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¿RC contratada y daños superiores?

21 respuestas
¿RC contratada y daños superiores?
¿RC contratada y daños superiores?
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#16

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Gracias a todos por los comentarios .. mañana, llamaré a la persona que me informó sobre la rc en aguas internacionales y os comento ... en todo caso, queda claro que en el resto de riesgos el propietario es el responsable de los daños causados. Y si no dispone de dicho importe? si tu piso causa daños por 1.000.000 de euros y tu solo tienes una hipoteca ... si el tomador es insolvente ... ? estamos todos con el culo al aire ... ? el consorcio no interviene en estos casos ? no se.. no lo veo claro.

#17

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Para eso están los seguros por daños propios y mil productos más, que precisamente buscan cubrir esas contingencias.

De hecho, las mutuas de seguros tienen su origen en esas situaciones, la imposibilidad de atender los siniestros provocados por este tipo de situaciones.

Personalmente, conozco el caso de muchos profesionales (abogados, arquitectos, ingenieros...) arruinados por eso... El seguro no cubría todo, dado que el que había contratado el colegio profesional correspondiente no era suficiente.

Salvo en siniestros de vehículos a motor (por falta de seguro), el consorcio no interviene. De hecho lo que propones, significaría mutualizar socialmente los siniestros, de suerte tal que todos los paguemos, algo que es inasumible.

Si la gente fuera consciente de lo que se juega, estoy seguro que no haría tanto el imbécil.

http://www.eldiario.es/politica/Supremo-condena-abogado-euros-negligencia_0_202629810.html

#18

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Independientemente de todo lo comentado sobre límites de cobertura, que creo que te habrá quedado claro, ahora introduces una nueva cuestión y esa si que es complicada. Creo que para casi todos nosotros el derecho marítimo es un campo oscuro por muy especializado, cuando al fin mencionas que quieres conocer límites de responsabilidad civil en aguas internacionales o su relación con el seguro a mi personalmente me entran las temblequeras. No puedo darte una opinión sobre normativas que desconozco absolutamente aunque haya leído alguna cosa, no es lo mismo comentar sobre legislación española de embarcaciones de recreo y sus seguros que meternos en el berenjenal del derecho marítimo internacional.

#19

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Eso mismo digo yo.

Pero resumiendo, internacional o no, el que ronpe paga y se llev los tiestos.

#20

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Mira que tengo bastantes barcos asegurados, desde mi oficina ahoa mismo estoy viendo la dársena donde atracan los pesqueros pequeños, pero ninguno que transite por aguas internaciones, todos lo hacen en aguas de jurisdicción nacional o como mucho caladero portugués, en el que las normas son como las españolas. Y los P&I de barcos relativamente grandes, arrastreros, estamos dando cobertura de 100 millones de € para que no existan problemas. Que las facturas en el mar, suben como la espuma a poco que hagas.

 

Saludos

#21

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

En Cuenca es que lo de la pesca de altura es un negocio poco arraigado y lo que he leído es por culturilla general jejeje

 

#22

Re: ¿RC contratada y daños superiores?

Si, ya me comentaron que por esa zona no soleis tener tradición de barcos, jejejeje.

Pero si alguna vez tienes la posibilidad de ver una factura de arreglo de un barco arrastrero, no te asustes cuando veas la hora de peón a 55€/hora, la de oficial está a precio de astronauta, por lo menos. Cualquier pijada en un barco de este tipo no baja de los 2.000 €, y eso hablando de una mierdecilla de avería o siniestro.Para que te hagas una idea, la franquicia general en este tipo de buques, está como mínimo, en barcos nuevos,  en 1.500 €, y lo más usual de 2.000€ para arriba.

 

Saludos