Eso son nuevas variables.
Si tu compañía te ha explicado todo eso, no ha actuado tan mal.
El convenio SGR viene a querer que se funcione como con los coches, cada compañía arregla lo de su cliente, pero entre vecinos de una comunidad. No es que sea un invento nuevo, pero por lo que sea no termina de arrancar, hay compañías que empezaron a usarlo hace dos años, y están dejando de ser estrictas con su uso.
Probablemente, porque está generando conflictos con los terceros perjudicados, tu frase:
" esta solución no ha sido bien recibida por parte de la comunidad de propietarios ni del administrador de fincas ", es el mejor ejemplo.
Estos convenios son la mejor fórmula para todas las partes, aseguradoras, asegurados y perjudicados, para reducir los tiempos, y acabar teniendo una mejor respuesta de tu propia aseguradora.
Y en todos estos convenios rige una norma y es que la aplicación de un convenio entre aseguradoras no puede perjudicar a los asegurados o perjudicados.
Por tanto, si ambas aseguradoras están en el convenio ( ya está asumido por casi 40 aseguradoras) estaría bien planteado lo que te decían en tu aseguradora. Que ellos no tenían nada más que hacer. Solo esperar la reclamación del seguro de comunidad.
Sin embargo, hoy este convenio no está tan implantado. Si comparamos con el de autos que es imposible hacer una reclamación fuera del sistema del convenio, con este aún, no hay tanto fanatismo. Y se tolera, que un perjudicado insista (porque desconoce el sistema) en que quiere que sea la compañía del causante de la solución y se acaba indemnizando. Generalmente no se repara, pero se indemniza. Lo que ha pasado en tu caso.
O sea, en la realidad, el convenio no se está aplicando, o no se está aplicando como debería.
En tu caso la diferencia habría sido que sin convenio hoy han cobrado la cantidad que le ha parecido a tu aseguradora y siguen con el problema sin resolver del todo. Avisando a su aseguradora, le hubiera hecho la reparación al día siguiente, sin preocuparse de costes, y se acabó para vosotros el tema.
Y que exista el convenio no cambia quién tiene la obligación de indemnizar, y quién puede reparar. Solo cambia el cauce de la reclamación. Y que la norma (será cuando funcione bien) es que recaerá la reparación siempre en quién puede hacerla, y nunca en quién debe.
Y como ves, cualquier nueva aportación que des sobre el proceso del siniestro cambia la perspectiva. A veces, incluso, la solución o las culpas. Por eso, decía que no vas a aprender mucho en un foro, porque es imposible trasladar todas las cosas que hay detrás de la solución de un siniestro sencillo de daño por agua.
**
Sobre las frases que dices que aparecen en tu contrato, pueden querer decir cosas, o no. Porque como frases aparecen en casi todos los contratos, y eso no quiere decir que exista una cobertura sobre ello, porque pueden aparecen en condiciones generales, pero las particulares no dar la cobertura.
Pero por ejemplo, si el contrato de la comunidad tuviera la cobertura de responsabilidad civil de daño por agua privativo, podría querer decir que la mitad del siniestro la paga tu compañía, y la otra mitad la de la comunidad. Los peritos que intervienen resuelven esos problemas en sus tasaciones.
Pero no me extiendo en eso, porque que exista la cobertura es una elucubración. Sin leer un contrato entero no hay forma de saber las coberturas reales.