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Venta immobiliara con 65 años

2 respuestas
Venta immobiliara con 65 años
Venta immobiliara con 65 años
#1

Venta immobiliara con 65 años

buenos dias, 

hago una consulta, sobre una venta de piso, 
tengo entendido que en la venta de una vivienda hay que tributar a hacienda, seguiendo unos margenes que son los siguientes

entre 50.000 y 200.000  = 23%
entre 200.000 y 300.000 = 27 %
mas de 300.000 = 28 %

pongo un ejemplo: se vende el piso por 250.000 € 
hay que descontar, la plusvalia municipal, gastos de immobiliaria, y algun que otro gasto 
supogamos que queda la cantidad neta 240.000 (cantidad aproximativa)
se le aplica el 27% de IRPF   (240.000 -64.800 = 175.200 € ) 

la cantidad de 175.200 € es el resultado neto por la venta del piso, habiendo pagado todos los impuestos incluido hacienda,  

hay excepciones en la tributacion a hacienda:

1.  que esta venta se utilize  para la compra de nueva vivienda HABITUAL en el plazo de 2 años, 

2.   que esta venta de piso  sea realizada por mayor de 65 años, con reinversion en renta vitalicia ( no sé lo que es ) 

existe otra alguna otra posibilidad ?  y pongo el ejemplo:
 
venta de immueble, con 65 años, no siendo  ni para una  vivienda habitual, ni  para reinversion en renta vitalicia

es decir, vender una vivienda para comprar otra no habitual y si por la edad se esta exento de tributar, 

es posible ??? 

gracias por la información 






 

#2

Re: Venta immobiliara con 65 años

Desconozco fiabilidad de esos porcentajes pero en cualquier caso no se aplicarían sobre precio neto de venta si no sobre beneficio obtenido entre la compra y la venta.
#3

Re: Venta immobiliara con 65 años

Hola,

1.- Como ya le han indicado, la escala del ahorro se aplica sobre la ganancia patrimonial, que es igual a la diferencia entre el valor de transmisión y el precio de compra, disminuidos o incrementados, respectivamente, con los gastos inherentes a las mismas y que han sido asumidos por el contribuyente. Si, además, la vivienda ahora vendida ha estado alquilada en algún momento al resultado anterior hay que adicionarle las cantidades amortizadas en las respectivas declaraciones de IRPF del periodo de arrendamiento.

2.- No se aplica el porcentaje del rango en el que se encuentre la ganancia -no el beneficio-, si no que la misma se aplica en forma de escala: por los primeros 6.000€, se abona un 19%, por lo que exceda de esa cantidad y hasta llegar a los 50.000€, un 21%, y así sucesivamente.

3.- Si Ud. es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial queda exenta únicamente bajo dos supuestos: (i) si la vivienda que ahora transmite es su actual vivienda habitual, independientemente del destino que dé a los fondos obtenidos, o (ii) si la vivienda es no habitual, si reinvierte dichos fondos en la constitución de una renta vitalicia. No hay más: si no se cumple ninguno de los dos supuestos, la ganancia está plenamente sujeta -hay que declararla-.

Por último, si la vivienda fue adquirida antes del 31.12.1994, entonces, puede disfrutar de un beneficio fiscal que le permite reducir la ganancia y así tributar menos: coeficientes de abatimiento. Si es su caso, no dude en indicarlo para poder ayudarle.

Un saludo,