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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo
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Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo
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Re: Dudas responsabilidad civil actividades deportivas de riesgo

Totalmente de acuerdo, Cartman.

Lo que pongo a continuación va para la galería, no por tí.

Por si a alguien le interesa ahondar en la cuestión en materia de responsabilidad civil existe la culpa subjetiva y la objetiva. En un número creciente de situaciones es de aplicación por los magistrados la objetiva siempre que quede acreditado que el "causante" es un generador "nato" de riesgo que tiene posibilidad de causar daños. En tales circunstancias las sentencias suelen ser condenatorias incluso en ausencia de culpa por el mero hecho de tratarse de una actividad con un riesgo inicial evidente.

El caso típico es la responsabilidad de circulación de vehículos a motor: el conductor sabe que por el mero hecho de poner en movimiento el coche es capaz de causar daños en bienes y personas. Si no lo pone en movimiento no habrá daños. Por tanto si un coche circulando a 30 Km/h arrolla a un nene de 5 años que sale tras un contenedor de basura está claro que no hay culpa...¿o sí? El seguro pagará en concepto de culpa objetiva, debido al nacimiento del riesgo al poner en movimiento el vehículo, no a que la actitud del conductor sea culposa o negligente (culpa subjetiva).

Coincido además en el matiz derivado del cobro de una cuota o de una minuta por prestación de servicios. El hecho de haber cobrado algo es un agravante.

Saludos,