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Cambio tipo contrato Canal de Isabel II

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Cambio tipo contrato Canal de Isabel II
Cambio tipo contrato Canal de Isabel II

CÓDIGO AMIGO

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#1

Cambio tipo contrato Canal de Isabel II

Hola he convertido un local en vivienda en Madrid capital y tengo ya el certificado de 1ª ocupación. El tema es que como era un taller tenia contrato con el Canal de Isabel II del tipo "comercial" (contador aparte del de la comunidad" cuando para una vivienda como ya es el caso debe ser tipo "residencial" donde se debería enganchar a la red general de agua detrás del contador del CYII y tener un contador individual propio como tiene el resto de los vecinos. El caso es que los vecinos  son recelosos excusándose (no todos)  de que si alquilo el local convertido en vivienda pudieran impagar los recibos del agua a la comunidad. Yo les he dicho que yo como propietario en primera instancia los pagaría si fuese así. He consultado al CYII me han remitido a la ley siguiente:

Estimado cliente:

En relación a su comunicación de fecha 04/03/2026 y acerca del cambio de usos del contrato xxxxxxxx, le informamos que deberá conectarse a través de la acometida de la comunidad de propietarios ya que en virtud de lo dispuesto en el art. 38 del vigente Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975 de 31 de octubre) que establece:

"Cuando el suministro solicitado lo sea para una vivienda o un bloque de viviendas que constituya una sola finca, se concederá una única acomedida para el suministro domiciliario del mismo, teniendo la consideración de usos domiciliarios, para tarifarlos, aquellos que se realicen en calefacción, garajes, jardines y demás servicios comunes para uso o disfrute en régimen de comunidad"
.

La conexión sería muy fácil y rápida pues la entrada del canal esta detrás de un de los tabiques de la vivienda convertida. Entiendo que lo que me envió el CYII me obliga a cambiar de una conexión independiente /externa de cuando era un local a como la tienen del resto de vecinos (contador individual interior en la. s viviendas)Le he dicho que como es lógico que yo asumiría los gatos. La duda es que si los vecinos se ponen tozudos entiendo que no me quedaría otra que ir a los tribunales. No se que opináis.

Un saludo