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Seguros: quien tiene razón en este caso?

10 respuestas
Seguros: quien tiene razón en este caso?
Seguros: quien tiene razón en este caso?
#1

Seguros: quien tiene razón en este caso?

 
Hace unos meses, un local comercial de mi propiedad provocó daños por agua en una zona comunitaria (el garaje). Entró por tanto en juego la cobertura por responsabilidad civil. 

Como mi aseguradora tardaba mucho en dar respuesta y actuar, el seguro de la comunidad —en el que yo también participo como copropietario— peritó , valoró los daños e indemnizó a la comunidad. Posteriormente, reclamará el importe a mi compañía mediante recobro. El administrador de fincas debe ahora buscar un pintor y abonarle con la indemnización recibida. 

Desde la administración de fincas me indican que, al haber causado yo el daño (lo reconozco), debería ser mi seguro o yo directamente quien asumiera la reparación. 

Les explico que este modus operandi es habitual entre aseguradoras (por lo que he oído), que tienen convenios para agilizar la gestión: una paga y luego reclama a la otra. Sin embargo, no están de acuerdo. El presidente de la comunidad incluso se muestra molesto por tener que recurrir al seguro comunitario, a pesar de que yo también soy parte de él. E incluso me dicen que les consta que la aseguradora de la Comunidad no va a reclamar posteriormente a la mía.

Quien tiene razón en este caso? Suelen actuar así las aseguradoras?



#2

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Sobre qué es lo normal y que no lo es depende de las aseguradoras, etc. Por tanto, nada de lo que dices es descabellado. Si tu seguro se hace el "despistado" y lo ha reparado el seguro de la comunidad, perfecto. El pintor, pues que también lo repare el seguro de la Comunidad y que reclame a la tuya todo el importe. ¿Que no lo quiere hacer o no lo va a hacer? Es su problema.

El miedo de tu administrador es que para el próximo año le suban el precio del seguro. Pero eso es tener una bola de cristal y, en todo caso, se pueden plantear buscar otro seguro.
#3

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Muchas gracias. Realmente el seguro comunitario indemnizó una cantidad X (suficiente para la reparación).

Ahora el Administrador me dice que el causante del daño ha sido mi local y soy yo el que tiene que buscar a un pintor, lo cual para mí no tiene ningún sentido.

Su compañía ya les ha resarcido del daño y son ellos los que han de arreglarlo. Y después si seguro que se apañe con el mío. Así lo entiendo yo, al menos.


#4

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

La indemnización del seguro debería haber incluido los posibles daños de pintura. Si ya lo ha incluido, pues ya está. Si no lo ha incluido, que lo reclame. En todo caso el tema de buscar un pintor le corresponde al administrador que para eso le está pagando la Comunidad.

Si te reclaman cualquier cosa o gasto relacionado con el siniestro, trasladalo a tu seguro y que el se encargue de tu defensa o del pago si correspondiese. ¿No tienes un mediador que te vendió el seguro para que sea él quien te pueda asesorar directamente?
#5

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Reduciendo el problema, tu tienes una aseguradora mala (deja el seguro del banco ya), pero la comunidad también. O no han sabido hacerlo.

Todo tu planteamiento es bueno. Si atiende el seguro de la comunidad, porque el daño se produce en la comunidad, es porque tiene la cobertura de daño por agua, y por tanto todas las coberturas que tiene contratadas la comunidad. Asistencia de profesionales incluida.

El asunto que se hubiera resuelto pidiendo a la aseguradora de la comunidad que reparara directamente con sus profesionales. Y no lo hizo, por:

  • La póliza de la comunidad está mal hecha y no han pagado todo el importe de reparación.
  • No se ha pedido.
  • Se ha tramitado mal, como reclamación de daños, y no como siniestro cubierto.
  • El perito no quiere esperar a que se repare para cobrar su peritación y siempre prefieren indemnizar y además no tener que estar pendientes de los reparadores.

Como tu dices, tu aseguradora no tiene obligación de reparar los daños, solo de indemnizarlos, y no suelen querer hacer la reparación, para evitar tener a sus reparadores "perdiendo" el tiempo con no clientes.

Y sin embargo, la aseguradora de la comunidad si tiene el servicio de reparación del siniestro. El envío del pintor. Siempre que las dos partes estén de acuerdo. Porque te dan la cobertura pero después pueden decidir no usarla, e indemnizar.🤪 Como le han hecho a la comunidad.

Los administradores intervienen en miles de siniestros, muchas veces, sin el conocimiento necesario. En este caso, solo había que haber pedido el pintor a la aseguradora de la comunidad.

Y tu no deberías elegir pintor, por lo mismo que no lo quieren hacer las aseguradoras, el resultado después es un problema para ti.


#6

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Me ha quedado clarísimo.

Una duda simple de cara al futuro: podría haber indemnizado directamente mi aseguradora  a la comunidad...o al ser en zona comunitaria ha de actuar primero el seguro de la comunidad y despues reclamar por recobro?

Y una curiosidad: los vecinos (y el Administrador) siempre piensan que el seguro comunitario es solo utilizable por ellos (los pisos altos), a pesar de que yo participo en el e incluso pago por la póliza lo mismo que 3 viviendas juntas. Es como si por tener un local fuera un miembro ajeno a la comunidad.
#7

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Tu aseguradora debería haber atendido, y haber indemnizado (o reparado) los daños causados. Claro, es la obligación que ha contraído contigo en el contrato.

Por eso te digo, cambia de aseguradora, y de mediador, antes de que te pase algo grave de verdad y recibas la misma atención tipo "porunoidomeentrayporelotromesale".

Y los vecinos, claro, los locales son siempre los extranjeros de la comunidad. Pero eso les puede haber llevado a un error más grave y es no calcular estos metros de locales a la hora de darle el valor para asegurar la comunidad, y generarles un infraseguro. O sea, en el pecado llevan la penitencia.
#8

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

LLevo todo el finde dándole vueltas y hay una cosa que no entiendo y me gustaria aclararlo  para aprender y de cara al futuro saber cómo actuar, porque además la Administradora de fincas y yo no estamos de acuerdo (o no del todo).

Según mi punto de vista no sería esta la forma correcta de proceder?:

El origen es privativo, pero el daño es comunitario y lo determinante es el bien dañado. Siendo un elemento común, el responsable de la reparación es la comunidad (su seguro, que es quien cubre el riesgo). 

Tras la reparación, el seguro comunitario reclamará por recobro a mi compañia (convenio SGR) que indemnizará por responsabilidad civil.

Claro, tu frase va en sentido contarrio: "Tu aseguradora debería haber atendido, y haber indemnizado (o reparado) los daños causados. Claro, es la obligación que ha contraído contigo en el contrato"

O son las dos formas igualmente válidas? Gracias por tu (vuestra) paciencia.




#9

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Ten clara una cosa. No vas a aprender de seguros, en un hilo de un foro.

En seguros se necesita ayuda profesional, porque cada caso es distinto.

Ahora vamos al lío:

Hay que diferenciar entre causa y daño, entre quién tiene que atender y quien puede hacerlo. "Tiene" significa deber, y "puede" posibilidad.

Nos vamos muy lejos, pero es la forma más sencilla del explicarlo, hay que ir al Código Civil, en concreto al artículo 1902 del que surge toda la responsabilidad civil de nuestras leyes:

 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 
Estoy en contra de los tatuajes, al menos en mi cuerpo, pero este sería uno bueno.

Evito seguir citando los demás detalles de CC, en ámbito inmobiliario, empresas, etc...

Por tanto,  legalmente tienes la obligación de indemnizar (reparar se refiere a eso) los daños que hayas causado. Tu o tu aseguradora. Tienes que hacerlo.

Vamos a la comunidad que no tiene obligación pero puede. Porque puede reparar los daños y reclamar, porque al no haber cumplido tu con tu deber, lo tiene que hacer la comunidad y recordarte lo que dice la ley. Pero aquí hablamos exclusivamente del daño, no de la causa. La comunidad solo podrá resolver los daños que le has causado en sus zonas de las que es responsable.

La causa, solo la puede reparar el responsable de ese inmueble, propietario de esa tubería que causa el daño. Por tanto la comunidad habrá atendido los daños a su cliente, una vez tu hayas solucionado la causa del daño, y porque no has pagado lo que debías (el daño causado, art 1902 CC). Y lo hace con la intención de reclamarte (a ti o tu aseguradora).

Por eso he dicho varias veces que debes cambiar por una aseguradora un poco más eficaz, por un mediador que te sepa explicar que debes hacer en cada situación. Porque al final, un día, utilizar la intuición te va a meter en un lío.

#10

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Muchas gracias. Me fastidia muchisimo tener que aclarar mis dudas en este foro en vez de ser mi (ex)mediador quien lo haga.

Ante la inacción de mi compañía aseguradora, tomé la iniciativa de contactar a un pintor para reparar los daños.

No obstante, decidí llamar también al departamento de siniestros de la aseguradora de la comunidad. Allí hablé directamente con el tramitador, quien me desaconsejó actuar de esa forma. Me indicó que la indemnización ya había sido aprobada y que el procedimiento correcto era que la aseguradora comunitaria indemnizara primero y, posteriormente, reclamara el importe a mi aseguradora a través del convenio SGR. Me recalcó que, en este punto, se trataba ya de una gestión entre compañías.

Sin embargo, tengo la sensación —al menos así lo he percibido— de que esta solución no ha sido bien recibida por parte de la comunidad de propietarios ni del administrador de fincas. Creo que consideran que me estoy beneficiando de “su seguro”, como si no formase parte de la póliza colectiva.

Un último apunte:  la póliza comunitaria contempla expresamente:
 
Daños por agua en general: “Conducciones comunes y privadas, incluso filtraciones de agua, goteras, roturas accidentales…”

y Responsabilidad Civil aguas comunes y privadas

Estas coberturas de la póliza comunitaria "cambian algo"?





#11

Re: Seguros: quien tiene razón en este caso?

Eso son nuevas variables.

Si tu compañía te ha explicado todo eso, no ha actuado tan mal.

El convenio SGR viene a querer que se funcione como con los coches, cada compañía arregla lo de su cliente, pero entre vecinos de una comunidad. No es que sea un invento nuevo, pero por lo que sea no termina de arrancar, hay compañías que empezaron a usarlo hace dos años, y están dejando de ser estrictas con su uso.

Probablemente, porque está generando conflictos con los terceros perjudicados, tu frase:
" esta solución no ha sido bien recibida por parte de la comunidad de propietarios ni del administrador de fincas ", es el mejor ejemplo.

Estos convenios son la mejor fórmula para todas las partes, aseguradoras, asegurados y perjudicados, para reducir los tiempos, y acabar teniendo una mejor respuesta de tu propia aseguradora.

Y en todos estos convenios rige una norma y es que la aplicación de un convenio entre aseguradoras no puede perjudicar a los asegurados o perjudicados.

Por tanto, si ambas aseguradoras están en el convenio ( ya está asumido por casi 40 aseguradoras) estaría bien planteado lo que te decían en tu aseguradora. Que ellos no tenían nada más que hacer. Solo esperar la reclamación del seguro de comunidad.

Sin embargo, hoy este convenio no está tan implantado. Si comparamos con el de autos que es imposible hacer una reclamación fuera del sistema del convenio, con este aún, no hay tanto fanatismo. Y se tolera, que un perjudicado insista (porque desconoce el sistema) en que quiere que sea la compañía del causante de la solución y se acaba indemnizando. Generalmente no se repara, pero se indemniza. Lo que ha pasado en tu caso. 

O sea, en la realidad, el convenio no se está aplicando, o no se está aplicando como debería.

En tu caso la diferencia habría sido que sin convenio hoy han cobrado la cantidad que le ha parecido a tu aseguradora y siguen con el problema sin resolver del todo. Avisando a su aseguradora, le hubiera hecho la reparación al día siguiente, sin preocuparse de costes, y se acabó para vosotros el tema.

Y que exista el convenio no cambia quién tiene la obligación de indemnizar, y quién puede reparar. Solo cambia el cauce de la reclamación. Y que la norma (será cuando funcione bien) es que recaerá la reparación siempre en quién puede hacerla, y nunca en quién debe.

Y como ves, cualquier nueva aportación que des sobre el proceso del siniestro cambia la perspectiva. A veces, incluso, la solución o las culpas. Por eso, decía que no vas a aprender mucho en un foro, porque es imposible trasladar todas las cosas que hay detrás de la solución de un siniestro sencillo de daño por agua.

**

Sobre las frases que dices que aparecen en tu contrato, pueden querer decir cosas, o no. Porque como frases aparecen en casi todos los contratos, y eso no quiere decir que exista una cobertura sobre ello, porque pueden aparecen en condiciones generales, pero las particulares no dar la cobertura.

Pero por ejemplo, si el contrato de la  comunidad tuviera la cobertura de responsabilidad civil de daño por agua privativo, podría querer decir que la mitad del siniestro la paga tu compañía, y la otra mitad la de la comunidad. Los peritos que intervienen resuelven esos problemas en sus tasaciones. 

Pero no me extiendo en eso, porque que exista la cobertura es una elucubración. Sin leer un contrato entero no hay forma de saber las coberturas reales.