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Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias

3 respuestas
Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias
Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias
#1

Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias

Tengo dos dudas. Cuando se solicita la transformación de un plan de jubilación a un PIAS(con el ánimo a aprovecharse de la exención de la plusvalía generada del plan de jubilación, así como de la exención de la misma cuando se materializa el cobro en una pensión vitalicia); el procedimiento de petición ¿sería suficiente via carta solicitando la transformacion del plan a un PIAS? y la otra duda sería ¿Que es lo que se traspasa cuando la Entidad bien sea distinta o la misma ( el valor de rescate o el fondo acumulado)?

#2

Re: Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias

Mi respuesta está fundamentada en el propio razonamiento y no en la experiencia, por tanto, puedo estar equivocado de cabo a rabo... pero creo interesante, lo primero, copiar la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 35/2006:

Disposición transitoria decimocuarta. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

1. Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y por tanto, serán de aplicación el artículo 7.v) y la disposición adicional tercera de esta misma Ley, en el momento de constitución de las rentas vitalicias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado la cuantía de 240.000 euros por contribuyente.

b) Que hubieran transcurrido más de diez años desde la fecha de pago de la primera prima.

2. No podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible.

3. En el momento de la transformación se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionando del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional tercera de esta Ley.

4. Una vez realizada la transformación, en el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el periodo impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley, sin que resulte aplicable la disposición transitoria decimotercera de esta Ley.

Del punto 1, deduzco que no se puede transformar en cualquier momento, sino que se solicita en el rescate del ahorro, el deseo de percibir en forma de renta vitalicia el capital del rescate, transformando el seguro de ahorro en un PIAS... y por supuesto entiendo que las entidades aseguradoras tendrán sus propias solicitudes al efecto, o en caso contrario, en mi opinión, mejor hacerlo por escrito, mediante una carta.

Por último, indicar que la fiscalidad del PIAS consiste en que tienes exento el rendimiento del seguro del ahorro, pero la renta vitalicia que percibes no está exenta, tributa como lo que es, como una renta vitalicia, por tanto, de tus percepciones anuales se supone que es rendimiento un porcentaje (forfatario) que depende de tu edad en el momento de constitución de la renta... es por este motivo por el que fiscalmente lo más beneficioso es constituir la renta una vez que has cumplido 70 años.

Saludos.

#3

Re: Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias

Gracias por tu gestión. Conocía la ley, ya había consensuado mi duda con anterioridad a tu contestación con una Entidad de Vida. Si es posible transformar los planes de jubilación a PIAS con los requisitos exigidos por la ley a tal fin. Eso lo tenía claro, lo que no explica la ley si en la transformación solicitada via carta, en este sentido,es el valor de rescate o fondo acumulado. Un saludo

#4

Re: Transformación de un Plan de Jubilación a un Pias

Entiendo que traspasarán la provisión matemática, igual que en los traspasos de PIAS entre entidades.

Saludos.