Eso no está en la convocatoria, se lo han sacado de la manga, es motivo de recurso, a no ser que esté en la letra pequeña no, lo siguiente y además sería norma nueva de este año, pero hay contratos que el día de pago es el día 15, el mío por ejemplo pasan el cobro el 15... que ocurre que van a denunciar a mi propietaria? Ya te digo que eso no es legal, aparte las personas que cobran el día 10, o todas las variables que pueden ocurrir, si tienes que recurrir la mejor causa es la fecha en la que has recibido la notificación por un lado, no puedes adjuntar documentos antes de recibir la notificación y por supuesto tu tienes que pagar cuando tengas costumbres no cuando a la DGA le salga del ... con buenas palabras claro
Almamaria21, te llegará una notificación en su momento con la documentación necesaria, no sé debe subir nada antes de tiempo porque se ralentiza el trabajo de revisión de los trabajadores, además no se sabe la documentación que nos van a requerir a cada uno de nosotros, paciencia por favor
Buenas noticias, me acaba de llegar el correo de notificación solicitando los recibos faltantes... indica que hay que subirlos antes del 13/12/24, es un correo enviado a varias personas, repito solo para vulnerables...y lo presente el 1° día o es 2° a más tardar
He hablado con los del teléfono que di, me han dicho que ya puedo subir los recibos faltantes para que los vayan gestionando, así que voy a pagar diciembre ya y les subiré todos juntos.... está información es para vulnerables, sólo vulnerables, la pedí el 1° día y la tengo aprobada 🙏🙏🙏
Esto es un foro y hay hilos abiertos de todo tipo de conversaciones, lo normal y lógico es buscar si hay abierto uno sobre el tema que quieres consultar y sino lo hay lo abres tú, pero no entrar en uno que no tiene nada que ver, no sé qué tiene que ver si estamos hablando de barcos que tú entres hablando de aviones...
Diputación general de Aragón, y este es un foro sobre las ayudas del alquiler de la DGA, no sé a qué viene el tema de poner enlaces sobre dejar el piso a un hijo 🤔🤔🤔
Que yo sepa tal y como lo planteas no desgrava nada al ser familiar en 1° grado, pero como el tema IRPF lo cambian cada año a saber, pero en principio el piso está a tu disposición y no sé puede recibir ayudas ni nada por el estilo, pero lo mejor es que lo cónsules con un buen gestor, es lo que corresponde para no pillarte los dedos, y con referencia a lo 2° cualquiera de las dos y ambas tendréis que declararlo y hacer contrato, en el caso de tu hija sería con tu autorización por escrito para evitar problemas, ya no tengo claro si el contrato hay que pasarlo por la DGA, en san Google supongo que tendras la respuesta, pero supongo que si que habrá que sellarlo