Muchas gracias por tus amables palabras. En cuanto a lo que me preguntas, dado que la comunidad entre A y B (al 50%) es una comunidad distinta de la que forman A+B+C con respecto a otra serie de bienes puede disolverse perfectamente sin tener que pagar TPO si se cumplen los requisitos del 1062 del CC: adjudicación proporcional y compensación en su caso de los excesos debidos a la imposibilidad de cuadrar las adjudicaciones con dinero.