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Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

8 respuestas
Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría
Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría
#1

Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Buenos días a todos.
A ver si podéis iluminarme: actualmente estoy dando forma junto a profesionales de otras disciplinas (economistas, gestores administrativos, abogados, asesores financieros) al proyecto de una correduría de seguros para poder ofrecer un anillo de servicios completo a nuestros respectivos clientes. Es un bonito e ilusión ante proyecto pero claro, le estamos dando forma. En este proyecto yo sería socio y director técnico, siendo yo quien aportaría un titulo de mediador A para hacerlo viable.
Como socios, nuestra remuneración vendrá de nuestros respectivos clientes y de una parte de los servicios que realicemos para los clientes de nuestros otros socios.
No obstante, dado que esta aventura implica dedicación exclusiva y me impide trabajar en mi profesión -seguros, claro- estamos todos de acuerdo en que yo tenga una prestación económica como director técnico.
Sorprendentemente, tras mucho tiempo en este mundo... No tengo ni idea de cual puede ser la cuantía de esa prestación.
Podéis orientarme sobre ello o que cauces puedo seguir para obtener orientación?
Muchas gracias.

#2

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

¿Qué es ser director técnico de la correduría? ¿Qué aspectos diferenciales aporta respecto al "simple" corredor?

#3

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Gracias por tu interés Emmamani.
No aporta nada respecto a un corredor. Un corredor es una persona física y una correduría lo es jurídica, con socios y tal. Una sociedad de correduría de seguros debe contar con un órgano de dirección técnica que esté cualificada como corredor, estés, cuente con el titulo de mediador A.
El corredor como persona individual es en si mismo el órgano de dirección técnica.
No se si me he sabido explicar.
Un abrazo.

#4

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Sí te he entendido a la primera. Lo que quiero decir es que no entiendo el hecho que planteas sobre cobrar más por ser el director técnico que por el mero hecho de ser quien aporta el título de corredor.

#5

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Hola j_barrabaja,

En el artículo 27.2 y 27.3 de la Ley 26/2006 indica lo siguiente:

"b) ...En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

c) En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración."

Por tanto tenemos dos cuestiones importantes que deben ir por separado y así aclararse en los Estatutos de la empresa:
- debe existir un órgano de dirección técnica (puede estar integrado por más de una persona)
- al menos la mitad del órgano de administración debe contar con experiencia en empresas de mediación. Cosa que no es habitualmente requerida al constituir una sociedad en otras actividades.

Ello implica que es muy probable que debas asumir dos papeles, el de dirección técnica y el de administrador societario.

Y, dado que el tema de retenciones en IRPF es doloroso para los administradores retribuidos es conveniente que en Estatutos conste en concepto de qué se te va a retribuir y en concepto de qué vas a ejercer ad honorem. Consejo: informa que el cargo de administrador no será retribuido y sí el de dirección técnica.

Por cuanto a la retribución como DT: como socio profesional tendrás que presentar factura a la Sociedad por el importe del fijo más variable. Como fijo lo más fácil es pensar "¿qué cobraría si fuera un empleado?" La solución te la da el Convenio de Mediación de Seguros Privados que en su artículo 17 asigna a este tipo de empleados la tabla salarial de nivel 1 (consulta con un Graduado Social). Todo lo que exceda o no alcance dicho salario debería surgir de acuerdo entre las partes.

Evidentemente la tarea de un DT en un entorno de negocio commodity nada tiene que ver con la de otro que diseñe soluciones a medida. Por ello considero irresponsable cualquier tratamiento general del problema. Hay que aterrizar en el caso concreto ¿no te parece?

Un cordial saludo,

Carlos Lluch

#6

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Pueeees... Uno que escribe mejor que yo se me ha adelantado en contestarte, que me iba a poner ahora. Básicamente, es ventajoso para las partes.
Muchas gracias de nuevo por tu interés.

#7

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Muchas gracias, Avante, por tu ayuda.
En efecto, me ha sido muy útil consultar el convenio, no se como no había caído.
Una duda que tengo es si como dices debería ser retribuido como director técnico (lo que, según creo, me obliga a hacer IVA siendo que en los ingresos de la correduría no se aplica este concepto) o por contra, facturar como "actividades auxiliares de búsqueda de clientes" sin IVA, pero con retención de IRPF por la correduría.
A esto entiendo que tengo que darle una vuelta... porque parece que como administrador es lo mas descartable.
Bueno, reitero lo dicho: muchísimas gracias.

#8

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Un placer colaborar con un compañero que está intentando hacer bien las cosas ;-)

Como bien dices la actividad de una correduría está exenta de IVA de acuerdo con el Reglamento General de dicho impuesto. También lo está la actividad de las aseguradoras y la de los auxiliares.

De hecho lo está cualquier actividad cuyo objeto consista en la transferencia de riesgos a un contrato de seguro y la gestión de dicho contrato posterior a la contratación en el ámbito previsto en la Ley 26/2006. 

En esa tarea de transferir riesgos a contratos de seguro en una correduría ¿quién toma las decisiones técnicas? El Director Técnico o el órgano de dirección técnica, si es que está integrado por varias personas. Si es así, y si esa función de transferencia del riesgo al seguro más adecuado para el cliente no puede ser llevada a término por imperativo legal sin un DT ¿por qué la actividad del DT que se ve obligado por disposiciones de Buen Gobierno corporativo a facturar debe incluir IVA en el marco de una acitivdad exenta?

La actividad del DT no es la de buscar clientes; esa es una actividad comercial. Tampoco es una actividad auxiliar a la búsqueda de clientes tal como podría ser una empresa de marketing, un call center, etc. La del DT es vital y no auxiliar: sin DT no se coloca ningún riesgo, sin DT no se es correduría. Es el "alma" profesional de la empresa y la que justifica su empeño.

Otra cuestión es la Gerencia de Riesgos en la que podemos estar asistiendo a un cliente en el tratamiento de sus riesgos sin que exista una transferencia posterior a contratos mediados por la correduría o bien asistir a clientes de otros mediadores o de directo en alguna situación de conflicto con su asegurador o mediador (muy frecuente si el agente de seguros es un banco) en cuyo caso los honorarios facturados sí deben ser afectados por  un IVA del 21% y, del mismo modo, el DT facturará esos servicios aparte con el mismo tipo de IVA.

Creo que deberías consultar con un economista al respecto o con tu Colegio Profesional, si procede.

Un saludo,

 

Carlos Lluch

#9

Re: Sueldo / prestación económica de un director técnico de correduría

Si... yo también creo bastante en el colegio. Sucede que el anterior gerente ha pasado a mejor vida, mucho mejor según dicen, donde va a parar (es un tipo muy querido y se jubiló) y la persona que queda por el momento en el colegio (y que es un sol) está desbordada. Por otro lado, mi economista de cabecera es uno de los socios y dado que todo lo que yo gane de mas lo ganara el de menos, aunque le aprecio un montón, por higiene mental no puedo acudir a el... en resumen, algo perdido ando. Por lo que imagina lo que agradezco tu ayuda.
Un abrazo.
(disculpad todos las tildes... el móvil...)