Bueno. Todo son opiniones. Por cierto. Se canjeó a 2.3. No a 4.18. Yo, que no iba a canjear, si tenía claro que tenía que demandar. Por supuesto SIN plataformas algunas en las que creo que los únicos beneficiados son la propia plataforma. El caso de mi hermana era muy concreto y tenía claro que iba a obtener mucho más por demanda particular que por colectiva. De hecho, ya te adelanto que no creo para nada en las demandas colectivas por el hecho del bloque y el ser juzgados todos por igual. Barajaba la opción de que, en cualquier caso, si perdía y me tenía que quedar con ellas a cobrar cupón y q harían un CALL en 2014, 2015 o cuando fuera. Lo que me hizo cambiar de idea y lo dije aquí, fué el leerme la circular del BDE que enlacé , Norma Octava acerca de las preferentes. Y eso no son opiniones. Es leerse la ley o la norma. Cuando terminé de leer, me entró un mal cuerpo y un querer salir corriendo que, lo de las acciones no me pareció tan mal. De hecho, tras leer eso y tal y como están siendo las cosas - y lo dije aquí para quien quisiera escuchar y leer la norma - creo que las posibilidades de que las cosas acaben mal para las preferentes si no demandas, es muchísimo mayor que para las acciones. Si lees la norma te darás cuenta de que, realmente, la naturaleza de la pp es de préstamo perpetuo y lo del CALL es un mecanismo opcional, pero que es casi anecdótico. Es decir, lo más probable es que el nominal no lo vuelvas a ver aún yendo bien las cosas. Me puedes decir: vale. Pero tengo mis intereses. Sí. Pero es que esa norma octava establece no que el banco pueda dejar de pagar cuando quiera, sino que es la CNMV al ver las cuentas del banco quien tiene que aprobar el pago del cupón. Y falsear cuentas, es fácil de c....s. Simplemente con no fusionar la CAM o crear un banco malo y pasar las Pref. como pasivo a él, ya no tienen por qué pagarte. Y me puedes decir: Vale. Pero en algún momento me pagarán y terminaré por cobrar porque es un 7.5 o 10 sobre el nominal. Sí. Pero es que la norma establece que cuando haya pérdidas que afecten p.e. al core capital (q quede por debajo de 5.71% me parece que era la cifra, pueden repartir esas pérdidas sobre los nominales de las preferentes afectando creo recordar un 50% de las pérdidas o proporcionalmente al nominal. Con lo que el interés aún siendo del 7.5, en la realidad sería un 3.75 si te dejan el nominal en la mitad. Eso, sin que venga Bruselas. Está así desde 2007. Es decir. Los mecanismos por los que te puedes quedar sin tus preferentes y sin tu cupòn en un banco en mal estado o que simule estarlo son muchos. Y si viene Bruselas e impone una quita, no hay que reformar nada. Ya está previsto. Contra eso, eo canje es una mierda, pero una mierda que con un poquito de suerte te permitirá recuperar entre un 80-95% de tu nominal (olvídate de intereses eso sí). Y con suerte puedes incluso ganar dinero. Pero teniendo en cuenta donde estábamos, a mí, tras consultar con abogados y leer la norma octava, me pareció un mal menor. Te puedo asegurar que le dí vueltas y más vueltas. Que mis conocimientos, sin ser un experto en mercados de capitales , tp soy un analfabeto y creéme: Estoy convencido , diga lo que diga quien quiera que opté por la opción de menor riesgo con diferencia. Lo que no quita para que los hayamos canjeado demandemos por daños y perjuicios, cosa que probablemente haré y los que no hayan canjeado, yo desde luego demandaría como particular para la nulidad del contrato.Pero ya. Y desde luego tengo claro, y así os lo recomiendo a quien me quiera escuchar que me intentaría deshacer de las prefs. cuanto antes.
Por cierto, el folleto que prsentaron a la CNMV y q a nadie nos dieron (o a casi nadie) es un cuento pasteloso en comparación con la norma octava donde todo está establecido