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¿Hasta cuanto puedo actualizar un alquiler de 2014 que no se ha actualizado nunca? - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Buenas a todos. Necesitaría opiniones sobre esta situación.
Mi pareja tiene un piso de alquiler de vivienda en el que se firmó un contrato en noviembre de 2014. En dicho contrato está estipulada una actualización de la renta en base al IPC. Por dejadez o desconocimiento, no se le ha subido la renta nunca hasta el día de hoy, así como que no se ha renovado el contrato en estos años (11 cumplirá el próximo noviembre).
Mi pareja tiene un piso de alquiler de vivienda en el que se firmó un contrato en noviembre de 2014. En dicho contrato está estipulada una actualización de la renta en base al IPC. Por dejadez o desconocimiento, no se le ha subido la renta nunca hasta el día de hoy, así como que no se ha renovado el contrato en estos años (11 cumplirá el próximo noviembre).
La situación actual personal ha cambiado drásticamente y requiero efectuar la actualización de la renta a la inquilina legalmente pero he encontrado respuestas diversas tanto de la red como de consulta a una asesoría legal, todas con su lógica y amparo legal pero no se cual sería la correcta.
A) Según asesor legal me dice que tengo opción a proseguir con la renovación tácita y actualizar la renta según ipc sin carácter retroactivo, pero que podría aplicar aplicar una subida de la suma del IPC de los últimos 5 años (teniendo en cuenta las limitaciones al efecto).
También me informa de comunicar la finalización del contrato y establecer uno nuevo, ya con una renta nueva que se pacte que tendría que ajustarse a la realidad actual.
B) En la red he leído que al no haber aplicado la subida en los años anteriores no se puede acumular y que solo podría aplicar la subida del ipc de este año, habiendo perdido lo demás.
C) Preguntado a ChatGPT por el asunto y detallando el tema de limitaciones a la subida me indica que puedo subir la renta por estar estipulado en el contrato y que al ser 🔹 Contratos anteriores al 1 de abril de 2015 (como el tuyo): Se actualizan con el IPC general o con el índice que se haya pactado. No hay límite máximo, salvo el propio IPC.
En tu caso (contrato 2014, arrendador particular)
- Puedes aplicar la subida completa del IPC acumulado (≈ +15,7%) en la próxima anualidad, sin estar sujeto al tope del 2-3%.
- El tope legal actual solo aplica a arrendadores “gran tenedor” y a actualizaciones anuales ya notificadas en 2023-2024, no a la tuya.
Por lo que me indica que podría actualizar la renta por el IPC acumulado desde 11/14 al 11/25 resultando un total del 15,7%, evidentemente sin carácter retroactivo pero dicha subida de ese mes en adelante.
La verdad que nunca hemos tenido problemas de cobro pero la renta esta obsoleta y dado que la situación personal ha empeorado me veo en la necesidad de dar este paso pero quiero hacerlo bien, sin problemas y ajustado a derecho.
Alguna aclaración por favor?. Muchas gracias