Hola
Gracias por las respuestas. Me explico mejor, que no me he expresado bien. El siniestro vino al dar el agua tras el cambio de la ascendente. En ese momento “reventó” y el agua ocasionó daños en el baño y salón, cubiertos por mi compañía de seguros. La tarima que tengo puesta es un continuo por todo el piso, por lo cual reclame el cambio de toda la tarima del piso. Según la compañía el cambio de los restantes dos dormitorios, correspondería al seguro d ela Comunidad.
El seguro de la Comunidad, según se recoge en su informe pericial, expresa que los daños estarían cubiertos por la responsabilidad civil por daños por agua del seguro de la Compañía. Elude pagar la indemnización porque dice que el responsable es el fontanero y le corresponde al asumir los daños. El fontanero acusa al vecino de arriba de haber manipulado la tubería antes de proceder a restaurar el suministro del agua, pero sin llegar a denunciarlo, solo de boquilla.
¿A quién le corresponde asumir los daños por responsabilidad civil?
A la Comunidad (seguro comunitario), al fontanero, etc. Lo cierto e sque he sufrido unos daños de los cuales nadie se responsabiliza.
Gracias.