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Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

8 respuestas
Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido
Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido
#1

Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

Buenas foro:

Debido a la disparidad de opiniones que me estoy encontrando, lo consulto por aquí para ver si alguien me puede poner algo de luz.

Empiezo primero con el supuesto. Consideremos una lavadora, cuyo mal funcionamiento ha provocado destrozos tanto en el piso del asegurado como en el del vecino. Tratándose de un seguro de solo continente con su correspondiente R.C. Ok.

La disparidad viene en lo que se refiere a que se considere el origen causante de dicho destrozo, o no. En unas empresas aseguradoras indican que con seguros solo continente NO se cubre, pero en otros indican que no tiene nada que ver (salvo, claro está, la propia reparación de la lavadora, que obviamente NO se cubre)

Entonces, en el caso del vecino está más o menos claro: la R.C. lo cubriría. Por tanto si queréis, nos centramos en los daños provocados en el continente del asegurado.

Algunos diréis: pues depende del condicionado. Ok. A lo que respondo:
-llevo vistos como 4 condicionados de dif.empresas aseguradoras y no noto grandes diferencias.
-revisándolos todos no consigo detectar en que punto se especifica el asunto del post

Agradecería que al menos indicárais conceptos generales (dado que insisto: visto lo visto hasta ahora, no noto grandes cambios en el condicionado de todos los vistos hasta ahora). Y en el caso de que os resulte imposible profundizar en el caso, al menos indicarme donde acotar la búsqueda en dichos condicionados (he revisado tanto el aptdo.de "Definiciones" como en el de "Daños por agua" y no he conseguido llegar a una conclusión)

Muchas gracias.
#2

Re: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

Para mi, no esta cubierto. La Rc  no entra en juego frente a tus propios daños y el origen esta en un elemento no cubierto...

Te doy vuelta tortilla... solo tienes contenido y se te rompe una tuberia... estaria cubiertos los muebles afectados por la rotua de tuberia que no tienes contratada?
#3

Re: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

La diferencia está en la cobertura de responsabilidad civil. Sí cuando contratas continente contratas sólo la R. civil locativa o de inmueble, solo cubrirá los daños generados por esa cobertura. Si por contra la garantía contratada, porque así te lo permita la aseguradora, es la responsable civil general o de cabeza de familia, sí podría estar cubierto. No obstante siempre tendremos que ir a la definición y exclusiones de esa garantía de responsabilidad civil
#4

Re: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido


Pues no se, pero yo iría a la interpretación que indique el condicionado en daños por agua, si especifica que cubre hasta el 100% de los capitales de continente como consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de aparatos electrodomésticos, para mi si, sin necesidad de tener contratado el contenido, no me repararan la causa pero si los daños puesto que los tengo contratados y no existe ninguna exclusión donde indique que no se cubre si no se tiene contratado contenido.

¿en un incendio provocado por una sartén tampoco cubriríais los daños al continente? Pues nuestro condicionado tampoco lo excluye, no se, lo veo fácil de pelear, y no son coberturas de rc y si de garantías de daños directos.

Enmamani, ¿por que no tendrá cubiertos los muebles por daños por agua si es lo que contrata?, no contrata continente, por tanto no tendrá cobertura para la localización y la reparación, pero los daños que si tiene contratados, ¿por que no? ¿donde lo pone? Es el mismo coso que plantea pero a la inversa y para mi si, viendo nuestro condicionado, claro, el resto no los conozco.

Termino con un clásico, ¿entonces para que quiero un seguro?, ¡¡si no me cubre nada!! Jejejeje.
#5

sesRe: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

...
Te doy vuelta tortilla... solo tienes contenido y se te rompe una tuberia... estaria cubiertos los muebles afectados por la rotua de tuberia que no tienes contratada?
...
Vaya, vaya, ... tenemos un rebelde en casa....jeje (es broma). Continuando con tu caso: si vamos a comparar, comparemos... pero con casos parecidos. Lo digo pq tu caso es bien simple: en el seguro no se responsabiliza en ningún caso de contENIDO. El caso que pongo es:
-tengo un seguro de contINENTE
-un daño sobre ese mismo contINENTE
-y en el condicionado no se indica absolutamente NINGUNA exclusión en ese sentido (p.e.: en el origen/causante. Y mira que son detallistas y pulcros especificándo toda clase de exclusiones, pero, PRECISAMENTE teniendo en cuenta el ORIGEN del daño... ni se menciona).

Más que nada por saber donde acudir para que tanto perito como asegurado tengan claro el límite de su responsabilidad. Sino... un perito puede decir una cosa, y otro... la contaria (y más en este caso, que es... o sí... o no). Es más, algo tan serio, que no venga especificado, es "rrrraro"

Y continuando con tú lógica: tenemos un problema. Y es: hay unas tablas para especificar los topes de responsabilidad en cuanto a contINENTE. Hay un incendio como indica "Asesor", y el perito va a tasar los daños en función de esos límites. Entonces, cuando me haga un seguro... ¿HE DE METER EN EUROS TANTO DINERO COMO CONTINENTE? Por aquello de que mi casa esté cubierta no vaya a ser que el que provoque el daño se un elemento de mi contENIDO? No sé, un poco excesivo.

Como indica "Asesor" el apartado por Daños por agua es quien corta el bacalao. Y en todos los seguros vistos hasta ahora... indican 100% (salvo el de Mapfre, que ése ni apartado tiene -muy raro- ).

Me deja "mosca" el comentario de "Cordón" pq precisamente las coberturas de la Responsabilidad Civil no vienen en ninguno de los condicionados vistos hasta ahora (y ya van 6). ¿He de pedírselo específicamente al seguro por encontrarse a parte del Condicionado General?
#6

Re: sesRe: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

 

Postventa, raro raro raro, que en los condicionados no venga el apartado de RC, tu miras condicionados muy raros raros raros, no es posible, y que mapfre no tenga el apartado de daños por agua, muy raro raro raro me parece. 

¿Pero tu que condicionados miras? Pasanos los enlaces que es muy raro raro raro. 
#7

Re: sesRe: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

Condicionado de Mapfre, sobre daños por agua, página 2, Daños por agua: Sin límite específico, en la página 23 vienen especificadas las coberturas complementarias a daños por agua y sus limitaciones. 
Por si te sirve


Saludos
#8

Re: sesRe: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

rdon, perdon, perdón...  con tanta cobertura, me he "traspapelao" allgo las cosas. Lo siento. Como ya he quedado como el c.... pego al menos 2 de los Condicionados más representativos.,

 Pego p.e.: el de Mapfre sobre Daños por agua:

El objeto de esta garantia es reparar o indemnizar los danos por agua que se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas, procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomesticos, e incluso los debidos a filtraciones, omision del cierre de valvulas, grifos, o llaves de paso, o a su desajuste.

Siempre que el Continente este asegurado bajo esta garantia, la Compania tambien indemnizara los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la averia y reponer o reparar el tramo de las conducciones danadas que hayan originado el siniestro, a condicion de que estas sean fijas y privativas de la vivienda asegurada. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de union, con exclusion de este, de la conduccion general o comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda asegurada y estan situadas dentro de sus limites o espacio privativo.

Salvo pacto en contrario no estaran asegurados los siguientes supuestos:

Los daños, filtraciones o goteras causados por fenomenos meteorologicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales, por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentacion, o por la crecida, desbordamiento o accion paulatina de las aguas de mares, rios, rias, lagos, embalses, canales y acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de  caracter publico.

La reparacion o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, asi como de los electrodomesticos.

Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberias, sumideros, arquetas y cualquier tipo de conduccion o canalizacion que se haya obturado o
atascado.

Los casos de corrosion o deterioro generalizado de las tuberias o conducciones de la vivienda.


En cuanto a Responsabilidad Civil tambien Mapfre:



Cobertura de Responsabilidad Civil
ARTICULO 12. GARANTIAS Y PRESTACIONES

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusion en las Condiciones Particulares, la Compania indemnizara, hasta el limite de la suma asegurada pactada en las mismas por siniestro, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por danos corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, asi como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de

caracter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.

Esta cobertura no sera aplicable:
• A las viviendas que el Asegurado explote en regimen de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (clausula MH.03).

• A las viviendas en propiedad de Asegurados con personalidad juridica, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto(clausula MH.07).

12.1. ALCANCE DE LA COBERTURA

Estaran cubiertos los danos corporales o materiales causados a terceros, asi como los perjuicios que para ellos se deriven de tales danos siempre que sean imputables al asegurado a consecuencia de:

43 Cobertura de Responsabilidad Civil 232-17-SG-GEN-EDICION 01/15

Su condicion de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.

Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con caracter temporal.

Si formaran parte de una comunidad de propietarios, esta sera considerada como tercero en cuanto a los danos que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. Tambien estara asegurada la cuota proporcional que corresponda a este en funcion de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los danos causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un  siniestro se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por la compania, la responsabilidad maxima de esta sera la suma asegurada en sus respectivos contratos.

Si la vivienda fuera alquilada tambien estaran cubiertos los danos en la misma que, siendo imputables al Asegurado, sean consecuencia de incendio o explosion; cuando se hubiera alquilado amueblada tambien estaran asegurados los danos que, por las citadas causas, pudieran sufrir el mobiliario y enseres de la vivienda.

Por la realizacion de trabajos de reforma, siempre que tengan consideracion administrativa de obras menores. A tal efecto, se entenderan por obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificacion.

... deportes...
... armas de fuego ...
.. embarcaciones...
... caida de objetos transportados ..
...personal domestico ...

Derogando parcialmente lo establecido en el apartado “RIESGOS NO CUBIERTOS” del presente articulo, queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al 44 Cobertura de Responsabilidad Civil

...vehiculos a motor de minusvalidos..
... animales domesticos...


O el de "Catalana Occidente donde "Daños por agua" van junto a RC:

I.1. CONDUCCIONES PRIVATIVAS DE AGUA
a) Conducciones de aguas limpias, las que partiendo del accesorio de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda asegurada y están
situadas dentro del espacio privativo.
b) Tuberías de aguas fecales, las que desembarcan en el accesorio de unión de la conducción general, aun cuando acceda a una mocheta, considerada comunitaria, o atraviese el forjado, y la avería, por consiguiente se halla fuera del habitáculo del piso o local.
c) Tuberías de aguas sucias, además de las que se hallaren dentro del espacio privativo, las que discurran por el forjado o entre éste y el falso techo de la vivienda o local inmediatamente inferior, y presten servicio exclusivo a una única vivienda o local.
d) En todo caso, el sellado existente en el entronque con la conducción general debe considerarse como elemento de la conducción privativa.

I.2. CONDUCCIONES COMUNITARIAS DE AGUA
a) Conducciones de aguas limpias, las que desde la conexión con la red pública llegan hasta la llave de paso de la vivienda.
b) Tuberías de aguas fecales, las que parten del tubo privativo de recogida de aguas hasta el entronque de la tubería general.
c) Tuberías de aguas sucias, las que circulan por el exterior de la vivienda y prestan servicio a más de una vivienda.

II. RIESGOS CUBIERTOS
II.1. DAÑOS
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de:
II.1.1. Escapes del agua utilizada en la vivienda
Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.

Así mismo quedan cubiertos los daños por derrame de agua a causa de rotura de piscinas, acuarios y otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración que estén conectadas con la red de tuberías. No quedará cubierta la propia reparación de dichos depósitos e instalaciones.

II.1.2. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos
Quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares.

II.1.3. Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores
Entendiéndose por tales las goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores cuyo origen no sea una filtración a través de tejados, azoteas o terrazas.

II.1.4. Localización y reparación
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos efectuados para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, que hayan causado daños cubiertos por esta garantía.

II.1.5. Gastos de desatasco de tuberías mediante vehículos dotados con equipos de alta presión (camión cuba)

De estar expresamente contratado en las Condiciones Particulares de la póliza y con los límites establecidos, quedan cubiertos los gastos ocasionados para
desatascar, mediante vehículos dotados con equipos de alta presión (camión cuba), las tuberías de evacuación y arquetas que formen parte de las instalaciones privativas de la vivienda asegurada, debido a obturaciones accidentales y repentinas para aminorar un siniestro amparado por la garantía de

Daños por Agua.
Serán también objeto de cobertura estos mismos gastos cuando se evidencie claramente la existencia de un atasco aunque éste no haya producido daños al Asegurado. Esta evidencia deberá ser necesariamente contrastada por un profesional enviado por la compañía.

Quedan expresamente excluidas de esta cobertura las acciones de limpieza y mantenimiento así como todo tipo de gastos de desatasco que puedan ser realizados sin la intervención de vehículos dotados con equipos de alta presión o que quedan amparados por el servicio Bricohogar.

II.1.6. Localización sin daños
De estar expresamente contratado en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos de localización de escapes en tuberías de distribución evidenciados por un exceso de consumo de agua.

II.1.7 Exceso de consumo agua
....

II.1.8. Filtraciones por defectos de juntas en el sellado de sanitarios
De estar expresamente contratado en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al continente de la vivienda como consecuencia de filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que no se trate de una falta de mantenimiento evidente.


El límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en las condiciones particulares de la póliza comprenderá tanto los daños directos como los posibles daños estéticos.

II.2 RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda cubierto, por esta garantía, la Responsabilidad Civil que pueda imputarse al Asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros, situados en el propio inmueble de la vivienda asegurada, así como en los edificios colindantes como consecuencia de alguno de los hechos accidentales indicados en los puntos II.1.1. y II.1.2. anteriores y de las goteras producidas a viviendas contiguas o inferiores cuyo origen no sea un filtración a través de tejados, azoteas  terrazas.

Tendrán la consideración de terceros toda persona física o jurídica excepto el Tomador del seguro, los Asegurados y las personas que tendrían la consideración de Asegurado en caso de convivir habitualmente con él.

Sólo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de hechos que se produzcan durante la vigencia de la póliza.

III. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
III.1 El límite máximo de indemnización por hechos cubiertos por este grupo de garantías es el 100% de la suma asegurada de Continente y Contenido, excepto para las coberturas II.1.5 Desatascos, II.1.6 Localización sin daños, II.1.7 Exceso de consumo, II.1.8 Filtraciones por defectos de juntas en el sellado de aparatos sanitarios y II.2 Responsabilidad Civil, que es un importe a primer riesgo, todos ellos  indicados en las Condiciones

Particulares de la póliza.
III.2 El arbolado ...

III.3 ... Los anexos, vallas y zonas exteriores ...

IV. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los daños por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
b) Las reclamaciones que se fundamenten en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio cuando se haya originado por un hecho amparado por esta cobertura.
c) Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del Continente de la vivienda asegurada.
d) Los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
e) Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
f) Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para  subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
g) Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se  haya obturado o atascado excepto lo amparado por la cobertura Gastos de desatasco de tuberías por grupos de presión o camiones cuba en caso de estar expresamente contratada en las condiciones particulares.
h) Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, tales como grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
i) ...de consumo de agua...
j) ... piscinas...
k) Goteras procedentes de terrazas, balcones u otros espacios al aire libre.

Y nuevamente, disculpas por el gazapo
#9

Re: sesRe: Seguro solo continente y responsabilidad en caso de ser causante un elemento del contenido

en Bueno, aclarado el malentendido sobre ese punto, yo, leído ambos Condicionados no sabría sacar como conclusión que el ORIGEN que provoca un daño, invalida la cobertura sobre el daño en el contINENTE asegurado (sin entrar por supuesto en infraseguro, o sea, respetando escrupulosamente las tablas de la aseguradora).