Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Preguntas sobre seguro de VIDA

10 respuestas
Preguntas sobre seguro de VIDA
Preguntas sobre seguro de VIDA
Página
2 / 2
#9

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Puedes cambiar de beneficiario cuantes veces quieras, salvo que hayas cedido los derechos de forma irrevocable.

^Puedes cambiarlo mediante comunicación a la aseguradora, en testamente,et,c,

La aseguradora no puede oponerse, es un derecho, es mas, no tiene ni que saberlo si lo haces es testamente.

En cuanto a si puedes o no contrtar una poliza con una enfermedad, eso será cuestión de que una aseguradora contrate en esas circunstancias, a veces lo hacen con una sobreprima, otras veces, por lo que sea no te someten a declaración de salud, otras veces, simplemente en la declaración no te preguntan si tienes ese enfermedad, etc, todo es posible.

Saludos.

#10

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

La aseguradora no estará a lo que indique el testamento, se pagara a lo que indique la póliza, si no tiene nada indicado a lo que establezca la ley.
Guille, nunca pongas al banco de beneficiario, en todo caso al que se quede con la deuda, de esta manera podrá elegir que hacer y tendrá un dinerillo para jugar con varias opciones.

#11

Re: Preguntas sobre seguro de VIDA

Asesor, me dejas perplejo, como es posible que digas una barbaridad tan grande a algo que afecta tanto a las personas con tanto desconocimiento de la Ley de Contrato de Seguro?

Mirate por favor la Ley y no digas en tan pocas líneas algo tan absurdo, acaso la compañía aseguradora no estará obligada a cumplir con la Ley ?

Pego el art 84 de la ley 50/80, que es precisamente la que aclara este punto tan importante y desconocido para ti.
Artículo 84

El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.