Si el grado de dependencia fuera el mismo, la Ley 26/2006, de 17 de julio no hubiera puesto lo siguiente en su apartado V del Preámbulo:
[Otro aspecto destacado por la Ley es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su cliente, para que éste pueda tener conocimiento de la CLASE DE MEDIADOR que le asesora y de su situación de DEPENDENCIA o, en su caso, de INDEPENDENCIA respecto de las entidades aseguradoras que concurren en el mercado.]
Por tanto, sí tengo fundamento, la propia Ley, otra cosa es que a ti no te guste, pero en eso ya no puedo entrar, en gustos.
En concreto, los artículos 19, 24 y 31 de la Ley, ya vienen a decir que grado de dependencia de agentes es diferente al de los corredores de seguros (ambas clases forman parte de la denominación de mediadores).
Los AGENTES DE SEGUROS EXCLUSIVOS y los AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS (ambos mediadores de seguros), tienen un mayor grado de dependencia de las compañías aseguradoras, a través del contrato de agencia entre las partes (agente y CÍA aseguradora). Puedes ir mirando los artículos 9, 13 y 20 de la Ley.
Sin embargo, los CORREDORES DE SEGUROS (mediador de seguros), NO MANTIENEN vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras (lo dice el propio artículo 26 de la Ley), y que curiosamente ofrecen asesoramiento INDEPENDIENTE e IMPARCIAL (calificativos que NO incluye la Ley en la definición de los AGENTES DE SEGUROS). Eso sí, todas las categorías ofrecen asesoramiento profesional.
Por tanto, vaya si importa la Ley Ley 26/2006, de 17 de julio. Ley que por otro lado no es de consumo interno y exclusivo para los mediadores, sino para todo quisqui, por eso se publican las leyes, para general conocimiento.