#1
Extinción de condominio, 2 pisos, 3 tíos y un sobrino
Buenas.
Hay 2 pisos en proindiviso entre 4 personas a partes iguales (25% de cada piso). El piso X vale en el mercado 220.000 euros y el piso Y vale en el mercado 460.000 euros aproximadamente.
Cuando heredaron los comuneros A,B y C se adjudicaron los pisos completos junto con la madre fallecida del comunero D por 108.000 euros el piso X y 384.000 el piso Y. Posteriormente el comunero D al heredar los 25% de su madre los escrituró en el ISD por 62.000 el 25% del piso X y 160.000 euros el 25% del piso Y (por encima del valor de mercado ya que el ISD de Madrid es casi gratis).
O sea, en resumidas cuentas esto es lo que tienen según valor de adjudicación:
Comunero A: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero B: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero C: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero D: 25% del piso X (62.000) y 25% del piso Y (160.000) ya que heredó después.
Y esto es lo que tienen según el valor actual de mercado:
Comunero A: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero B: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero C: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero D: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
¿Están bien tomados nota los valores de adquisición y los valores de mercado? Es un poco confuso pero son así.
Ahora, el plan es que el comunero D (el último en heredar) se adjudique el 100% del piso X (de valor actual de mercado 220.000) y los comuneros A, B y C se adjudiquen a partes iguales el 100% del piso Y (valor actual de mercado 460.000), y como compensación adicional el comunero D les abone 50.000 en metálico a los comuneros A, B y C a repartir entre los 3. De esta forma a valor actual de mercado todos quedan igual.
Las preguntas son las siguientes:
¿Quien pagaría AJD y cuánto? Es en Madrid con tipo del 0,75% y por lo que he podido consultar no aplicaría el ITP ni el IiVTNU.
¿Cual sería el patrimonio inicial y final de cada uno? Sobre todo lo más confuso es que los importes de adquisición del comunero D son diferentes de los de los comuneros A, B y C ya que el heredó con posterioridad de su madre que falleció y era hermana de los otros 3 comuneros.
¿Que alteración patrimonial tendría cada uno y cuanto pagarían de IRPF?
¿Cuál sería el nuevo valor de los pisos X e Y a efectos de una futura venta, de producirse?
Muchas gracias.
Hay 2 pisos en proindiviso entre 4 personas a partes iguales (25% de cada piso). El piso X vale en el mercado 220.000 euros y el piso Y vale en el mercado 460.000 euros aproximadamente.
Cuando heredaron los comuneros A,B y C se adjudicaron los pisos completos junto con la madre fallecida del comunero D por 108.000 euros el piso X y 384.000 el piso Y. Posteriormente el comunero D al heredar los 25% de su madre los escrituró en el ISD por 62.000 el 25% del piso X y 160.000 euros el 25% del piso Y (por encima del valor de mercado ya que el ISD de Madrid es casi gratis).
O sea, en resumidas cuentas esto es lo que tienen según valor de adjudicación:
Comunero A: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero B: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero C: 25% del piso X (27.000) y 25% del piso Y (96.000).
Comunero D: 25% del piso X (62.000) y 25% del piso Y (160.000) ya que heredó después.
Y esto es lo que tienen según el valor actual de mercado:
Comunero A: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero B: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero C: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
Comunero D: 25% del piso X (55.000) y 25% del piso Y (115.000).
¿Están bien tomados nota los valores de adquisición y los valores de mercado? Es un poco confuso pero son así.
Ahora, el plan es que el comunero D (el último en heredar) se adjudique el 100% del piso X (de valor actual de mercado 220.000) y los comuneros A, B y C se adjudiquen a partes iguales el 100% del piso Y (valor actual de mercado 460.000), y como compensación adicional el comunero D les abone 50.000 en metálico a los comuneros A, B y C a repartir entre los 3. De esta forma a valor actual de mercado todos quedan igual.
Las preguntas son las siguientes:
¿Quien pagaría AJD y cuánto? Es en Madrid con tipo del 0,75% y por lo que he podido consultar no aplicaría el ITP ni el IiVTNU.
¿Cual sería el patrimonio inicial y final de cada uno? Sobre todo lo más confuso es que los importes de adquisición del comunero D son diferentes de los de los comuneros A, B y C ya que el heredó con posterioridad de su madre que falleció y era hermana de los otros 3 comuneros.
¿Que alteración patrimonial tendría cada uno y cuanto pagarían de IRPF?
¿Cuál sería el nuevo valor de los pisos X e Y a efectos de una futura venta, de producirse?
Muchas gracias.