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Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

5 respuestas
Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52
Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52
#1

Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

Hola, una persona que ya cumple todos los requisitos para jubilarse de manera anticipada involuntaria y, partiendo de, que su situación actual es que está cobrando el sub de + de 52 ¿podría solicitar dicha jubilación con tres meses de antelación, es decir, hacer la solicitud hoy 21 de Nov 2024 para jubilarse de manera anticipada involuntaria con fecha de 21 de Febrero 2025?. Un saludo

#2

Re: Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

Adelantar la solicitud tres meses antes sólo es posible en caso de estar en situación de alta en SS. De hecho, conozco casos de no tramitación de la misma por estar en situación asimilada al alta ( una de estas situaciones es ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años), debiendo esperar a la fecha del hecho causante. 
#3

Re: Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

Muchas gracias, era lo que imaginaba. Saludos cordiales

#4

Re: Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

En respuesta a tu pregunta. Sí, se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria desde una situación de Alta Asimilada  cobrando el Subsidio Desempleo Mayores 55/52 años. Con el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, por lo que se establece que la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha que indique la persona interesada - el futuro pensionista - al formalizar la correspondiente solicitud, siempre y cuando en dicha fecha reúna los requisitos establecidos para jubilarse en función de su situación concreta. 
Recuerda: lee el Real decreto 453/2022 de 14 de junio. Desde el 14 de junio estas situaciones cambiaron. Saludos.
#6

Re: Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

Nadie pone en duda que desde una situación asimilada al alta se puede solicitar. La pregunta era si se puede hacer tres meses antes de la fecha del hecho causante.
Saludos.
#7

Re: Con que tiempo de antelación se puede solicitar Jubilación anticipada involuntaria en Sub + de 52

Buenos días Wediehard. Yo entiendo que ya cumple con los requisitos en noviembre y desea jubilarse en febrero (tres meses después). Puede ser por cumplir años en febrero y se ahorra un año de coeficiente corrector, puede ser por interés económico, puede ser por el servicio militar obligatorio(mucho que contar), etc. No sabemos bien todos los detalles y de su situación concreta. Yo conozco casos en los que sí admitieron la presentación de la solicitud tres meses antes del HC que el ciudadano escogió. En algunos casos el funcionario que atiende, se niega y dice que no tienes derecho, pero si le dices que consulte con un superior, este superior le dice que sí lo acepte, a veces. Por eso se debe leer el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio( o acudir a un profesional), por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, por lo que se establece que la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha que indique la persona interesada - el futuro pensionista - al formalizar la correspondiente solicitud, siempre y cuando en dicha fecha reúna los requisitos establecidos para jubilarse en función de su situación concreta. Es mi opinión pero no es ley. Saludos.  Un placer Wedienard.