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Si el pagaré vence a la vista

6 respuestas
Si el pagaré vence a la vista
Si el pagaré vence a la vista
#1

Si el pagaré vence a la vista

Si el pagaré vence a la vista

Hola

Alguien puede explicar me que pasar con un "Pagaré a la vista."

He leído:
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

¿Entonces no puedo presentar un pagaré a la vista dentro de 10 años?

#2

Re: Si el pagaré vence a la vista

no

#3

Re: Si el pagaré vence a la vista

Artículo 96.

Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:

(...)

-Al vencimiento (artículos 38 a 42).

(...)

Artículo 39.

La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.

Fuente: Ley Cambiaria y del Cheque.

=========================================================================

Entiendo por tanto, que si el firmante del pagaré no estipula otra cosa que "A la vista", el plazo es de un año.

Saludos.

#4

Re: Si el pagaré vence a la vista

Yo creo si se puede cambia el plazo indefinitivo.
La "maldita" palabra se llama: PODRÁ

Podrá acortar, acortar al mismo día.
o fijar uno más largo.
mas largo podrá ser 100 años ??? .. en teoría
me gusta este forum
saludos

#5

Re: Si el pagaré vence a la vista

Creo tengo la solución.
Hay que entender para que sirve el
Artículo 39
****
La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación.
Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha.
El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.
****
Simplemente no se puede pedir si el deudor tiene 100 años el dinero preparado,
por que algún día el acreedor vendrá a cobrar.

Pero tengo todavía una pregunta.
Que tengo que poner encima del Pagaré,
y donde.

Algo asi?

1) El presente pagaré podrá presentarse al cobro en el
término de X años a partir de la fecha de libramiento.

2) El plazo legal máximo dentro del cual podrá ser presentado
para su pago el presente pagaré se amplía a X años.

Y donde?
Primera pagina?
Debe que ser especialmente firmado por el deudor o el acreedor?

#6

Re: Si el pagaré vence a la vista

Un pagaré a la Vista está vencido e igual que cualquier Letra de Cambio o Efecto puede ser cobrado de inmediato por Ventanilla si no está barrado "A ingresar en Cuenta" literal, o ingresarlo en cuenta para Compensar y cobrarlo como un Cheque en Gestión de Cobro.
Un pagaré a la vista dentro de 10 años estaría presumiblemente fuera de circulación, salvo que el el librado aceptara el pago en aquel momento, pero la Lay Cambiaria y del Cheque. De todas formas, los Timbres que se han de pagar serían escandalosos.
Nota importante, el vencimiento no puede ser a la vez a "La vista" y a pagar dentro de 10 años, pues un término descarta al otro. Estás planteando algo excluyente.

#7

Re: Si el pagaré vence a la vista

El documento pagaré no te sirve para lo que quieres hacer. debes descartar el Pagaré y realizar un Contrato.