Voy a entrar al trapo.
1º. Carolina, creo que delito de coacciones es un poquito fuerte, por decirlo suavemente. Y el tipo juridico-penal, es bastante claro.
2º.- No, nunca es constitutivo de delito alguno.
3º.- No existe obligación alguna, fuera de lo que contractulmente este pactado, para contratar con el banco. Y contractualmente no te puede obligar a contrar con ellos. Lo que si pueden es subirte el diferencial pactado que es otra cosa.
y a mi amigo Emmamani, decirle que el banco, SI PUEDE, obligar al Asegurado a contratar un seguros bien de vida, bien de incendios, con clausula de beneficiario el banco, pro la cantidad debida. Por la sencilla razón de que el banco viene obligado por Ley a tener todas sus operaciones hipotecarias aseguradas, con cargo al Asegurado.