Pero el problema es que te pidan la nómina? o que te la pidan en papel?Que te pidan nómina lo hacen algunos bancos a determinados clientes...incluso IRPF, etc.....luego ya es lo que tu aceptes o los mandes a pastar y te vayas a otro
Con otra persona Hacienda se lo miraría para comprobar si hay indicios de donación, pero con tu mujer esos movimientos son normales y no inducen a nada sospechoso siendo matrimonio....a no ser que fueran cantidades astronómicas y aun así dudo que se metieran en eso
Respecto a poder hacer una declaración rectificativa o complementaria, los sucesores la pueden hacer en nombre del fallecido sin problema. Lo que no tengo claro es si se puede hacer en este caso, puesto que no es una rectificativa ni una complementaria....su caso es que no se hizo en su momento porque no tenía obligación, entonces ahí no lo tengo claro.