Voy a intentar aclararte un poco el tema, lo mas importante es que conozcas el tipo de seguro que tienes contratado (seguro de vida temporal a capital decreciente). En este tipo de seguros el capital asegurado se ajusta al capital pendiente del préstamo de forma automática y va decreciendo año a año según lo vas pagando, liquidándose totalmente la deuda en caso de fallecimiento o invalidez absoluta o permanente, debiendo La prima ir adaptándose cada año según tu edad y capital pendiente de pago.
En tu actual seguro tienes una cláusula de cesión de derechos en favor del banco, lo que significa que en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, el asegurador (Santa Lucía) pagará directamente al banco, lo que supondrá la extinción de la deuda pendiente en el préstamo.
En este sentido, no tienes porque estar en esta aseguradora podrías contratar este seguro u otro con otra entidad y hacer una cesión de derechos en favor del banco, de la misma manera que sucede con las hipotecas.
Ahora bien, deberías reflexionar sobre si es el seguro que mejor se adapta a tus necesidades, teniendo en cuenta las eventuales cargas que puedas tener como otros préstamos y obligaciones, personas que dependan económicamente de tus ingresos, dejar un capital para el pago del ISD o simplemente tener la tranquilidad de que en caso de invalidez absoluta y permanente por enfermedad o accidente dispondrás de un capital para tu tranquilidad.
En este sentido seria interesante que valoraras la contratación de un seguro de Vida Temporal Anual renovable, en el que por una prima similar a la que vienes abonando, podrías disponer de un capital mayor, para hacer frente no sólo a ese préstamo, sino a tus necesidades en conjunto. Un saludo