anuales.En el tercero las ventas en el mercado secundario y las amortizaciones de Bonos y Obligaciones.
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Amortizado 25/03/24 21:11
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
No lo hay (deducción por comprar deuda pública).Pero te aclaro un concepto erróneo. Tú no has cobrado ningún interés al principio (cuando las compras). Lo que te "devuelve" el BdE a la adjudicación no es más que el "dinero de más" que transferiste ya que al ser una subasta hay que asegurar que en cualquier escenario has puesto el dinero suficiente. Por eso esa transferencia que te hace el BdE de ese sobrante no tiene ninguna.comisión, porque no hay rendimiento. El rendimiento es al final cuando te pagan más de lo que tú pagaste al comprarlas, esa diferencia es el rendimiento y no otro.Ese error es un sesgo psicológico producido por la contabilidad electrónica. Tu tienes en el banco X. Es un número pero sabes que es dinero tuyo contante y sonante. Al ver que pagas, p.ej. 900 (te devuelven 100) y dentro de x tiempo te darán 1000, ves esos 1000 y te parece que es dinero contante, pero no. Es una "promesa".
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Amortizado 25/03/24 20:46
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Piensa que tú no obtienes ningún rendimiento hasta que las vendas/amortices. Ponte que el 1 de enero de 2024 necesitaras urgentemente liquidez y pones a la venta esas letras. Y las vendes incluso a pérdidas. Hasta que no se venden o amortizan no hay hecho impositivo. Como eso ocurre en 2024 pues va al ejercicio 2024.
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Amortizado 25/03/24 20:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Hay que entender el procedimiento.Las letras se compran al descuento. Es decir, yo (pongamos un porcentaje ergo un rendimiento ficticio) compro una letra, que son 1000 euros nominales, digamos en plan burdo que me dan un 10% con lo que yo no pago los 1000 euros, cuando compro al tesoro pago 900 (eso es a descuento) y cuando cumple el plazo el tesoro vía Banco de España me da los 1000. Esa diferencia es el rendimiento obtenido. (100 euros). Lo que pasa es que para que el Banco de España te pague los 1000 si o si por normativa aplica una comisión por transferencia (transf. del Banco de España hacia mi) del 0,15% con lo que no me da los 1000, sino 998,5. Eso ni es modificable, ni depende de mi banco, ni nada. Es un cargo inherente al procedimiento. Y como ya hemos explicado más arriba es deducible. No tiene nada que ver con las comisiones que cobra la banca privada. Lo que tú hablas es de que yo quisiera deducir la comisión que me pone mi banco para comprar las letras (al transferir yo el dinero al BdE) eso es obvio que no es deducible.Espero que te haya quedado claro. Salud!
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Amortizado 25/03/24 13:07
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
El asunto es que aunque en los datos fiscales aparezcan los 3 valores (precio de compra / precio de venta / rendimiento) y no aparece ahí la comisión, (lo que se resolvería como bien dices modificando el precio de venta por lo realmente obtenido via transferencia del BdE), es que al hacer la declaración no puedes modificar (porque no te salen) el precio de compra / precio de venta, solo tienes un cuadro para poner el Rendimiento, entonces lo que habrá que hacer, ya que parece claro que SÍ que es un gasto deducible, es minorar el rendimiento obtenido con la comisión por transferencia.(te adjunto el pop-up que aparece al darle a la casilla 0030) Lo que es llamativo es que, reiterando que tanto en la página 318 del Manual de Renta 2023 como en la Consulta Vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos se desprende que efectivamente hay que minorar ya que la comisión es un gasto aplicable, en los datos fiscales no aparezca ninguna fórmula ni dato, SOLO en las LdT, ya que en otros rendimientos (cupones, bonos, oblig...) sí.Te pongo pantallazo de varios, he borrado lógicamente los datos numéricos por privacidad pero como ya habrás comprobado en el de letras del tesoro el precio de venta que aparece no es real, ya que no está minorado por la comis. de transferencia, y es el Banco de España el que aparece en Declarante, lo mires por donde lo mires tiene poco sentido. O el BdE declara que ha cobrado comisión por transferencia y la Aeat lo pone en una casilla como en el resto de valores, o el BdE declara que el precio de venta es el valor nominal menos la comisión por transferencia. Pero no sucede ni lo uno ni lo otro. Y este ejercicio, sin duda, va a ser uno de los que más contribuyentes declarando LdT ha tenido en la historia,... lio asegurado.
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Amortizado 25/03/24 12:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Exacto.La cosa es la falta de sentido común. (Lo que no es novedad en cuestiones de IRPF). Me explico:Aparte de lo especificado en la página 318 del Manual de Renta 2023, y de la Respuesta vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos, añadiendo a la misma información del Tesoro: Tributación de las Letras del TesoroCalificaciónSon activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. Todo indica claramente la solución propuesta. Minorar el rendimiento obtenido a descuento con el gasto ocasionado por la comisión por transferencia que impone el BdE al reembolso (precio de venta), gasto éste perfectamente justificable documentalmente.El asunto es: ¿Por qué, si es sabido que a la amortización de las LdT el BdE cobra una comisión, y nuestros datos fiscales ya muestran el precio de compra, el de venta y el rendimiento, y dichos datos han sido proporcionados desde el BdE a la Agencia Tributaria, esta última no lo aplica ya con la minoración, o, al menos, te pone una casilla para que lo apliques?  (Otra opción sería poner 2 casillas, una con precio de compra y otra de venta/amortización y en esta útima poner el precio líquido real que nos transfirió el BdE)¿Por qué "obligarnos" a hacer "chapuzas"?. ¿Tal vez porque habrá un % de contribuyentes que acepten el borrador tal cual y "se lleven los picos"?. Me recuerda un poco a lo de alguna gente a la que les recuerdo que deben meter como deducciones a los rendimientos del trabajo las cuotas sindicales de forma manual y me dicen... "yo no me complico, me sale a devolver, yo lo acepto y palante"...
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Amortizado 21/03/24 14:30
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Correcto. Yo he estado como @Rafaeliiiii hablando con varios que no han sabido darme respuesta, me iban pasando de uno en uno hasta que he llegado a uno que con mucha seguridad me ha dicho eso, que hay que minorar el rendimiento que aparece en tus datos fiscales con la comisión.Bien está, aunque es un tanto chapucero.
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