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Participaciones del usuario 1971_2004 - Fiscalidad

1971_2004 27/02/14 15:01
Ha respondido al tema Fiscalidad pago plusvalía de piso en divorcio
a ver el cambio en el banco y el cambio de titularidad lo harás o no lo harás si quieres, tanto si lo haces vía divorcio como si lo haces vía separacion de bienes. Yo lo hice vía separación de bienes y liquidacion de gananciales, previa al divorcio, porque me salía más ventajoso (pagaba menos abogado luego) y porque iba a pedir ampliacion de hipoteca y me hacía falta tenerlo todo previo. La fiscalidad de una disolución de gananciales por separación de bienes es exactamente igual que la fiscalidad de una disolución de gananciales por divorcio. Lo que está exento de AJD es precisamente la disolución de las gananciales no especifica por qué motivo. Con el irpf igual, la adjudicación del piso por disolucion de gananciales no se considera compra y eso es así si es por separacion de bienes o si es por divorcio, da igual. Y la compensación que des a tu pareja por quedarte tú el piso tributará o no en arreglo a unas normas que tienen ellos y da igual que sea por disolucion o por divorcio. Piensa que el divorcio no es más que una disolucion de gananaciales. Por eso tributa exactamente igual hacerlo por notario previamente o hacerlo por juez posteriormente. Y al banco obligado no estás a comunicarlo, en ningún caso, ni a registro, pero a ver, desde luego yo si fuera tu ex para nada te iba a permitir quedarte el piso sin liberarme a mí de la hipoteca. Y piensa que si no llevas los papeles al registro (ya sean papeles de disolucion o papeles de divorcio) de ninguna manera podrás disfrutar de las ventajas de ser propietario al 100% porque de cara a terceros seguirás siendo propietario al 50%). Yo sinceramente, por ahorrarme cuatro duros... mejor los papeles atados y bien atados. De todas formas ya digo mi opinión, consulta a un asesor y que te lo mire bien. O vete por un lado a hacienda de tu comunidad y por otro a hacienda de la aeat y que te informen. Yo tal como lo hice ni pagué AJD ni espero que yo (ni mi ex, que fue el "compensado") pague nada de irpf. Todavía me pueden hacer paralelas, eso sí. Pero el adj me lo calcularon los funcionarios de hacienda y me dijeron que era exento. Y hacienda en principio pues considero que no ha habido alteracion patrimonial y solo hay un cambio, que antes me desgravaba al 50 y ahora me voy a desgravar al 100% (me adjudiqué el piso en diciembre 2012, por si acaso). Pero en mi caso el reparto era muy igualitario y la compensacion de solo 10.000 euros. No actualizamos valores de nada (todo igual que cuando lo compramos) y comprobé que más o menos los valores fueran similares a los que manejan en el fisco. Y no declaré más que vivienda habitual y dinero en efectivo.
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1971_2004 25/02/14 12:06
Ha respondido al tema Duda fiscalidad divorcio en gananciales
Perdón, contesté a kyrie por error, mirate los links que he puesto porque la fiscalidad en caso de liquidación de gananciales es muy específica y no tiene nada que ver con una compraventa o extinción de condominio normal
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1971_2004 25/02/14 10:28
Ha respondido al tema Fiscalidad pago plusvalía de piso en divorcio
No tributa, no estás comprando nada sino adjudicandote lo que te corresponde. Tienes justo al lado un post con el tema donde he explicado lo que preguntas y además he puesto enlaces. Sobre los 40.000 de tus padres si lo haces como donación pagas y además puedes meterte en líos fiscales (no es lo mismo pedir un prestamo para compensar la diferencia de adjudicación, que que te regalen el dinero). Mejor haz un contrato privado de préstamo, es facilísimo, luego lo pasas por hacienda de la comunidad, es gratuito si no me equivoco, al ser prestamo padres-hijos, solo tienes que poner la forma de devolución y el tipo de interés (o interés cero). Además si el piso lo compraste antes de 2013 y estás desgravandote haciendolo así podrías seguir desgravando las devoluciones, ya que la fecha de adquisición no se actualiza (ya digo, no es una adquisición sino una adjudicación) Antes de hacer algo así mejor hablar con un asesor fiscal. Por ahorraros 200 euros podéis acabar pagando mucho más al fisco.
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1971_2004 25/02/14 00:33
Ha respondido al tema Duda fiscalidad divorcio en gananciales
Ojo, hay una exención para liquidación de gananciales, aunque a mi los funcionarios me dijeron que cuando el reparto es equitativo. Y me advirtieron de lo del valor mínimo del piso según sus baremos. En mi caso no pagué nada. De todas formas siempre se ha de liquidar en AJD, es obligatorio ademas para poder registrar el piso. la diferencia estará en liquidar al 1% o exento. Vete a hacienda de tu comunidad, ellos te dirán en tu caso si se paga y cuanto. Pero en principio yo me acogería a la exención. Al 1 se pagan mas extinciones de condominio cuando NO son gananciales. En cuanto al irpf, solo se pagaría si hubiera actualizacion de valores, o con reparto no equitativo, así que hacéis bien en poner el mismo valor de compra. En tu caso, la vivienda mantiene la fecha de compra de cuando compraste con tu mujer, no de ahora porque no estás comprando, solo adjudicandote el bien. Por lo mismo no hay plusvalía tampoco. En cuanto a la fiscalidad de la compensación, no es igual si hay un solo bien indivisible y dinero o varios. Ni si los 50000 son dinero comun que ella se adjudica o compensacion que le pagas tu de tu bolsillo. En tu caso si hay bastante compensación, y si hay un bien divisible, el segundo garaje ... Sería bueno consultar con un asesor fiscal. Yo puse todo lo mas parejo posible con pequeña compensación para intentar evitar líos... Aunque se supone que si no hay alteración patrimonial no hay problema. http://www.lexfacil.es/los-impuestos-en-la-separacion-o-divorcio/ http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/la-tributacion-del-reparto-de-los-gananciales/2973
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1971_2004 30/05/13 16:00
Ha respondido al tema Duda vinculación hijos de padres divorciados
si la sentencia es de 2013 entonces la renta no se puede hacer aún como divorciada, ya que la renta que se está haciendo ahora es del ejercicio 2012, y se declara según la situación existente a 31 de diciembre de 2012. Es decir, si hay una sentencia de divorcio con custodia exclusiva, pero esta sentencia es de fecha 2012 entonces la renta se hará o bien individual con hijos al 50% o bien conjunta con el marido (ex) y los hijos. Y será el año que viene, el mayo de 2014, cuando ya se pueda hacer declaración conjunta con los niños computados al 100% (y el ex la hará individual sin hijos, declarando la anualidad que esté pagando según sentencia)
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