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Seguro de vida con beneficiario expreso

7 respuestas
Seguro de vida con beneficiario expreso
Seguro de vida con beneficiario expreso
#1

Seguro de vida con beneficiario expreso

buenos días a todos y a todas :)
Hace un par de meses falleció mi madre. Ella, tenía deudas desafortunadamente, las cuales han empezado a aparecer a través de acreedores. El tema es que antes de saber de la existencia de el beneficio de inventario en el tema de herencias, hice una escritura de renuncia pura y simple a la herencia. Ella al fallecer, dejó varios seguros de vida, uno de ellos a mí como beneficiario expreso, con nombre y apellidos. (los otros son como beneficiarios a mi padre y a mis hermanos y a mi, pero sin poner nombre y apellidos sino como herederos legales por partes iguales).
Al cobrar el seguro de vida que está a mi nombre.... ¿eso implica el haber aceptado la herencia?
Y después otra duda que tengo es ¿los acreedores van a ir contra la herencia y los seguros de vida en los que aparecen los herederos por partes iguales, planes y cuentas o también en contra del seguro de vida que yo he cobrado?
muchas gracias por contestar chicos!!!! un saludo!!!

#2

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Buenas, si has aceptado el seguro de vida como beneficiaria que eres, estás aceptando la herencia.

Los acreedores seguramente irán a reclamar a tus hermanos y a ti como herederos que sois, pero dependiendo del tipo de deuda que tuviera, se podrá limitar la deuda a los bienes que habeis heredado o también podrá influir a vuestros bienes privados.

Un saludo.

#3

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Hola Maria Isabel. Lo primero gracias a tu pronta respuesta. Tengo dudas y por eso he escrito aqui. Digo lo del beneficiario expreso porque he leido que aunque se acepte ese seguro al no aparecer citado como beneficiarios a los hereseros legales sino a uno de ellos con nombre y apellidos, eso no entraba dentro de la masa hereditaria sino que quedaba fuera de ella. Por eso habia renunciado a la herencia. Ahora se que existe el beneficio de inventario... estoy hecho un lio...

#4

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Buenos días. Aceptar la indemnización de un seguro de vida no implica aceptar la herencia, puesto que tú eras la beneficiaria del seguro de forma expresa. Es decir, la indemnización por seguro no forma parte del caudal hereditario. Un saludo.

#5

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Isabel, la no aceptación de la herencia nada tiene que ver con un seguro de vida, donde existe un beneficiario expresamente designado.

Distinto es si no existe beneficiario alguno, entonces SI pasa a la herencia.

#6

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Ser heredero es distinto a ser beneficiario.
Aun diciendo en la póliza que los beneficiarios serán los herederos legales, siguen siendo figuras distintas aunque sean las mismas personas.
Siempre se puede renunciar a la herencia sin renunciar a cobrar los seguros de vida y el cobrar el seguro de vida no implica nunca aceptación de herencia.
Solo formaría parte de la herencia si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, porque entonces el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Art. 85 LCS 50/80 .- Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

#7

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

Muchisimas gracias chicos por tantas ideas... la verdad es que lo estoy pasando mal ya que perder un pilar en la vida es horrible... y ahora estamos con.la herencia... y acreedores de la persona fallecida. Lo que yo no se es si los acreedores podrían solicitarme a mi parte del seguro de vida para cubrir esas deudas... lei algo de la prima del seguro que la podian solicitar. .. pero no se exactamente a que se refiere... incluso la aseguradora no sabe que es eso... me dijeron que podria ser lo abonado al seguro de vida para que estuviera vigente no el capital asegurado...
gracias!!!

#8

Re: Seguro de vida con beneficiario expreso

No, los acreedores no pueden reclamarte nada, ni siquiera parte de la prima porque según el artículo 88 solo podrían reclamar la parte de prima que el contratante abonara en fraude del derecho del acreedor y no es el caso.