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Posibilidad de desgravar seguro de protección de pagos/vida prima única a lo largo vida hipoteca

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Posibilidad de desgravar seguro de protección de pagos/vida prima única a lo largo vida hipoteca
Posibilidad de desgravar seguro de protección de pagos/vida prima única a lo largo vida hipoteca
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Posibilidad de desgravar seguro de protección de pagos/vida prima única a lo largo vida hipoteca

Hola a todos,

El pasado mes de diciembre de 2010 mi novia y yo nos embarcamos en nuestra primera vivienda e hipoteca y así aprovechar la desgravación a la que perderíamos derecho en caso de hacerlo este año.

Como condiciones para que nos concediesen el préstamo, la caja "nos hizo" contratar sendos seguro de protección de pagos en mi caso (para cubrir situaciones de paro e invalidez) y de vida (en el caso de ella) durante los 5 primeros años de la hipoteca.

En ambos casos, los seguros eran de pago único y por anticipado de la prima correspondiente a los 5 años.

He investigado y por lo visto se pueden desgravar las cuotas anuales de productos de este tipo a los cuáles el banco o caja te obliga por escrito contratar para concederte el préstamo hipotecario.

Mi "problema" es que en 2010 ya hemos cubierto el máximo posible de desgravación individual (el máximo de 9.000 y pico por persona) sólo con la cantidad que anticipamos al vendedor y que el pago de los 5 años de vida de los seguros lo hicimos íntegro en 2010 y que ya no puedo desgravarmelos con las cantidades desenbolsadas ese año vinculadas a la adquisición de vivienda.

Mis preguntas concretas serían:

1- Se puede desgravar tanto el seguro de vida como el de protección de pagos si ambos son condición para que te concedan la hipoteca ? (la gente siempre habla del primero pero no del segundo tipo.......así puede servir para aclarar a más gente).

2- Aunque haya pagado por anticipado el total de las primas de los seguros en 2010 por el importe total de los 5 años, puedo desgravarme cada año de los próximo 5 la parte proporcional ? (en el seguro se especifica claramente que la cobertura es para los 5 años y la parte correspondiente de cuota correspondiente a cada uno de ellos). O sólo se pueden desgravar en el año del desembolso del totál de los seguros ? (si es así, menuda faena me hizo la caja al hacer pagar los 5 años por anticipado......).

Saludos y gracias