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La Audiencia Provincial de Vizcaya, limita el régimen de rehabilitación de los arrendamientos de renta antigua.
Abogadodeprovincias29/08/16 13:45
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Reclación siniestro sucedido hace dos años
1º Si, por menos de 100€, no irán a juicio.
3º No, para menos de 2.000€, no es necesario ni el abogado ni el procurador.
4º Si se admitiría, dado que la prescripción debe OPONERSE por el beneficiario en el juicio (y si no se alega, se condena)
Ahora bien, el año, es SIEMPRE que sea DERECHO CIVIL COMÚN. Hay territorios forales cuyo plazo es mucho mayor (Cataluña, por ejemplo)
Abogadodeprovincias20/08/16 14:42
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Reclación siniestro sucedido hace dos años
No te preocupes.
Mira, si reclaman, la contraria pondrá una demanda diciendo la fecha del siniestro y puede pasar lo siguiente:
A) Si dicen que era de 2015, el hecho controvertido sería si fue ese año, y eso lo cubriría línea directa (así que por la cuenta que les trae, ya se encargarán de solucionarlo).
B) Si dicen que era de 2013, probablemente esté prescrito. En ese caso, si nadie te cubre, quizá debas buscarte un abogado y procurador, pero al estar prescrito, vas a ganar el caso sin mucha historia.
Abogadodeprovincias01/11/15 14:11
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Gestionando el Fracaso de un negocio (III). Liquidando empresas con deudas.
Abogadodeprovincias01/11/15 00:40
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Gestionando el Fracaso de un negocio (II). La responsabilidad Tributaria solidaria o subsidiaria.
Abogadodeprovincias05/10/15 18:12
Ha escrito el artículo
Gestionando el fracaso de un negocio (I). El concurso voluntario de acreedores.
Abogadodeprovincias17/09/15 03:21
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¿Existe Responsabilidad?
Por supuesto, en parte llevas razón.
Pero lo que no tengo tan claro, es que no hubiere algún tipo de "negligencia profesional" por el inmobiliario (extremo susceptible de cobertura), al colocar mal el cartel, siendo necesario ese gasto para evitar algún daño adicional.
El artículo 73 (LCS) habla de "perjuicio" (no solo de daño) y quizá el propietario sufriera algún perjuicio (tener que pagar para quitar el cartel), merced de la "negligencia" del inmobiliario.
Tema interesante sin duda.
Abogadodeprovincias15/09/15 21:00
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¿Existe Responsabilidad?
Si, hay responsabilidad del propietario y de la inmobiliaria.
Sin duda, lo que ocurrió es un "cuasi contrato" de los artículos 1887, 1888 y 1893 del Código Civil.
Aquí no es que exista un daño, que no lo hay, sino que la ley declara que en estos casos hay obligación del beneficiario de indemnizar al "gestor" que evitó el daño.
La obligación de resarcir, no deriva de que exista un daño, sino de la ley.
Eso si, debe verse si había posibilidad de que el perjuicio fuere o no inminente.
Artículo 1089 CC
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1887 CC
Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
1893 CC.
"Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno."
Abogadodeprovincias20/08/15 11:13
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Baja seguro hogar - 60 días
La comunicación está fuera de plazo, porque se debía hacer antes del 25 de mayo de 2015.
Por más que hubieren mediado 60 días entre la comunicación y la pretendida extinción, el plazo del artículo 22 (LCS), se cuenta de fecha a fecha porque es por meses (el error del doble cómputo de día, se comete muchísimas veces).
"Artículo 5 (Código Civil).
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles"
De todas formas, la fecha de cobertura es rara, porque tendría que ser de 26 de julio de 2015 a 25 de julio de 2015 (si fuere por años).
Un saludo.
Abogadodeprovincias16/08/15 00:37
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El contrato de seguro (I). Cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.