Hola j_barrabaja,
En el artículo 27.2 y 27.3 de la Ley 26/2006 indica lo siguiente:
"b) ...En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
c) En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración."
Por tanto tenemos dos cuestiones importantes que deben ir por separado y así aclararse en los Estatutos de la empresa:
- debe existir un órgano de dirección técnica (puede estar integrado por más de una persona)
- al menos la mitad del órgano de administración debe contar con experiencia en empresas de mediación. Cosa que no es habitualmente requerida al constituir una sociedad en otras actividades.
Ello implica que es muy probable que debas asumir dos papeles, el de dirección técnica y el de administrador societario.
Y, dado que el tema de retenciones en IRPF es doloroso para los administradores retribuidos es conveniente que en Estatutos conste en concepto de qué se te va a retribuir y en concepto de qué vas a ejercer ad honorem. Consejo: informa que el cargo de administrador no será retribuido y sí el de dirección técnica.
Por cuanto a la retribución como DT: como socio profesional tendrás que presentar factura a la Sociedad por el importe del fijo más variable. Como fijo lo más fácil es pensar "¿qué cobraría si fuera un empleado?" La solución te la da el Convenio de Mediación de Seguros Privados que en su artículo 17 asigna a este tipo de empleados la tabla salarial de nivel 1 (consulta con un Graduado Social). Todo lo que exceda o no alcance dicho salario debería surgir de acuerdo entre las partes.
Evidentemente la tarea de un DT en un entorno de negocio commodity nada tiene que ver con la de otro que diseñe soluciones a medida. Por ello considero irresponsable cualquier tratamiento general del problema. Hay que aterrizar en el caso concreto ¿no te parece?
Un cordial saludo,
Carlos Lluch