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Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

13 respuestas
Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER
Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER
#1

Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Esta semana se ha consumado mi derrota número 5 contra CASER. 5 renovaciones y 5 seguros que se han caído contra ellos, por mucho que intente aplicar la ley no puedo con ellos.
Estos son los hechos.

1- Cliente que tiene una póliza contratada con CASER a través de su caja.
2- Le presento una oferta, el cliente me la acepta y le redacto una carta de baja.
3- Enviamos carta a CASER por fax donde se ve el contenido. (todo ello con la antelación que marca la ley).
3.1 - La tenemos presentado en el banco donde se hizo la póliza.
3.2 - La tenemos presentada en una oficina de CASER
4- Llega el vencimiento y al cliente le pasan el recibo de CASER por el banco.
5 - El cliente va para devolver ese recibo y el banco se niega.
6- Hemos protestado muchísimo.
6.1 - Pedido el libro de reclamaciones de consumo
6.2 - Pedido el libro de quejas del banco.
6.3 - Hablado con atención al cliente.

No hemos conseguido nada.

¿Cómo es posible que las Cajas puedan decidir que recibos se cargan en mi cuenta y cuáles no?
¿La única forma de darse de baja si no aceptan las bajas selladas es ir a juicio o mandar Burofax que cuestan dinero? Visto lo visto, si mando un burofax ¿Quién me dice que van a devolver el recibo, si total algunas bajas selladas no han servido?

El caso es ya tan grave que me planteo no luchar más con CASER o que el cliente cierre la cuenta en la Caja porque sino es imposible.

#2

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Antes de nada, seguro que no le han contraofertado y le han dado mejor precio y es lo que ten han contado...no dudo de tu cliente ni de ti pero con los tiempos que corren.
Si fuera como tu dices:

-Caser solo tiene la culpa de no gestionar la baja, si no la ha gestionado, que no es poca, aunque si Caser ha notificado a la entidad y la entidad propietaria de la póliza no la da de baja...
-La entidad de crédito es la que no se debería negar a devolver el recibo.
Habéis probado a devolver el recibo con las claves de banca on line de la entidad?
Llamad a Caser si ya no tenéis tiempo este año y domiciliarlo en otra entidad para el año siguiente(aquí verás si es verdad lo que te cuenta cliente), y en la otra entidad no se lo negarán al no ser suyo el seguro, pero seguro que si les pide esto le contraofertarán con la cia que ellos tengan y si lo vuelve a hacer con la otra entidad, vuelta la burra al trigo...

#3

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Las 5 veces he ido yo al banco con el cliente (haciéndome pasar por sobrino, primo, hermano...) porque nunca en la vida me ha pasado que un banco se niegue a devolver un recibo de MI CUENTA, es una pasada.

#4

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Escrito en el banco firmado por cliente en el cual ORDENE la devolución de un recibo cargado en su cuenta, informando que de no hacerlo se tomarán las medidas legales oportunas, con copia sellada para tu cliente. En caso de negativa lo pondría en conocimiento de la Fiscalía, (no se si esto serviría de algo) o de quien fuese menester. Es más, hoy se lo pregunto a un amigo abogado y que me comente que se puede hacer a mayores, o los cauces legales a seguir. Se que es jodido, pero a veces es necesario.

Aparte, a mi me hacen eso y se quedan sin seguro y sin cuentas, lo tengo clarísimo.

Saludos

#5

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Caso igualito de un familiar, seguro de caser, el banco se niega a devolver el cargo.. Casi me juego que el banco es el sabadell

Para mas inri en otro seguro de allianz mediado por el popular, se manda carta certificada acuse recibo a la aseguradora no renovando la poliza con tres meses de antelacion y cuando faltan 31 dias para el vencimiento la aseguradora contesta que hay que anular la poliza en la oficina del banco.... Increible!!!

#6

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Estoy de acuerdo contigo que el banco no puede negarse a devolver un recibo, cargado en la cuenta, pero la pregunta es porque unos los permite y otros no? La respuesta es por su propio interes pues de las plizas que media se lleva un porcentaje y ponen todas las pegas del mundo, y por otro lado la LEY DE SERVICIOS DE PAGO 16/2009 , no nos protege ya que está hecha a medida de los bancos . Dice en lo relativo a la devolcuón de recibos:

"Artículo 33 Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo

1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.

A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

2. A efectos del apartado 1, letra b), anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.

3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.

Artículo 34 Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1."

A mi entender, no soy abogado, es un SI PERO NO, o si me da la gana lo hago y sinó me da la gana no lo devuelvo. Que el banco puede estar en falso, ya que si tu cancelaste la poliza que genera ese recibo en tiempo y en forma, el banco se lo pasa por el forro: SI peor el jodido de momento eres tu y te llevará un monton de tiempo solucionarlo.

Como solución de "contingencia" llamar a la compañia de seguros y darle una cuenta que no exista por ejemplo. Así seguro que no lo cobran.

Si alguien puede aportar su granito de arena se agradecerá.

#7

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Lo que yo veo grave es. ¿Quién es el banco para decir que un recibo no se devuelve? Por mi cuenta tienen que pasar los recibos que yo quiero y si por ejemplo quiero devolver un recibo de Orange porque me da la gana, ya será Orange quien con todo el derecho del mundo me meta en la lista de morosos. ¿Cómo va a decirme el banco que no puedo devolver ese recibo?

#8

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Te complicas la vida ;

1- Si la entidad bancaria se niega a devolver un recibo ,pides hoja de reclamaciones si no responden al bco de españa.
2 - Ademas en la misma carta de baja , debes indicar a la cia que tus datos personales dejen de ser tratados apartir de la fecha en causas baja para poder efectuar reclamacion ante la agencia de proteccion de datos en caso de que vuelvan a girar recibo
3-tienes un canal en los ayuntamientos par quejas consumidor donde puedes presionar, si hay otras quejas de esa entidad se encargan de llamrlos y llamarles la atencion .
4-Usar foros importantes para explicar lo que te pasa como cliente ademas de sus redes sociales, ellos tienen departamentos de lavado de imagen para no aparezcan comentarios negativos.
5-envia un escrito al departamento si lo hubiese, del defensor asegurado
6-Realmente merece la pena complicarse la vida con lo anteriormente expuesto, contra menores sean tus necesidades menores seran las presiones que ejerzan sobre ti

El punto 6 es el importante

#9

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Las OMIC y Consumo no hacen nada en sectores regulados como son la banca seguro. Redes sociales y foros para desahogarse, bien...
Lo que interesa y puede servir de algo, aunque no es vinculante:

- Todos los trámites por escrito, con firma del interesado y del director de la oficina, y con hojas de reclamaciones y queja al defensor del asegurado (banca y seguros son canales distintos), para lo que haya que reclamar.

Saludos,

#10

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Para devolver un recibo de banca seguros.
Si hay hipoteca vinculada presentar un escrito al banco con al menos un mes de antelación solicitando la no renovación y presentando la nueva poliza con cesion de derechos.
Si no hay hipoteca simplemente presentar escrito de no renovación con un mes de antelación.
En ambos casos recoger copia sellada de entrega.

Si hay fax enviado a Caser con antelación suficiente, reclamación a Caser por no haber dado la baja.
Los bancos siempre se van a acoger al articulo 33 de la ley de Pagos.
Si lo cumples el banco o atención al cliente te va a devolver el recibo seguro.

#11

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

El fax enviado no lo aceptan porque aunque nosotros tengamos reporte con el ok y copia del texto enviado ellos dicen "No nos llegó"
La baja sellada por el banco dicen que tenía que haber sido hecha por CASER (aunque el seguro lo hicieron ellos, no CASER).
Si vas a una oficina de CASER, cuesta que te pongan algo pero si te lo ponen, el banco dice que no los avisaste a ellos.
... ¿Cómo no voy a estar desesperado? Si, cada vez que hago una cosa, nunca vale. Me queda la duda si ante un burofax también se lavarían las manos, pero como van a tener siempre la respuesta de "No lo envías a donde debes..." pues creo que perdería igual.

¿Por un seguro de hogar? ¿Hago que el cliente emprenda un juicio contra CASER cuyas costas procesales va a tener que asumir el cliente? Al controlar las cuentas corrientes del cliente tienen el poder absoluto.

#12

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Perdoname compi asturiano, pero que un mediador este diciendo estas cosas y se este quejando por aquí, me deja muy pensativo y sin palabras, de verdad que no se que decir ni que pensar.

#13

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Tu cliente está tardando en abrirse una cuenta en otro banco y cancelar la que tiene ahora, aparte de todas las reclamaciones que te indican los otros foreros.

#14

Re: Me voy a rendir, no puedo luchar contra CASER

Escribe a atención al cliente adjuntando esa documentación.