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SegurCaixa ya cobrado, ¿Puedo devolver recibo?

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SegurCaixa ya cobrado, ¿Puedo devolver recibo?
SegurCaixa ya cobrado, ¿Puedo devolver recibo?
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SegurCaixa ya cobrado, ¿Puedo devolver recibo?

En primer lugar lo siento por el toccho, pero es interesante.

Hola, mi película me está volviendo loco.

Tengo el seguro en todo riesgo con franq. en segur caixa auto, lo contraté el año pasado en estas fechas ya que al sacar el préstamo y que me daban buen precio decidí contratarlo por una cantidad X.

Este año, tenia pensado anular para no seguir con ellos, pero llamé (en diciembre de 2010) y me dijeron que mejor que esperase al precio de renovación y llamase un mes antes, tonto de mi, esperé y volví a llamar (1 mes antes por tanto fuera de plazo) y dije que no queria el seguro, porque me habia subido 60€ sin haber sido culpable yo en ningún parte (solo di uno y el chico asumió su culpabilidad). Me dijeron que para cancelar fuese a mi oficina de la caixa y alli que me dirijo.

.La directora me dice que no puedo cancelar, que en las condiciones pone bien clarito que para cancelar tiene que ser dos meses antes como mínimo (Cierto, también lo contempla en la Ley de Contratos de Seguro), y que además en el préstamo se habia pactado y firmado que tendria el seguro con ellos, me enfadé mucho y lo sigo estando por que me daba a mi algo de que no decian la verdad del todo, y les dije que si renovaba la póliza quitaba mi nómina del banco y la llevaba a otro.

El seguro me cubria el sabado 12 de este mes pero ya no el 13 de marzo, por lo que como mi intención tras averiguar lo siguiente era cancelar el seguro no he tocado el coche (aunque no habria problema, sigo estando asegurado).

Lo que averigué es que en las condiciones generales, esas que ella me dijo, también dice : "...En el momento de dicha renovación la aseguradora podra aplicar las mismas condiciones ontractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Al efecto, la aseguradora comunicará al tomador las modificaciones correspondientes al nuevo período de cobertura con antelación a la finalizaciónn del período de seguro en curso. En caso de que el tomador no acepte dicha modificación, la póliza no se renovará, quedando extinguida en la fecha de vencimiento del período de seguro en curso."

Y tras revisar el contrato del préstamo y el contrato del seguro anterior en ningún sitio firmé que me comprometía a la obligatoriedad de contratar seguro con ellos.

Que suerte también que revisando la ley 50/1980 de 8 de octubre de Contratos de Seguro, y en su Artículo 13 dice textualmente: "Artículo 13.

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo."

Yo, el aumento de 60 Euros de mi póliza, lo considero una modificación del contrato como la copa de un pino, con la que no estoy de acuerdo, y dado que queda recogido en la citada ley y en las Condiciones Generales de la póliza, creo que es mi derecho el poder resolver el contrato al no estar conforme.

Legalmente, ¿Creéis que si devuelvo el recibo lo hago bien? En Segur Caixa, atención telefónica me dicen que si lo devuelvo, la aseguradora se reserva el derecho de reclamarme el importe. Si alguien ha tenido experiencias así, agradeceria comentarios.