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IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente

5 respuestas
IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente
IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente
#1

IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente

No se si este es el foro adecuado para plantear este asunto, pero, como estamos en epoca de IRPF me gustaria que si alguien sabe algo del asunto indique a los demas, que somo muchos, como se lleva al IRPF el asunto de las preferentes anuladas por St Judicial, y mas concretamente los siguientes conceptos; ¿como se declaran y en que concepto los siguientes cantidades?
1- Intereses legales devengados a favor del demandante-cliente pagados por el banco en ejecución de sentencia?.
2- Costas Judiciales cobradas por el abogado del demandante
3- que se hace con los intereses indebidos ingresados por el banco en todos esto años?
Muchas gracias por todo, el plazo del IRPF avanza y esto es un caos, salen cantidades desorbitadas a pagar.

#2

Re: IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml

II. Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial:
En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.
Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.
Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

#3

Re: IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente

muchas gracias, pilarbcn. saludos

#4

Re: IRPF Preferentes declaradas nulas judicialmente

gracias por el comentario

#5

Re:

#6

Re: Solictud de rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5368

Artículo 15 de la Disposición adicional cuadragésima cuarta

4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

5. A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

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